STSJ País Vasco 640, 7 de Febrero de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:640
Número de Recurso2360/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución640
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:2360/2005 N.I.G. 48.04.4-04/007499 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ángel Daniel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 7 de Marzo de 2005 , dictada en proceso que versa sobre GRADO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO(INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) (IAT), y entablado por el hoy recurrente, DON Ángel Daniel , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la Entidad Aseguradora"MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10- y la Empresa"ADRAL MATRICERIA Y PUESTA A PUNTO, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "D. Ángel Daniel , con DNI nº NUM000 y nacido el día 13-8-1971, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y siendo su profesión habitual la de peón ordinario.

    El actor con fecha 9-6-03, sufrió un accidente de trabajo siendo dado de alta el día 3-2-04.

    Al tiempo del accidente el actor prestaba servicios para la empresa "Adral Matricería y Puesta a Punto, S.L." que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la "Mutua Universal Mugenat".

  2. -) Inició la via administrativa ante la Direccion Provincial del INSS, que en resolución de fecha 2-6- 04, acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes baremo nº 83, 84, 84, 84 y 110 con derecho a una indemnización de 1.983,59 Euros.

  3. -) La base reguladora es para la Invalidez Permanente parcial de 2.499,12 Euros.

  4. -) El actor presenta un juicio diagnóstico de traumatismo de antepié derecho con fracturas falángicas en dedos que obligaron a amputaciones totales dededos de 2º a 4º y distal de dedo 1º. Lesiones de partes blandas en antepie de dorso, tratada con injerto cutáneo, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en pérdida de dedos 2º, 3º y 4º así como falange distal dedo 1º. Necesidad de calzado prótesis. Limitación para muy grandes requerimientos. Carrera, trepar por terreno desnivelado etc.)

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra "ADRAL MATRICERIA Y P.A.P., S.L.", "MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-" DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 10, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Ángel Daniel , que fue impugnado por "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10-.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el trabajador recurrente Sr. Ángel Daniel la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de

Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR