SAP Asturias 174/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1092
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00174/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 843/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 206/07, entre partes, como apelante y demandante D. Humberto y, como apelados y demandados D. Luis Enrique y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Humberto contra D. Luis Enrique y Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.238,74 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, excepto para la entidad aseguradora codemandada que lo será al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 6 de mayo de 2.006, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Humberto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acaecido el día 6 de Mayo del año 2.006 un siniestro viario en el que el vehículo del actor, SEAT TOLEDO 1.8 GLX.AA U-....-JB, resultó con importantes daños que fueron reparados, ascendiendo el coste de la reparación, incluido IVA, a la suma de 3.766,30 €, constituye único objeto de debate del recurso si el accionante, propietario del precitado vehículo, debe ser indemnizado en el precio total de reparación o si, como así opuso la entidad aseguradora demandada, por ser su valor venal o de mercado muy inferior al de reparación, lo que procede es la satisfacción de una suma menor equivalente al valor venal más un 30% como premio de afección.

La sentencia de la instancia, de acuerdo con el criterio de los Tribunales, que es el de esta Sala, de que no debe satisfacerse el precio de reparación cuando éste supera en mucho el de mercado debiendo entonces determinarse el montante indemnizatorio a partir de aquel último, además de un premio de afección o...

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