SAP Almería 182/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:783
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 182

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En la ciudad de Almería a 22 de julio de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 231 de 2012 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el nº 683 de 2011 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Cipriano y, de otra como demandada D. Fausto

, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. María Dolores López Ortiz y dirigida por la Letrada Dña. Lidia Pérez Núñez y la segunda representada por el Procurador D. Fausto y dirigida por la Letrada Dña. María del Carmen Ruiz Matas Roldan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2011 cuyo Fallo dispone: "DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Mª Dolores López González, en nombre y representación de D. Cipriano, contra D. Fausto

, representado por el mismo, absolviendo al demandado de todas las pretensiones formuladas; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora....".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime íntegramente la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 17 de julio de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, el demandante D. Cipriano promovió demanda de responsabilidad civil reclamando una indemnización de daños y perjuicios por culpa contractual de 28.514#28 euros, contra el procurador D. Fausto, por su actuación negligente en el juicio cambiario en que le representaba, nº 262 de 2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido. La negligencia imputada a dicho profesional sería el hecho de no haber presentado a inscripción en su momento, el mandamiento de embargo acordado en el mencionado procedimiento cambiario sobre la finca registral NUM000, lo que determinó la cancelación del asiento de presentación y que accedieran al registro otras cargas posteriores.

El demandado se opuso a la demanda negando los hechos relatados en ella. La sentencia de primera instancia, acogiendo la versión de los hechos facilitada por el demandado, desestimó en su integridad la demanda, resolución que es recurrida por el demandante quien sigue insistiendo en el actuar negligente del demandado que en su condición de procurador no procedió con diligencia a anotar en el registro el embargo sobre aquella finca de la demandada en el procedimiento cambiario; el perjuicio que se le causó al inscribirse con anterioridad a dicho embargo, una hipoteca que en cierto modo garantizaba el cobro de su crédito.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ser resuelta la alegación del apelado con base al art. 458.2 y 461 LEC, tendente a que el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite por no concretarse en el mismo los pronunciamientos que se impugnan. No permitiéndose de forma genérica que se recurre una determinada resolución judicial en apelación por considerarla lesiva para los interese de la parte.

El argumento no es aceptado por el siguiente razonamiento.

Es cierto que una parte de la doctrina considera que deben expresarse claramente todos los pronunciamientos que van a ser objeto del recurso de apelación, porque la parte perjudicada, en virtud de los principios de justicia rogada y dispositivo debe determinar si recurre todos o solo alguno de los pronunciamientos, que en este caso, quedarían firmes. Pero también es cierto que el art. 458.3 LEC establece que "Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso", de modo que solo el incumplimiento de estos requisitos comportará la denegación. De igual modo, en la sentencia absolutoria no cabe duda que con la mera identificación de la resolución recurrida se recurre en su integridad, por lo que también resulta suficiente referencia para entender que los pronunciamientos que se impugna son todos.

TERCERO

La calificación jurídica que corresponde a la relación entre un procurador y su cliente tiene carácter contractual. La falta de un modelo central de la relación de gestión determina que jurisprudencialmente se construya con elementos del mandato y del arrendamiento de servicios, que responden ambos a momentos históricos y necesidades sociales diferentes. Pueden citarse, entre otras muchas, las SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de...

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