SAP Lugo 232/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:251
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00232/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 232

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO

Lugo, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 39l/07, dimanante del Juicio Ordinario

n.º 143/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Abelleira S.L.,

representado/a por el/la procurador/a Sr. Vila Varela y asistido/a del letrado/a Sr. FErnández y apelado/a Louzao S.L.,

representado/a por el procurador/a Sr. Varela Puga y asistido/a del letrado Sr. Diaz Bernández también apelados D. Vicente y Herederos de D. David, declarados en rebeldía y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; actuando

como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l6 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por "ABELLEIRA, S.L." contra "LOUSAO, S.L.", DON Vicente Y HEREDEROS DE DON David, y, en su virtud, quedan absueltos de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Abelleira S.l., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales; celebrándose vista el día l0 de marzo de 2008 en esta Audiencia Provincial de Lugo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso de apelación articulado vía error en la apreciación de la prueba -de forma implícita-, con la visualización de los CDS y prueba practica en esta 2º Instancia respecto al representante legal de RECSA -practicada via exhorto en Madrid- debe de ser rechazado. Estima la recurrente que los importes de la retrocesión por los cuatro vehículos vendidos (5.23l,77€) pueden ser repercutidos en el agente, siendo ello el punto crucial a debatir quien tiene que pagar la retrocesión si el CONCESIONARIO o el AGENTE.

La dificultad probatoria resulta evidente, pues el propio apelante entiende que el PACTO es verbal o por imposición de la propia fábrica. Pues bien; quiérase o no la existencia de un pacto verbal no ha sido probado. El representante de Lousao lo niega, indicando que su relación contractual es con Abelleira y no con Recsa ( o Renautl España), pactando un precio de los vehículos que fue pagado.

Las declaraciones testificales del representante legal de Gestosa -actual concesionario de Renault que sustituyó a Abelleira-, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR