SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2006

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2006:9814
Número de Recurso398/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 398/2006

Sumario n.º 1/2005

Juzgado de Instrucción n.º 3 de Manresa

AUTO

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 18 de octubre de 2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmina Torres Codina y asistida por la Letrada doña María Assumpció Lleonart Sol; por don Luis Alberto, representado por el Procurador don Albert Grasa Fàbrega, y asistido por el Letrado don Víctor Deosdad Crespo; por don Bruno, representado por don Albert Grasa Fàbrega y defendido asimismo por don Víctor Deosdad Crespo; por doña Remedios (antes doña Concepción ), representada asimismo por don Albert Grasa Fàbrega y asistida por don Víctor Deosdad Crespo; por don Juan Carlos, don Daniel y don Luis, representados respectivamente por los Procuradores doña Montserrat Socías Baeza, doña Alicia y don Carlos Jesús, defendidos todos ellos por el Letrado don Víctor Deosdad Crespo; y por don Jesús María, representado por doña Raquel Palou Bernabé y defendido por doña Julia Pau Téllez, contra el auto de fecha 15 de junio de 2006 dictado por S. S.ª Ilma. don José Antonio Gómez Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Manresa, en el marco del Sumario formado en dicho Juzgado bajo el número 1/2005, resolución por la que acordaba desestimar los recursos de reforma interpuestos contra el auto de procesamiento de 24 de abril de 2006. Han intervenido como apelantes adhesivos don Fermín y don Rodrigo, y como partes apeladas don Juan Pedro y el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En méritos del atestado núm. 57.361/2002 formado por la Comisaría de Manresa del Cuerpo de Mossos d' Esquadra en el que se denunciaba un conjunto de hechos presuntamente delictivos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Manresa acordó mediante auto de fecha 17 de junio de 2002 la incoación de las Diligencias Previas núm. 594/2002 (posteriormente transformado en Sumario núm. 1/2005) para el esclarecimiento de los hechos de apariencia delictiva denunciados.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de investigación que se consideraron necesarias y esenciales el Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha 24 de abril de 2006 por el que se decretaba el procesamiento de don Bruno, don Luis, don Juan Carlos, don Jose Luis, don Jesús María, don Luis Alberto, don Daniel, don Fermín, don Baltasar, don Rodrigo alias " Pitufo ", don Octavio, don Jesús Manuel, don Enrique, don Mauricio y doña Concepción como presuntos autores de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en relación con el artículo 62 del mismo Código o de, al menos, un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en relación con el artículo 148 del mismo texto legal; un delito de daños del artículo 263 del Código Penal ; un delito de daños mediante artefacto incendiario del artículo 266 del Código Penal o un delito intentado de incendio del artículo 351 del mismo código ; y un delito de coacciones del artículo 172 o un delito de amenazas del artículo 169 y concordantes o un delito intentado de allanamiento de morada del artículo 202.2 en relación con el artículo 62 del Código Penal, todos ellos agravados por la concurrencia de las circunstancias de disfraz, abuso de superioridad y auxilio de otras personas del artículo 22.2 del Código Penal y de cometer los hechos por motivos racistas del artículo 22.4.ª del Código Penal.

TERCERO

Contra esta resolución las defensas de los procesados don Jesús María ; don Juan Carlos, don Daniel y don Luis ; doña Concepción ; don Luis Alberto ; don Fermín y don Rodrigo interpusieron en tiempo y forma sendos recurso de reforma que fueron desestimados mediante auto de fecha 15 de junio de 2005 que confirmó íntegramente el auto recurrido salvo en lo relativo a los nombres de los procesados don Fermín, don Jesús Manuel y doña Concepción, que fueron modificados y sustituidos por los de Fermín, don Jesús Manuel y doña Remedios.

CUARTO

Notificado que fue este auto desestimatorio de los recursos de reforma interpuestos a todas las partes, las respectivas representaciones procesales de los procesados don Mauricio ; don Luis Alberto ; don Bruno ; doña Remedios (antes doña Concepción ); don Juan Carlos, don Daniel y don Luis ; doña Alicia y don Carlos Jesús ; y don Jesús María interpusieron en el plazo legal recurso de apelación contra dicha resolución.

QUINTO

Conferido el traslado legalmente previsto a las demás partes la representación de don Fermín y don Rodrigo presentó escrito de adhesión a los recursos de apelación interpuestos por don Bruno, don Juan Carlos, don Daniel, don Luis, doña Remedios, don Mauricio, don Jesús María y don Luis Alberto.

La representación de don Jesús María, por su parte, presentó escrito por el que se adhería parcialmente a los recursos de apelación interpuestos respectivamente por don Bruno, por doña Remedios y don Luis Alberto.

La representación de don Juan Pedro y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de impugnación de los recursos de apelación interpuestos.

SEXTO

En el día de la fecha se celebró la vista para la sustanciación de los indicados recursos en el curso de la cual el Letrado que intervino en defensa de las pretensiones de los apelantes interesó la revocación del auto de procesamiento en los términos indicados en el suplico de los respectivos recursos y la representación de don Juan Pedro y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por don Luis Alberto, don Bruno, doña Remedios ; don Juan Carlos, don Daniel y don Luis coinciden literalmente en la mayor parte de los argumentos y alegaciones que sustentan las respectivas pretensiones revocatorias, por lo que evidentes razones metodológicas y de economía procesal aconsejan un examen conjunto de todos estos recursos en la parte en que resultan coincidentes, tras de lo cual procederá un examen separado y distintivo de las alegaciones de estos apelantes que posean perfiles específicos:

Los indicados recursos coinciden en denunciar, en primer lugar; el carácter...

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