SAP Murcia 132/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:347
Número de Recurso770/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 42 1 2017 0018217

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001834 /2017

Recurrente: KUTXABANK SA, Edmundo, Ariadna

Procurador: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA Abogado: RAMON MARQUEZ MORENO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 132

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de febrero de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 1834/2017 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11bis de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados y apelantes Ariadna y Edmundo, representado/a/s por el/la procurador/a Sr/a Fraile Mena y dirigido/a/s por el/la letrado/a Sr/a Larrea Izaguirre y de otra, como demandada y ahora apelante y apelada Kutxabank S.A., representado por el/la procurador/a Sr/a Iniesta Sánchez y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Márquez Moreno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de octubre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dª. Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de DOÑA Ariadna y DON Edmundo

, frente a la mercantil "KUTXABANK, S.A.", y, en consecuencia, debo declarar y declaro nula la CLÁUSULA QUINTA, relativa a la imposición de gastos al prestatario, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27/03/2014, la cual se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.033,74 euros) más los intereses legales desde el 12 de mayo de 2017 y hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de costas. " SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición e impugna la sentencia en cuanto al devengo de los intereses legales

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 770/2019 y se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Ariadna y Edmundo y declara nula la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 27/3/2014 relativa a los gastos, y condena a la entidad demandada Kutxabank S.A. a la devolución a la parte demandante de la suma de 1.033,74 euros (50% de gastos de notaría, y la totalidad de los gastos registrales, tasación y de gestoría), sin imposición de las costas

  2. La entidad bancaria solicita su revocación y la desestimación de la demanda, por los siguientes motivos: 1º) disconformidad con la nulidad por abusiva de la cláusula enjuiciada, así como en lo que respecta a las consecuencias jurídicas de dicha nulidad; 2º) la f‌ijación de interés y 3º) la condena en costas

  3. La parte demandante solicita la conf‌irmación de la sentencia, salvo en lo relativo al devengo de los intereses legales, formulando impugnación al respecto

  4. A la vista del planteamiento de las partes, que reducen la controversia a cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y este Tribunal en precedentes ocasiones, nos remitiremos a tales pronunciamientos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato

Segundo

La nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos

  1. Ya hemos dicho en otros apelaciones de la misma entidad bancaria que resulta incomprensible que se diga en el recurso que la demandada se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula, y que seguidamente se mantenga que " consideramos que el expreso acuerdo...

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