SAP Asturias 174/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:1092 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00174/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 843/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 206/07, entre partes, como apelante y demandante D. Humberto y, como apelados y demandados D. Luis Enrique y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Humberto contra D. Luis Enrique y Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.238,74 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, excepto para la entidad aseguradora codemandada que lo será al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 6 de mayo de 2.006, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Humberto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Acaecido el día 6 de Mayo del año 2.006 un siniestro viario en el que el vehículo del actor, SEAT TOLEDO 1.8 GLX.AA U-....-JB, resultó con importantes daños que fueron reparados, ascendiendo el coste de la reparación, incluido IVA, a la suma de 3.766,30 €, constituye único objeto de debate del recurso si el accionante, propietario del precitado vehículo, debe ser indemnizado en el precio total de reparación o si, como así opuso la entidad aseguradora demandada, por ser su valor venal o de mercado muy inferior al de reparación, lo que procede es la satisfacción de una suma menor equivalente al valor venal más un 30% como premio de afección.
La sentencia de la instancia, de acuerdo con el criterio de los Tribunales, que es el de esta Sala, de que no debe satisfacerse el precio de reparación cuando éste supera en mucho el de mercado debiendo entonces determinarse el montante indemnizatorio a partir de aquel último, además de un premio de afección o...
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