SAP Barcelona 38/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:502 |
Número de Recurso | 118/2004 |
Número de Resolución | 38/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 118/2004-B
VERBAL Nº 337/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A N ú m. 38
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 337/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D/Dª. Marí Trini, contra MIXOR, S.A. incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal y contra GROUPAMA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcusa Gavalda, en la representación que ostenta de Doña Marí Trini, contra las entidades Mixor SA y Groupama Seguros y Reaseguros SA, representados por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de condena efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Como único motivo de apelación frente a la sentencia de primera instancia, alega la demandante y ahora apelante Dña.Marí Trini.,propietaria del vehículo matrícula H-....-HJ,el error en la valoración de la prueba, alegando que el accidente de circulación, ocurrido el 24 de octubre de 2002, en la C/Lorenzo Serra de Santa Coloma de Gramenet, se produjo del modo descrito en la demanda,es decir que fue el ciclomotor de la demandada matrícula R-....-RHC el que, al circular por el carril de sentido contrario,colisionó con el vehículo de la demandante que se incorporaba correctamente a la circulación a su izquierda, después de atravesar los dos carriles de circulación a su derecha,solicitando la estimación de la demanda, a lo cual opone la parte demandada, y ahora apelada,que el accidente se produjo del modo descrito en la contestación,es decir, que fue el vehículo de la actora el que,al incorporarse a la circulación,no respetó la preferencia de paso del ciclomotor de la demandada,que circulaba correctamente por su carril,solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda.
Centrada así la cuestión discutida,es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983,9 de marzo de 1984,21 de junio y 1 de octubre de 1985,24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero, 24 de octubre de 1987, 11 de julio de 2002, y 22 de julio de 2003) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente,un resultado dañoso,y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño,requisitos que,en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe probar a quien los alega, si bien, en cuanto a la culpa extracontractual o aquiliana,aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad,según lo imponen los artículos 1902 y concordantes del Código Civil,ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que,sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico,y del juicio de valor sobre la conducta del agente,acepta soluciones cuasiobjetivas,demandadas por el incremento de las actividades peligrosas,consiguientes al desarrollo de la técnica,doctrina...
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