SAP Madrid 239/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:8098 |
Número de Recurso | 547/2004 |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00239/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008132 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 547 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 972 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Casimiro
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Rubén MUTUA MADRILEQA AUTOMOVILISTA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 972/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Casimiro, y de otra, como apelados- demandados Rubén y Mutua Madrileña Automovilista.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mostoles, en fecha 16 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Valderrama Anguita en nombre de D. Casimiro contra D. Rubén y la Mutua Madrileña Automovilista, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Navarro Blanco, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 25 de enero de 2003 se produjo una colisión de tráfico entre el vehículo Nissan Almera matrícula....-YHZ, propiedad del demandante D. Casimiro y dedicado a escuela de conductores, y el automóvil Lada Samara matrícula W-....-WX, conducido por su propietario D. Rubén y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, cuando circulando el vehículo propiedad del actor por una glorieta existente en la Avenida de los Deportes de la localidad de Móstoles fue golpeado por el vehículo conducido por D. Rubén, que circulaba por el carril izquierdo de la glorieta.
No se discute que la responsabilidad de la colisión sea atribuible al conductor del vehículo Lada, y de hecho no se reclaman en el proceso los daños materiales ocasionados en el vehículo propiedad del demandante; limitándose la reclamación a una indemnización por lucro cesante, pues el automóvil del actor estuvo inmovilizado para la reparación de los daños cinco días, del 3 al 7 de febrero de 2003, solicitándose en la demanda una indemnización por lucro cesante de 841,40 euros, a razón de 168,28 euros por día.
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