SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:2275 |
Número de Recurso | 365/2005 |
Número de Resolución | 441/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISOMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 441/2005
Rollo nº 365/2005
Autos nº 585/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna (antiguo mixto nº 6)
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dª. Mª ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Bernardo y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 585/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna (antiguo mixto nº 6), promovidos por don Pablo, representado por el Procurador doña Natalia de la Rosa Pérez y asistido por el Letrado doña Virginia María Villaquirán Llinás, contra don Bernardo y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A., representados por el Procurador doña Carlota Falcón Lisón y asistidos por el Letrado doña Carmen Arozena Abad; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia de la Rosa Pérez en nombre y representación de D. Pablo, debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros Mapfre y a D. Bernardo al pago solidario de la cuantía de 25.852,18 Euros en concepto de daños y perjuicios irrogados hasta la fecha al demandado por el accidente de tráfico ocurrido con fecha de 16 de marzo de 2003, más el interés legal incrementado en un 50% de la citada cuantía por mora en el pago desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se produjo la consignación de la cantidad por la entidad aseguradora, más los daños y perjuicios que pudieran ser objeto de liquidación en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas al demandado."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento, en el que la sentencia apelada estimó en su integridad la demanda formulada para la reclamación de cantidad por las lesiones ocasionadas como consecuencia de un accidente de circulación, las alegaciones desarrolladas en el escrito de interposición del recurso giran en torno a la discrepancia de la parte demandada y apelante con la aplicación que hace la sentencia apelada del Baremo publicado como Anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de rigurosa observancia por los Jueces y Tribunales, derivada del mandato imperativo contenido en los artículos 1.2 y 4.2, párrafo segundo, de la actual Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995 citada.
Siguiendo un orden lógico en orden a los motivos de impugnación de la sentencia desarrollados en el escrito de interposición, se centran estos en la disconformidad con la apreciación de las pruebas por la sentencia apelada, tanto en...
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