Contrato de agencia

AutorFernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero
Páginas73-76

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Materias tratadas

— Agencia.

— Competencia judicial internacional.

— Elección del Derecho aplicable.

— Normas imperativas.

— Representación.

Supuesto de hecho

La empresa TODOCARNE S.L., domiciliada en Córdoba (Argentina), firmó en enero de 2008 un contrato con la intervención de la empresa CONOSUR S.L., con sede en Buenos Aires (Argentina), con la empresa PANARGEN S.L., domiciliada en Madrid (España). Según los términos del contrato, PANARGEN debía promocionar y vender las carnes argentinas ofrecidas por TODOCARNE en el territo-Page 74rio español a cambio de un porcentaje del importe total de cada una de las operaciones realizadas. El contrato incluía una cláusula en la que se optaba por la aplicación del Derecho argentino. Transcurridos seis meses desde la celebración del contrato no se había materializado ni un solo contrato de compraventa de los productos de TODOCARNE en España.

Ante esta situación, TODOCARNE se plantea demandar a PANARGEN ante los tribunales de Madrid por incumplimiento del contrato de agencia. En la documentación que aporta se encuentra una copia del contrato en cuya parte expositiva se indica que CONOSUR S.L. actuó en el mismo “en nombre y por cuenta” de PANARGEN. Además, aunque no consta documentalmente, se sabe de la existencia de un contrato de representación firmado entre PANARGEN y CONOSUR en Madrid en octubre de 2007 en cuya virtud ésta se comprometía a promover la comer- cialización de los servicios de agencia de la empresa española en varios países de América.

Por su parte, PANARGEN se plantea la posibilidad de exigir responsabilidades a CONOSUR por incumplimiento de su contrato de agencia.

Cuestiones

1. ¿Cabría calificar alguno de los contratos como comisión mercantil?

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2. ¿Cómo se justifica la competencia judicial de los tribunales de Madrid en este caso?

3. ¿Cuál sería la ley aplicable para determinar si la empresa argentina –CONOSUR– al concluir el contrato se excedió del ámbito del poder de representación otorgado por PANARGEN, de modo que ésta pueda alegar que no está vinculada por el contrato, del que no sería parte?

4. Ante la posibilidad de que PANARGEN no pueda desvincularse del contrato y para conocer las responsabilidades en las que podría haber incurrido como consecuencia del incumplimiento contractual: ¿cuál es la ley aplicable al contrato entre TODOCARNE y...

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