SAP Almería 123/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2005:247
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 123/05

En Almería, a nueve de mayo de dos mil cinco, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Gálvez Acosta

Magistrados

D. Rafael García Laraña

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo número 130/05, los autos de juicio civil ordinario número 57/05,sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Vera (Almería ), en los que figuran, como demandante, D. Constantino representado por la Procuradora Dª María del Rosario Silva Muñoz, con dirección letrada de Dª Antonia Domene Ruiz; y, como demandada, Dª Maite y D. Jorge , representados ambos por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Francisco J. Ponce Domínguez, y contra la sociedad "Allianz Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A." también representada por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y defendida por el Letrado D. Juan Blas Martínez Fuentes.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Allianz Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A." al que se han adherido los codemandados Dª Maite y D. Jorge , contra la sentencia de 14 de junio pasado dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el suplico de la demanda promovida a instancia de Constantino representado/a [sic] por el/la [sic] Procurador/a [sic] SILVA MUÑOZ y defendido/a [sic] por el/la [sic] Letrado/a [sic] DOMENE RUIZ, contra Maite y Jorge , representado/a [sic] por el/la [sic] Procurador/a [sic] LOPEZ RUIZ y defendido/a [sic] por el/la [sic] Letrado/a [sic] PONCE DOMINGUEZ, y contra ALLIANZ RAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, [sic] representado/a [sic] por el/la [sic] Procurador/a [sic] LOPEZ RUIZ y defendido/a [sic] por el/la [sic] Letrado/a [sic] MARTINEZ FUENTES, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la suma de 45.313,39 euros por lesiones corporales y la suma de 2.300 euros por gastos médicos y de transporte. Las anteriores cantidades por lesiones corporales generarán para la entidad ALLIANZ RAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA [sic] un interés del 20% anual desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago o consignación, y para el resto de los demandados el interés legal. Las anteriores cantidades por gastos médicos y de transporte generaran [sic] para los demandados el interés legal desde la demanda hasta su efectivo pago. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.", cuya sentencia fue debidamente notificada a las partes, formulándose por la representación procesal de la demandada "Allianz Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.", mediante escrito presentado el día 23 de junio del mismo año 2.004 recurso de aclaración, resuelto por auto de 10 de septiembre siguiente y en cuya parte dispositiva, textualmente, se consigna: "SE RECTIFICA Sentencia [sic] 14 de junio de 2004 [sic], en el sentido de que donde se dice en el fundamento de Derecho Tercero "la anterior cantidad debe ser reducida en la suma de 69.018,44 euros que han sido entregados anticipadamente al perjudicado, según reconocen ambas partes, dando lugar a una cantidad total por lesiones corporales de 45.313,39 euros", debe decir "la anterior cantidad debe ser reducida en la suma en [sic] 96.275,47 euros que han sido entregados anticipadamente al perjudicado, según reconocen ambas partes, dando lugar a una cantidad total por lesiones corporales de 18.056,36 euros" y por consiguiente en el Fallo de dicha Sentencia se expresa, entre otros particulares, "... debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la suma de 45.313,39 euros por lesiones corporales ..." cuando realmente se debiera haber expresado " debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la suma de 18.056,36 euros por lesioens [sic] corporales ...".

TERCERO

Por la representación procesal de la sociedad "Allianz Ras, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.", se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la expresada sentencia e, interpuesto seguidamente y luego de haberse adherido al mismo los codemandados Dª Maite y D. Jorge , se confirieron los oportunos traslados que fueron evacuados por la contraparte formalizando sendos escritos de impugnación, elevándose a continuación los autos a este Tribunal para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el día 4 del mes de mayo en curso, se formó el oportuno rollo y por providencia de la misma fecha se señaló para votación y fallo la audiencia del mismo día.

QUINTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos que la representación procesal de la recurrente articula se denuncia error en la aplicación del baremo de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados al hacerse aplicación en la sentencia a quo del que se encontraba en vigor al tiempo de ser ésta dictada, entendiendo la apelante aplicables los valores contenidos en el baremo vigente en el momento de ocurrir el accidente, motivo que no puede ser acogido porque, si bien sobre esta cuestión no existe unanimidad en las distintas Audiencias Provinciales, esta Sala viene considerando que, en trance de cuantificar una indemnización derivada de un accidente de tráfico, hay que tener en cuenta que, con arreglo a la doctrina tradicional elaborada por el Tribunal Supremo y que aparece recogida, entre otras, en las Sentencias de 20 de mayo de 1.977, 26 de octubre de 1.987, 23 de mayo de 1.991, 4 de febrero de 1.992, 16 de junio, 4 de julio, 28 de noviembre de 1.998 y 2 de abril de 2.004 , la fijación de la indemnización debe realizarse no con relación a la fecha en que ocurrió el accidente sino a la fecha en que se procede a su determinación, pues no puede olvidarse que se trata de cuantificar lo que se ha dado en llamar una deuda de valor, a cuya interpretación no empece la referencia a la fecha del accidente que se contiene en el en el apartado 1-3 del Anexo del baremo, ya que esta mención no impide hacer la valoración de los daños aplicando el vigente al tiempo de su cuantificación, porque dicha precisión más bien parece responder al presupuesto de partida del Legislador en orden a la aplicación de un baremo distinto al vigente a la fecha del accidente, razones todas ellas por las que la Sala no comparte la tesis de la recurrente recogida en el motivo de que la indemnización derivada de un accidente de circulación sea una deuda dineraria simple cuya cuantía aparezca legalmente predeterminada y cuya revalorización y actualización venga de la mano de los intereses de demora que la Ley previene, porque la cuantificación de la indemnización debe hacerse con referencia a la fecha de su determinación, dado que los intereses no persiguen la fijación del alcance económico de la indemnización porque responden a la idea sancionadora del retraso que pudiera registrarse en el pago de la misma como consecuencia de la conducta de la compañía aseguradora que, conocedora del siniestro, omite las obligaciones que...

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