STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:2767
Número de Recurso1561/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1561/2010

N.I.G. 48.04.4-09/010627

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Isidoro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO de fecha uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Isidoro frente a URRUSTI SL, MUGENAT, INSS y TGSS.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor Isidoro formula demanda sobre incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente parcial, contra la Mutua Universal -Mugenat-, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Urresti S.L., en base a la categoría profesional de peon de la construcción, el INSS en resolución de 11 de agosto de 2009 le reconoce prestación de servicios permanentes no invalidantes, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de 1480 euros con cargo a la Mutua Universal Mugenat. Formula reclamación previa, desestimada mediante comunicación que recibe el 27 de octubre de 2009. Las dolencias según equipo valoración de incapacidades.

Antecedentes

Hipoacusia bilateral desde nacimiento.

Fractura de sacro y fractura de pelvis ramas íleo e isquiopubianas derechas. Riesgos inherentes al puesto de trabajo posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas, deambulación prolongada. Dos cicatrices quirúrgicas de 6 y 5 centimetros. La marcha autonoma, con cojera extremidad inferior derecha. No puntas con pie derecho, si talones, cuclillas con dificultad. Limitada la flexión activa de columna dorsolumbar, distancia dedos- suelo 55 cm. Dolor intenso en zona sacra ante minimos movimientos, según refiere la actora.

Resonancia: fractura de sacro, ramas ileo e isquiopubianas. Columna lumbar pelvis 10-10-2008. Discopatia degenerativa L5-S1. Cambios residuales a fractura de ala sacra izquierda y de rama isquiática derecha de sinfisis pública y signos de edema-atrofia en la musculatura abductora derecha. Juicio diagnostico y valoración. Fractura cerrada de pelvis. Fractura de sacro y fractura de pelvis ramas ileo e isquiopubianas derechas.

Conclusión: afectación de caracteristica crónica del segmento radicular lumbar L4-L3 derecho.

  1. - La actora relaciona informe Dr. Jose Ángel . Columna lumbo-sacra. rigidez poliarticular residual con dolor a nivel de la musculatura de la columna lumbosacra con irradiación a extremidad inferior derecha. Dolor y limitación de movilidad de la columna lumbar por encima de 35%. Contractura muscular paravertebral lumbosacra. TAC. Abdomino-Pelvico 21-5-08. Rayos X columna lumbo-Sacra Lateral 4-6-2009. Sindrome de espalda baja, con columna inestable y doloresa (vertical por L3 pasa por delante del promontorio). Según relata en la demanda, sufre cojera extremidad derecha inferior, no realiza puntas ni talones, movimiento de cuclillas, limitada, flexion activa de la columna dorso-lumbar, con distancia dedos-suelo de 55 centímetros y perdida de movilidad de la columna lumbar superior al 35%, intenso dolor en la zona sacra ante minimos movimientos, no tolera sedestación, y presenta fallos de ereccion. Solicita la incapacidad total, asi como sufre dolencias en columna lumbar, discopatia degenerativa a nivel L5-S1, caracteristica crónica del segmento radicular lumbar a nivel L4-L3 derecho. En el acto del juicio desiste de la petición principal y se ratifica en la pericial pedida como subsidiaria. Base reguladora 1178,20 euros. Devolver prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Isidoro, confirmar resolución de 28 de julio 2009, rechazando solicitud de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y absolver a la Mutua Universal Mugenat, INSS, TGSS y la empresa Urrusti, S.L. de las peticiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Isidoro recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su pretensión de ser declarado afecto de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de peón de la construcción. Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha...

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