STSJ País Vasco 636/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO Nº: 429/12

N.I.G. 48.04.4-11/005832

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 DE MARZO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Marino frente a INSS, MARMOLERIA CID S.A., MUTUA FREMAP y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Marino, formula demanda sobre invalidez permanente derivada de enfermedad profesional, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Marmolería Cid SA y la Mutua Fremap, en base a figurar afiliado a la Seguridad Social, categoría profesional la de Peón Montador, en función de las lesiones que sufre el actor, solicitó el inicio de actuaciones en materia de invalidez derivada de enfermedad profesional. El INSS dicta resolución el 18 de enero de 2011, por la que resuelve no declararle afecto de una invalidez permanente derivada de enfermedad profesional. No prestando conformidad con la resolución adoptada, insta reclamación previa el 17 de febrero de 2011, desestimada la misma el 31 de mayo de 2011. El cuadro patológico es silicosis I y II de etiología profesional. Bronquitis crónica. Disnea importante. Tos con expectoración purulenta de un mes. Mucosidad nasal de aspecto purulento. Nódulos pulmonares. Dolores a la palpación en senos maxiliares. Disnea grado II y III constantes. Ruidos cardíacos ritmicos y ruidos respiratorios conservados. RX (+) RMN (+I), extremos relacionados en el escrito de demanda. En el dictamen propuesta del INSS, el cuadro clínico residual, silicosis simple. Nódulo pulmonar de mayor tamaño en lóbulo medio que convendría comparar con estudios tomográficos realizados previamente. Episodio de bronquitis aguda. Y limitaciones orgánicas y funcionales referida, disnea grado II. Ins. de INS de Oviedo) informe de dificultad para evaluar Función Pulmonar de forma adecuada; aunque con impresión de normalidad. Debe evitar exposición e inhalación con polvo de sílice. Y en la exploración por aparatos. Informe Hospital Galdakao de bronquitis aguda de 15 junio 2010, espectoración purulenta de un mes, mucosidad nasal de aspecto purulento. Dolor a palpación en senos masilares. Historia actual, refiere disnea grado II desde hace 6 meses. Ruidos cardíacos ritmicos. Ruidos respiratorios conservados. El informe del Instituto de Silicosis mantiene el diagnóstico de silicosis simple sin asociación de otras patologías que aumentan grado. Todo lo cual implica un grado I con obligación de ser apartado de tareas con exposición a sílice. Base reguladora

16.306,95 euros al año. 1358,91 euros al mes. Asume enfermedad profesional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Marino, confirmar resolución administrativa de 18 de enero de 2011, mediante la que se declaró que no se hallaba afecto a una invalidez permanente derivada de enfermedad profesional y absolviendo a las demandadas Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Marmolería Cid, SA. de las peticiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 14 de febrero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 6 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 29 de noviembre de 2011, que ha desestimado la demanda que interpuso el 28 de junio de ese año pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional (en su defecto, común), con derecho a pensión vitalicia desde el 18 de enero de ese año, en cuantía inicial del 55% de 2.900 euros/mes, con la que impugnaba la resolución del INSS, de esa última fecha, que calificó su estado como no constitutivo de incapacidad permanente en grado alguno.

El recurso de D. Marino denuncia, en un único motivo, que ese pronunciamiento no se ajusta a derecho, ya que su estado es propio del tipo legal de la incapacidad permanente total para la profesión habitual que se refiere el art. 137.1.b) del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), en relación con el art. 45 de la OM de 15 de abril de 1969, dado que presenta una silicosis simple de origen profesional, asociada a una bronquitis crónica con un síndrome restrictivo importante que causa disnea de grado II-III y tos con expectoración purulenta nasal, alegando que ha sido declarado no apto por el servicio de prevención ajeno de su empresa y despedido de ésta por tal causa, según se acredita con el documento nº 1 de su ramo de prueba.

Recurso al que se ha adherido su empresario, pero al que se han opuesto tanto el INSS como Fremap, que esencialmente alegan que el demandante no parte de la convicción del Juzgado (que a estos efectos ha asumido el informe del Instituto Nacional de Silicosis, como lo acogió también el dictamen del EVI), expresiva de que presenta una silicosis de primer grado sin asociación a otras patologías, aunque debiendo evitar exposición a sílice.

SEGUNDO

A) La incapacidad permanente total para la profesión habitual se describe en el art. 137.4 LGSS, en relación con el art. 136.1 LGSS en su texto actual, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y dado de alta médicamente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan para desarrollar las tareas esenciales de su profesión habitual, pero le deja aptitud psicofísica suficiente para poder desempeñar las de alguna otra.

Tipo legal que, como con reiteración señalamos, toma como uno de sus parámetros las tareas propias de la profesión habitual, lo que no equivale a las concretas labores que desempeña el trabajador normalmente...

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