ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4718A
Número de Recurso1384/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Celia y D. Jeronimo y la representación procesal de Dª. Emilia presentaron el día 3 de abril de 2014, sendos escritos de interposición de recursos de casación y recursos extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 474/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal de oposición a la calificación del concurso nº 699/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 13 de mayo de 2014.

  3. - El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "DRUCKGUSS IBÉRICA, S.L.", mediante escrito de 16 de mayo de 2014, se personó en concepto de recurrida. Por su parte la procuradora Dª. María Pardillo Landeta, en nombre y representación de Dª. Emilia , y la procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de Dª. Celia y D. Jeronimo , presentaron escritos los días 30 de mayo y 4 de junio de 2014, personándose en concepto de partes recurrentes.

  4. - Las partes recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Celia y D. Jeronimo y admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Emilia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados por ambas partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Celia y D. Jeronimo y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Emilia , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 474/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal de oposición a la calificación del concurso nº 699/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las parte recurridas personadas, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con los arts. 473.3 y 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR