SAP Alicante 99/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2609
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 119-100/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 385/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-1

SENTENCIA NÚM. 99/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera. (ponente)

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 385/05, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación viaria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Van Ameyde España, S.A.", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Ignacio María Campos Belda; y como apelada, la parte actora, Don Cesar y Doña Filomena, representada por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig, con la dirección del Letrado Don Vicente Senabre Segrelles.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 385/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se estima en parte la demanda y se condena a VAN AMEYDE ESPAÑA S.A. a pagar a Dª Filomena la cantidad de 4.969,88 euros más los intereses producidos por la misma desde el día 19.2.2004 computandos según el art. 20.4 LCS.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandante que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 119-100/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. El Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco José Soriano Guzmán formuló voto particular.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación principal del recurso tiene por objeto la necesidad de aplicar en el caso de colisión recíproca de vehículos el sistema de responsabilidad por culpa tanto a los daños en los bienes como a los daños a las personas, máxime, cuando en nuestro caso se ha absuelto a la demandada de los daños materiales reclamados ante la ausencia de prueba sobre la conducta culposa de su asegurado.

Esta Sección viene manteniendo que en los casos de colisión de vehículos en los que ha resultado imposible determinar cuál de los conductores es el responsable del siniestro no es posible aplicar el sistema de responsabilidad por riesgo ni de la inversión de la carga de la prueba de la culpa pues los dos conductores se encuentran en la misma situación y se anulan las consecuencias de la inversión probatoria y se ha de exigir la acreditación de la culpa del conductor contrario, extendiendo ese criterio tanto a los daños materiales como a los daños personales.

Así en las Sentencias de la Sala 1ª del T.S de 6 de marzo de 1998 "...es doctrina pacifica y constante, derivada de la jurisprudencia de esta Sala, que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria"; de 17 de junio de 1996: "Es doctrina pacífica y constante, derivada de la jurisprudencia de esta Sala, la que establece de una manera llana que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidentes de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria"; 29 de abril de 1994: "En los supuestos de colisión entre vehículos de motor no es aplicable el principio de la inversión de la carga de la prueba ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, recalcando la jurisprudencia que la teoría de la creación del riesgo, acompañada de la inversión de la carga de la prueba, tampoco puede ser determinante de la estimación de la demanda, por cuanto ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que quien demanda es quien debe probar que concurren los requisitos del art. 1902 del C.c."; 5 de octubre de 1993 : "La teoría de la creación del riesgo, acompañada de la inversión de la carga de la prueba, tampoco puede ser determinante de la estimación de la demanda por cuanto ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a aprobar en virtud de la inversión de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que es quien demanda quien debe probar que concurren los requisitos del art. 1902 del C.c."; 11 de febrero de 1993 : "no es posible hacer aplicación en beneficio del recurrente del principio de inversión de la carga probatoria ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, al resultar incompatible con los supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor"; 15 de abril de 1992: "Pero en el caso debatido, originado por una colisión de vehículos, cuyos conductores pueden alegar cada uno en su favor la inversión de aquella carga probatoria, deben aplicarse al respecto, las reglas generales dimanantes del art. 1214 y jurisprudencia interpretativa"; 28 de mayo de 1990 "no es posible hacer aplicación del principio de inversión de la carga probatoria y de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, la que resulta incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor".

En la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales se sigue mayoritariamente ese mismo criterio interpretativo: SSAP Madrid 1 y 17 de julio de 2005, SAP Vizcaya de 19 de abril de 2005, SAP Málaga 15 de abril de 2005, SAP Guipúzcoa de 8 de febrero de 2005, SAP Barcelona de 20 de enero de 2005 y SAP Sevilla de 17 de enero de 2005.

El criterio interpretativo que sigue esta Sala debe llevar a la absolución de la demandada pues es un pronunciamiento de la Sentencia de instancia, no controvertido en esta alzada, la imposibilidad de determinar cuál de los conductores implicados en el siniestro actuó de forma culposa habida cuenta de que las contradictorias versiones ofrecidas por las partes sobre la dinámica del siniestro pueden haber sucedido.

En consecuencia, deberá absolverse a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En cuanto a las costas causadas en la instancia, a pesar de la desestimación de la demanda, no ha lugar a su imposición a la parte actora pues la Sala reconoce la existencia de serias dudas de Derecho (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) en la cuestión controvertida al existir criterios interpretativos discrepantes en la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales.

Respecto de las costas causadas en esta alzada, al estimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y...

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