Accidente de Tráfico
Autor | Fernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero |
Páginas | 57-64 |
Page 57
— Carga de la prueba.
— Cláusulas de exoneración.
— Contrato de seguro.
— Diligencias preliminares.
— Ley aplicable.
— Prueba de interrogatorio de la parte contraria.
— Prueba documental.
— Prueba pericial.
— Prueba por medios de reproducción de la imagen y el sonido.
— Prueba testifical.
El 24 de septiembre de 2007 el camión conducido por D. Manuel Olivar circulaba por la autovía A-66 cuando, a laPage 58altura del municipio pacense de Monesterio, se salió bruscamente de la calzada; al hacerlo, el camión invadió los terre- nos de D. Eufrasio de la Vega y arrolló una piara de cerdos ibéricos de su propiedad que se encontraban en la zona por la que el camión entró en la finca: como consecuencia de ello murieron 35 cerdos en el acto, y otros 23 tuvieron que ser sacrificados en los días posteriores. En el atestado que la Guardia Civil levantó en el lugar de los hechos D. Manuel explicó que, por causas desconocidas, el freno de su camión no funcionó correctamente y que, en vista de que perdía el control del vehículo, decidió abandonar la vía para no colisionar con los vehículos que circulaban por ella. En el mismo atestado Manuel también declaró que tenía suscrita una póliza de seguro con la compañía AseguraSA. El agente encargado de confeccionar el atestado hizo constar en él también que eran 35 los cerdos muertos y que otros parecían también haber sido golpeados (pero sin especificar cifra alguna).
Ante la aparente insolvencia de Manuel, Eufrasio dirigió a la compañía AseguraSA un escrito solicitando el pago de 36.000 euros, cantidad en la que cifraba el daño padecido y el lucro cesante como consecuencia de la pérdida de 58 cerdos ibéricos.
Desde AseguraSA se rechazó el pago, aduciendo dos argumentos: a) de un lado, se sostenía que el siniestro no estaba cubierto por la póliza, dado que el camión no había sido sometido a la preceptiva ITV, de modo que el fallo en los frenos era achacable a una negligencia de mantenimiento (motivo de exoneración de la aseguradora previsto ex-Page 59presamente en la cláusula 23 del contrato de seguro); b) de otro, se afirmaba que en cualquier caso la cifra era excesiva, sin que se acreditara tampoco que los 23 cerdos que no murieron en el acto del atropello hubieran debido ser sacrificados por ese motivo.
Eufrasio decidió entonces interponer demanda frente a AseguraSA, al amparo del art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, solicitando su condena a resarcirle de los daños y perjuicios referidos...
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