SAP Lugo 868/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:184
Número de Recurso868/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución868/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00868/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 184

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 868/2.007, dimanante del Juicio

Verbal n.º 472/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre deshaucio; siendo apelante la demandante

Doña. Nieves, representado/a por el/la procurador/a Sra. Bellón romay y asistido/a del letrado/a Sr.

Gamallo Aller y apelado/a el demandado D. Constantino,

representado/a por la procuradora Sra. De Vega Villa y asistido/a del letrado Sr. Capón Capón; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de Doña. Nieves, contra D. Constantino, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Nieves, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Tras el exámen de la prueba practicada la juzgadora a quo sienta una serie de hechos que se estiman suficientemente acreditados y con los que la Sala está de acuerdo en lo fundamental (salvo varios errores que ahora se subsanan) y estos hechos son: 1º) La existencia de un contrato de arrendamiento de fecha 1 de Junio de 2.001 entre la actora (arrendadora) y la madre (arrendataria) del hoy demandado por un período de dos años (24 meses) y no uno como se dice en la sentencia recurrida y llegada la fecha de vencimiento, 31 de mayo de 2.003, como la arrendataria no manifestó su voluntad de no renovarlo, éste contrato, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de Arrendamientos urbanos, se prorrogó por plazos anuales; 2ª La arrendataria falleció el 10 de Mayo de 2.005, continuando en el uso del piso su hijo con el que convivía, hoy demandado, conforme a lo dispuesto en el Art. 16.1.C ), incumpliendo aquél lo dispuesto en el Art. 16.3...

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