SAP Málaga 186/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2007:677 |
Número de Recurso | 930/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 186
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACION: Nº 930/06
JUICIO Nº 180/05
En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo dos mil siete.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 180/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Francisco Lima Montero, en nombre y representación de DON Carlos Jesús.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por Dña. Marí Jose contra D. Carlos Jesús, declarando resuelto por expiración de término el contrato de arrendamiento que los vinculaba, condenando a los demandados a desalojar la vivienda dentro del plazo que marca la Ley, con apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieran y expresa condena en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2.007, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Fuengirola, se alza el apelante DON Carlos Jesús alegando que a su juicio el contrato de arrendamiento que se discute está sometido totalmente a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ya que el primer contrato data de 11 de noviembre de 1995, por tanto ya estaba en vigor la citada Ley; como consecuencia de estos no es aplicable el C. Civil y dado que el último contrato suscrito entre las partes de esta controversia es de fecha 11 de noviembre de 1999, según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos procede la prórroga legal del mismo durante cinco años, a contar desde la fecha del contrato, esto es, hasta el 11 de noviembre de 2004, no siendo de aplicación el artículo 10 de la misma Ley puesto que la parte demandante -apelada (arrendador) manifestó su voluntad de no renovarlo dentro del término legal que la mencionada Ley especial le concede para ello, lo cual ya reconoció en el acto del juicio.
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 dispone que la duración...
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