SAP Granada 194/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:683 |
Número de Recurso | 644/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM.- 194
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a dieciocho de Arbril de dos mil Ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril
en virtud de demanda de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA no personado en la alzada, contra Luis Carlos , no
personado en la alzada
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada , y
La referida resolución fechada en veintitrés de Mayo de 2007, contiene el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales señora Esteva Ramnos,en nombre y rerpesentaicon de la mercantil "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.,"asistida por el letrado Sr.Torres Belmonte, frente a Luis Carlos , debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión formulada contra el mismo.
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la Sentencia, dictada en 23-5-07, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril, en Juicio Verbal 539/06 , seguido por demanda de Endesa, Distribución Electrica, S.L.U., frente a D. Luis Carlos , en reclamación de Cantidad de 1087'36€, se interpuso por la representación de la mercantil actora, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 644/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba, alegación respecto de la cual, la Sala debe poner de manifiesto, con carácter previo, y con la SAP de Córdoba, de 23-5-03 , que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de...
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