SAP Sevilla 131/2023, 9 de Marzo de 2023

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIECLI:ES:APSE:2023:916
Número de Recurso699/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2023
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 699/23

Asunto Penal nº 405/18

Juzgado de Lo Penal nº 9 de Sevilla

SENTENCIA Nº 131/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª PILAR LLORENTE VARA

Dª PATRICIA FERNÁNDEZ FRANCO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO, ponente

En Sevilla, a 9 de marzo de 2023.

Vista en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de LESIONES contra el acusado Benito, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2022, el Juzgado de Lo Penal nº 8 de Sevilla dictó su sentencia nº 156/22 -aclarada por auto de 2 de junio de 2022- que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Bruno, f‌inalizada en julio de 2016.

El día 8 de septiembre de 2016, sobre las 00,30 horas, el acusado se presentó en el bar Bodega "el Bólido" sito en la calle Roelas nº 16 en Olivares, a f‌in de reclamarle a Bruno algunas pertenencias suyas que aún tenía éste en su domicilio así como un dinero que, al parecer, le debía por unos muebles. Ambos se dirigieron al domicilio de Bruno en vehículos separados. Cuando llegaron, Bruno entró en su domicilio para recoger las cosas del acusado, permaneciendo éste fuera de la vivienda. Cuando Bruno salió con las pertenencias de Benito y se las entregó, se produjo una discusión entre ellos, en el trascurso de la cual, el acusado se abalanzó sobre Bruno, poniendo este las manos en actitud defensiva, clavándole una jeringuilla el acusado a Bruno en la mano izquierda, marchándose del lugar a continuación.

Como consecuencia de ello, Bruno sufrió herida inciso-punzante a nivel de base de tercer dedo de la mano izquierda precisando para su curación mediadas asistenciales con f‌inalidad curativa, causándole celulitis en guante de mano izquierda y posteriormente en muñeca, con complicación infecciosa, precisando limpieza quirúrgica con salida de abundante material purulento, presentando absceso por staf‌ilococo epidermidis y

anaerobico no tipif‌icable positivo al screening de sif‌ilis. Tardando en curar 211 días, 20 de los cuales con perdida temporal de la calidad de vida grave, quedándole como secuela estrés postraumático en grado moderado, limitación de la movilidad de la articulación metacarpo falangica del primer dedo en grado importantísimo y perjuicio estético en grado moderado consistente en cicatriz de 9 cms ligeramente hipertrof‌ica en cara palmar de muñeca de 4 cms a nivel dorsal y a nivel interdigital entre primer dedo y segundo.

El procedimiento se registró en el presente juzgado en octubre de 2018 y no se ha celebrado el acto de juicio oral hasta marzo de 2022 sin que ello haya sido debido al acusado".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 y 148.1 del cp, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del cp y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del cp, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena y prohibición de aproximarse a Bruno a una distancia inferior a 200 metros o comunicar con él por cualquier medio durante el plazo de tres años.

Asimismo, deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 21.130 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Se condena en costas al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por la defensa de Benito y por la representación procesal de Bruno sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Conferidos los correspondientes traslados de ambos recursos, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia, turnándose a esta Sección y designándose ponente a la Magistrada Dª Purif‌icación Hernández Peña, quien por enfermedad está siendo sustituida por el Magistrado suplente D. Enrique García LópezCorchado.

Tras la oportuna deliberación, la Sala ha fallado como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Benito

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a dicho acusado por un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, su defensa interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas y consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia, argumenta en síntesis que el testigo Bruno habría incurrido en contradicciones que harían inverosímil su versión inculpatoria, y que la médico forense indicó que la herida por punción podría desaparecer en días si no se producía infección, por lo que si el facultativo que atendió al testigo no advirtió la herida, fue porque la agresión enjuiciada no se produjo, pudiendo haberse lesionado el mencionado testigo manipulando cuchillos en el bar donde trabaja.

El recurso no puede prosperar. Conviene signif‌icar que, respecto a las pruebas de carácter personal, una pacíf‌ica jurisprudencia (por multitud de ellas, sentencia del Tribunal Supremo 544/2016, de 21 de febrero) establece:

" [...] Su valoración corresponde al tribunal de instancia que, con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba, oye lo que los testigos deponen sobre los hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus af‌irmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite; en def‌initiva, todo lo que rodea...

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