SAP Granada 56/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:321 |
Número de Recurso | 452/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 452/06- AUTOS Nº 919/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-
S E N T E N C I A N Ú M. 56
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 452/06 - los autos de J. Verbal nº 919/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de OTECLIMA, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. DIRECCION000, NÚM. NUM000.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 2 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª Mª José García Carrasco, en nombre y representación de Oteclima, S.L. contra Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM000, sobre reclamación de cantidad total, abonada a la actora la suma de 2.132,70 €, estimada la compensación denunciada en la oposición, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 nº NUM000 del resto reclamado. Sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada y
Insiste la parte apelante en la prescripción, entendiendo que aún en el supuesto de que la limpieza de caldera se entendiera que debiera estar comprendida en el contrato de 1.983 y se hubiesen cobrado indebidamente cantidades cuya compensación se opuso, sólo podría operar respecto la de los últimos tres años, alegando en este sentido el art. 1.966 del CC.
Este Tribunal considera inaceptable dicha postura puesto que estamos ante el ejercicio de acción con fundamento en pago indebido (arts. 1.895 y ss del CC ) en ningún caso incardinable en alguno de los supuestos de los arts. 1.966 y 1.967 del CC, lo que determinará que deba considerarse correcta la conclusión a que se llega en la sentencia apelada de aplicar el plazo general de 15 años previsto para las acciones personales en el art. 1.964 del CC.
Por lo demás la parte apelante discrepa de la compensación efectuada al considerar que si bien el contrato suscrito a partir de 15-1-2004 sí incluía en la cuota de mantenimiento la limpieza de las calderas, ello no acontecía en el anterior que estuvo vigente desde el...
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