AAP Vizcaya 53/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2011:201A
Número de Recurso552/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 552/10- 2ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 765/10

  1. Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Cesareo

Abogado: BREZO CAPELASTEGUI LASSO

Procurador: ANA MARIA IDOCIN ROS

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

AUTO Nº 53/2011

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 1 de febrero de dos mil once HECHOS

UNICO.- Por la representación procesal de Cesareo se interpuso recurso de apelación en fecha de 8 de septiembre de 2010 contra el auto de 21 de agosto de 2010 dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción num. 3 de Durango en las Diligencias previas núm. 765/10, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010 y admitido a tramite continuó con su tramitación legal habiéndose turnado a la Sección 2ª de esta Audiencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de 21 de agosto de 2010 dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción num. 3 de Durango en las Diligencias previas núm. 765/10, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010, solicitando continuar las actuaciones por los tramites de las diligencias previas contra las personas identificadas por Cesareo y las que se puedan identificar durante la tramitación, habiendo especificado el Ministerio Fiscal que se tome declaración a Jaime y otros que menciona y se oficie a la Inspección de Trabajo para que informe sobre las actuaciones practicadas en relación con los hechos denunciados; el auto recurrido acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación con las diversas denuncias interpuestas sin perjuicio de la deducción de testimonio por hechos concretos calificados de faltas de injurias y de vejaciones.

El recurrente principal considera que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta de vejaciones por poner pegatinas en los cristales del portal de su vivienda y lanzar pasquines en la plaza cerrada de la comunidad haciendo referencia a que estaban "hasta los cojones de los esquiroles Cesareo,..." habiendo identificado a Donato ; también una falta de amenazas en cuanto a las expresiones vertidas por Rogelio referidas a que "te recuerdo que sabemos donde vives y además conocemos a tu hijo" y, por ultimo, una falta de vejaciones o coacción el zarandear y golpear reiteradamente su vehículo, sin que además se hayan practicado las diligencias necesarias para determinar quienes participaron en el zarandeo y quien rompió el vehículo del denunciante.

El recurrente adherido considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de coacciones en referencia a la denuncia interpuesta por Jaime identificando a Virgilio como la persona que golpeó el coche con violencia cuando intentaba acceder a su puesto de trabajo, pudiendo ser en grado de tentativa porque consiguió entrar gracias a la Ertzaintza; también los hechos pueden ser constitutivos de daños causados en el vehículo de una compañera del denunciante, existiendo también un seguimiento, que el recurrente califica de "coactivo", del minibús en que tuvieron que empezar a trasladarse al centro de trabajo, y, por ultimo, injurias al haber llamado al denunciante "hijoputa" y "zanahorio cabrón", señalando el denunciante como personas que tomaron parte en los hechos a Juan...

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