SAP Madrid 95/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:1977
Número de Recurso786/2003
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00095/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 95

Rollo: RECURSO DE APELACION 786/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 202/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 786/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Clemente, representado por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo; y de otra, como demandado y hoy apelado MINISTERIO FISCAL; sobre rectificación de apellido.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha doce de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de D. Clemente, contra el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro no haber lugar a rectificar el primer apellido del actor, obrante en la inscripción de su nacimiento que reza como Paulino, por el de Eugenio, todo ello sin especial pronunciamiento en costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma el apelante bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede la Sala compartir los profusos y reiterativos alegatos en que el escrito de apelación se hace descansar, pues como se colige de lo prevenido en el artículo 57 nº. 2 de la Ley de Registro Civil, es requisito necesario para la petición de...

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