STS 10/2008, 10 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución10/2008
Fecha10 Enero 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por el procesado Benito, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, que lo condenó por delito de abuso sexual continuado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño; ha comparecido como recurridos la Acusación particular, Juan Antonio y Concepción, representados por la Procuradora Sra. Arranz Grande. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Denia, instruyó sumario con el número 19/2005, contra Benito y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª que, con fecha 5 de Diciembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    El procesado Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, se separó de su esposa Marí Trini, con la que tenía dos hijos, Sonia y Juan Vicente, en 1995, regresando al domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Gata de Gorgos, tras reconciliarse con ella en 1998. En el año 2001, el hijo del procesado, Juan Vicente, comenzó a salir con Concepción de 14 años de edad, y desde entonces el procesado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales con Erika, y aprovechándose de la relación de superioridad que tenía sobre la menor debido a la diferencia de edad, a la relación de noviazgo que mantenía Concepción con su hijo, a la mala situación familiar que la misma sufría y a la compra de diversos regalos -como unos pantalones, un jersey, un reloj y un anillo-, consiguió mantener relaciones sexuales con la menor, realizando el coito vaginalmente en bastantes ocasiones. La presente causa estuvo paralizada desde el 7 de Febrero de 2003 hasta el 18 de Noviembre de 2004, y desde el 9 de Febrero de 2006, en que se señaló día para la vista, hasta el 28 de Noviembre de 2006, en que se celebró el juicio, que se suspendió en dos ocasiones por causas ajenas a la voluntad del acusado y su defensa. No consta acreditado que el procesado hiciese objeto de ataque físico o vejatorio a su esposa Marí Trini o a su hijo Juan Vicente, ni que realizase insinuaciones ni tocamientos de carácter sexual a su hija Emilia.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS en esta causa Benito como de un delito de Abuso Sexual Continuado, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a la víctima, Concepción, a su domicilio o lugar de trabajo durante 5 años y una distancia menor a 100 metros y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Concepción en la suma de 12.000 €. Se le absuelve del delito de Maltrato Habitual y del delito de Abuso Sexual continuado respecto de Emilia que se le imputaba, declarando de oficio el resto de las costas procesales causadas.

    Abonamos la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y, en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Benito, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5. 4º de la L.O.P.J., por entender que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, del artículo 24. 2º de la Constitución española.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 28 de Junio de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 16 de Noviembre de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido para el día 11 de Diciembre de 2007, comenzó en esa fecha y concluyó el 10 de Enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente plantea un motivo único por la vía de la presunción de inocencia que pone en cuestión la realidad de los hechos probados.

  1. - Estima que existe una manifiesta contradicción e incluso incoherencia, entre las diversas manifestaciones que la víctima ha prestado a lo largo de la tramitación de las presentes diligencias. Es más, existen declaraciones que descartan la realidad de los hechos entre las que figuran las de la hermana de la víctima y su propio hijo, novio de la ofendida. No existe persistencia en la incriminación y al mismo tiempo los hechos suceden en el contexto de unas malas relaciones familiares que dieron lugar a denuncias por malos tratos que la propia sentencia descarta en su párrafo final.

  2. - Los argumentos del recurrente se corresponden, en gran parte, con la realidad de lo sucedido. Las actuaciones se inician por la denuncia de una hija del acusado en la que se incluyen malos tratos y abuso sexual, hechos que la sentencia no se considera acreditados. La víctima, en su primera declaración en el Juzgado, manifiesta no haber tenido nunca relaciones sexuales con el acusado, limitándose a manifestar, que le abraza y le toca el cuerpo por delante. En nueva declaración ante el Juzgado insiste en la inexistencia de relaciones sexuales y se retracta de lo manifestado respecto de las caricias.

    Transcurridos unos meses comparece de nuevo en el Juzgado manifiesta haber tenido relaciones sexuales varias veces con el acusado, incluso después de haberse incoado la causa y añade que ha recibido regalos.

    En el acta del juicio oral mantiene estas declaraciones y se dispone de un informe emitido por la psicóloga de los servicios sociales donde la víctima parece que narra todo lo acontecido incluyendo penetraciones vaginales.

  3. - La sentencia, a pesar de conocer el contexto en que se producen los hechos, no analiza las circunstancias y se dedica a una exposición genérica de las teorías probatorias citando profusamente las sentencias de esta Sala que admiten la posibilidad incriminatoria del testimonio de la víctima.

    Más adelante, entra en la realidad de los hechos enjuiciados y toma como punto de apoyo probatorio exclusivamente lo acaecido en el juicio oral recogiendo las manifestaciones de la víctima y de la hija y mujer del acusado así como la de una hermana de la víctima estableciendo la veracidad de los hechos que califica como un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento del artículo 181.3 del Código Penal concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas y le condena a la pena de tres años y seis meses de prisión.

  4. - Nada tenemos que objetar a las citas abstractas sobre el valor del testimonio de la víctima y la posición de nuestra jurisprudencia, exigiendo los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la declaración. La Sala se limita a manifestar que sus manifestaciones le ofrecen plena credibilidad y verosimilitud, sin analizar las circunstancias de hecho que concurren en la causa. Admite que efectivamente no existe persistencia sino versiones diferentes si bien, justifica su existencia atribuyéndolas al propósito de no perjudicar al acusado y de atenuar su responsabilidad.

    Asimismo acude a testimonios corroboradores ajenos a los protagonistas directos de los hechos que tienen lugar en el momento del juicio oral. Estos testigos acreditan, según la Sala, la realidad de los regalos y que el acusado se encerraba en la habitación con la víctima denunciante cerrando por dentro. También toma en consideración el hecho de que el hijo del acusado y novio de la víctima le dijo a ésta que conocía sus relaciones sexuales y le aconsejó que las negara.

  5. - Todo éste cúmulo de antecedentes nos obliga a revisar, en aras de la tutela judicial efectiva, la prueba para establecer si se ha realizado una adecuada valoración de la misma si tenemos en cuenta que resulta llamativa, la posición mantenida por la víctima y el contexto de relaciones personales en las que se produce la denuncia.

    La primera imputación la realiza la hija del acusado acompañada de su tía materna, poniendo en conocimiento de la Guardia Civil que en la casa donde reside se producen "agresiones, insinuaciones sexuales, falta de alimentos, etc......, todo ello protagonizado por el padre de la menor y con el consentimiento de la madre de la misma". Facilita su nombre e informa que el Servicio de Asistencia Social del Ayuntamiento está haciendo un seguimiento del problema. Se solicita información al Servicio y proporciona datos a la Guardia Civil sin tener en cuenta su confidencialidad y sin mandato o petición judicial. En el ínterin, parece que la madre ingiere una fuerte dosis de somníferos que no ponen en riesgo su vida.

  6. - En una segunda comparecencia, la hija denuncia la existencia de relaciones entre su padre y Concepción de catorce años de edad y novia de su hermano Juan Vicente. En el mismo atestado, se hace constar que existe una sentencia judicial que ordenó el alejamiento del padre del domicilio conyugal, privándolo de la patria potestad. Se toma declaración a Erika que negó las denuncias. Los folios siguientes ponen de relieve la existencia de una situación de crisis familiar aguda que mas o menos ya hemos consignado.

    Volviendo a los comienzos señalamos que, al folio 18, Concepción, realiza una amplia declaración judicial en presencia del Ministerio Fiscal y rechaza las relaciones sexuales con el denunciado si bien reconoce que la acaricia. La declaración de la hija que puso la denuncia, relata hechos de abusos y que le ha dicho que ha tenido relaciones con Concepción. La madre también niega. El padre niega y cita como testigo a Patricia, la hermana de Concepción. Ésta declara y pone de relieve la existencia de una trama de versiones interesadas.

    Al Folio 52 existe un Dictamen médico oficial, ausencia de himen de forma traumática no hay signos de violencia 30 de Octubre de 2002. Como que ya hemos mencionado, Concepción comparece con fecha 3 de Febrero de 2003 (Folio 60), es decir, nueve meses después de sus declaraciones anteriores y ahora dice que ha mantenido relaciones sexuales con el acusado en varias ocasiones que no recuerda cuantas veces que era por la mañana y no recuerda cuánto tiempo y que todo ello ha ocurrido después de haberse realizado la declaración exploratoria de 13 de Mayo de 2002.

    Todas las exploraciones de la víctima se envían al servicio de psicología. Éste, de fecha 18 de Octubre de 2004, figura en los folios 103 a 117. La madre dice que Erika, en principio negó, pero que ahora lo confirma. Concepción que ahora tiene 17 años, relata los hechos en pasado y dice que abusó de ella, que se acostó con ella y le obligó. Después de una serie de técnicas de análisis de un relato absolutamente inconexo y deslavazado dice que los hechos son creíbles. De forma incongruente con el relato que transcribe literalmente afirma que existe realismo, nitidez y claridad coherencia y resistencia a dar la información por vergüenza. El Auto de procesamiento sitúa los hechos en el verano de 2001. En la indagatoria el procesado dice que todo es mentira, que Concepción le pidió perdón por las imputaciones. La defensa pide la videograbación de la entrevista para poder solicitar una pericia contradictoria. Se deniega, sin más, para salvaguardar su intimidad y sin embargo dice que se someta o contradicción en el juicio oral. Al final se accede al visionado y al no poder asistir el letrado por tener que acudir a un juicio, el juez declara concluso el sumario, folios 212 y 213. Se devuelve por la Sala al instructor. Se señala día y no hay reproductor de videos y se pospone al 10 de Agosto.

  7. - La presunción de inocencia es un principio protector que puede ser superado con elementos probatorios directos o indirectos de cualquier naturaleza siempre que alcancen unos niveles de validez que admitan su utilización en un proceso penal respetuoso con las garantías constitucionales.

    Se admite por la jurisprudencia, como prueba suficiente de carácter directo, el testimonio único de la víctima, siempre que existan elementos corroboradores que refuercen su contenido y permitan establecer con rigor la credibilidad y verosimilitud del testimonio inculpatorio.

  8. - Después de enunciar los requisitos y cautelas exigidos al testimonio único de la víctima añade que la Sala llega a la convicción de la existencia de relaciones sexuales por lo manifestado por ésta en el juicio oral. La realidad de los regalos ha sido reconocida por la hija del acusado, que es la que inicia todo este procedimiento por denuncia de malos tratos físicos y proposiciones y tocamientos sexuales que la Sala no estima probados. Asimismo, el detalle de los regalos, que no de la relaciones sexuales, lo estima corroborado por las declaraciones de la esposa del acusado y de la hermana de la víctima. Todo ello se supone que lo extrae de las declaraciones en el juicio oral sin que haga ninguna valoración o juicio crítico sobre la desconcertante actuación de todos los protagonistas relacionados con estos hechos a lo largo de la tramitación de la causa y que ponen en entredicho la verosimilitud y veracidad de la versión de la víctima. No se tiene en cuenta o no se introduce en el debate sobre la valoración de la prueba un hecho tan significativo como el cambio de actitud de la víctima que nunca denunció los hechos y que de forma rotunda y con detalles accesorios niega la existencia de la relación sexual y, además, critica duramente a la denunciante. Esta manifestación se hace el día 13 de Mayo de 2002 y no deja de sorprender el hecho de que mantenga esta postura hasta que, de forma voluntaria y sin que nadie lo pida, se presenta ante el juzgado, el 3 de Febrero de 2003, es decir nueve meses después, sosteniendo que ha mantenido relaciones sexuales, no recuerda cuantas veces, añade que eran por la mañana cuando la denunciante sostuvo siempre que eran a partir de las 3 de la tarde, cuando el acusado llegaba a casa del trabajo y añade que todo ello ha ocurrido después de haberse realizado la declaración exploratoria primera.

  9. - A la vista de estas disonancias, es más que pertinente plantearse la credibilidad y verosimilitud de las versiones, a la luz del análisis racional de la prueba. Por otro lado, durante todo el trámite procesal está subyaciendo de forma clara la existencia de una crisis familiar que tuvo sus antecedentes en una orden de alejamiento del acusado que, a los cinco años, vuelve al domicilio familiar y surgen los conflictos, especialmente con la hija denunciante que pone en marcha todos los hechos lo que añade una fuerte sospecha de móviles espúreos, según se desprende de su denuncia inicial y de su comportamiento que consta en las actuaciones y que es bastante revelador de este móvil.

  10. - En cuanto a la persistencia nada tenemos que añadir a lo expuesto. Pocas veces nos encontramos ante declaraciones tan diversas y giros tan inesperados que desvanecen cualquier intento de sostener que ha habido persistencia en la imputación.

    La Sala no toma en consideración el informe psicológico que obra en las actuaciones y que refuerza, de manera contundente, la imprecisión, incoherencia y falta de criterio de la versión de la víctima.

    En consecuencia, se estima que no existe una prueba suficiente como para superar la barrera protectora de la presunción de inocencia y se abre una duda razonable respecto de la consistencia probatoria de los hechos que constituyen la base de la calificación jurídica de la conducta imputada, por lo que procede dar por no suficientemente probados los hechos.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Benito, casando y anulando la sentencia dictada el día 5 de Diciembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª en la causa seguida contra el mismo por un delito de abuso sexual continuado. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, y la que a continuación se dicte, a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Denia, con el número 19/2005 contra Benito, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 5 de Diciembre de 2006, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, añadiendo que, los hechos no han quedado acreditados por prueba suficiente.

  2. - Se da por reproducido el fundamento de derecho único de la sentencia antecedente.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Benito del delito de abuso sexual continuado por el que venía condenado. Declaramos de oficio las costas de la instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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