SAP Madrid 95/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:1977 |
Número de Recurso | 786/2003 |
Número de Resolución | 95/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00095/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 95
Rollo: RECURSO DE APELACION 786/2003
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 202/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 786/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Clemente, representado por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo; y de otra, como demandado y hoy apelado MINISTERIO FISCAL; sobre rectificación de apellido.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha doce de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de D. Clemente, contra el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro no haber lugar a rectificar el primer apellido del actor, obrante en la inscripción de su nacimiento que reza como Paulino, por el de Eugenio, todo ello sin especial pronunciamiento en costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma el apelante bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede la Sala compartir los profusos y reiterativos alegatos en que el escrito de apelación se hace descansar, pues como se colige de lo prevenido en el artículo 57 nº. 2 de la Ley de Registro Civil, es requisito necesario para la petición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba