SAP Granada 301/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:1078
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 148/07

JUZGADO.- GRANADA Nº 15

AUTOS.- VERBAL 891/06

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM_____301___

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

===============================================

En la Ciudad de Granada a seis de julio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 891/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 15, en virtud de demanda de D. Pablo, representado por el procurador/ra Sr/Sra. Montenegro Rubio, contra Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado Sr/Sra. Casenave Ruiz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 25 de octubre de2.006, contiene el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pablo, representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a esta entidad a que abone al actor la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, más los intereses legales de dicha cantidad, previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y supervisión de los seguros privados, que modifica el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, imponiéndole además el abono de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 25-10-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Granada, en juicio verbal 891/06, seguido por demanda de D. Pablo, frente a Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de cantidad de 1245'46 €, se formuló por el Organismo demandado recurso de apelación, que ha originado el rollo 148/07 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba y consiguiente error en la aplicación del art. 1.902 Cc. en relación con el art. 1 de la Ley 30/95 y concordantes.

Con carácter previo, y a la vista del núcleo argumental de la alzada, la Sala debe poner de manifiesto con la SAP de Córdoba de 255-03, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR