SAP Sevilla 27/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución27/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 2694/11

Sumario nº 1/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Lora del Río

SENTENCIA Nº 27/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 12 de abril de 2013.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de ABUSOS SEXUALES, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel de los Ríos Martos.

  2. - Las acusadoras particulares Lorena, Visitacion y Delfina, representadas por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendidas por la Letrada Dª Celia Pulido Lebrón.

  3. - El procesado Gabriel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Mollina (Málaga) el día NUM001 /1948, hijo de Francisco y de Micaela, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 - NUM003 de Mollina (Málaga), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, habiendo estado detenido por la presente causa los días 25 y 26 de abril de 2010; representado por la Procuradora Dª María Teresa Blanco Bonilla y defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque García.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 8 y 9 de abril de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado; declaración de las testigos Lorena, Visitacion, Santiaga, Cecilia y Delfina ; informe de las peritos psicólogas NUM004 y NUM005 ; y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual de los previstos en el artículo 181 apartado 1 y 2 y artículo 74 del Código Penal, y de un delito de abuso sexual de los artículos 181, 182.1 º y 2º en relación con el artículo 180.1-3 º y 4º del referido cuerpo legal, en ambos casos conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, y conceptuando como responsable de los mismos al procesado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas

de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas siguientes:

- Por cada uno de los delitos continuados de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme establece el artículo 56 del Código Penal, y accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros al domicilio o lugar en que se encuentren sus nietas Santiaga y Cecilia o comunicarse con las mismas por cualquier medio por el plazo de 5 años ( artículo 57.1º del Código Penal ).

- Por el delito de abuso sexual del artículo 182.1 º y 2º del Código Penal, la pena de 8 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme establece el artículo 56 del Código Penal, y accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros al domicilio o lugar en que se encuentre su nieta Santiaga o comunicarse con la misma por cualquier medio por el plazo de 10 años ( artículo 57.1º del Código Penal ).

- Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a su nieta Santiaga, en la persona de su madre Lorena dada su minoría de edad, en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral ocasionado a la misma a raíz de estos hechos; cantidad que devengará el interés legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4, en relación con el artículo 180.1.4ª del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción introducida por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, en relación con los artículos 56, 57 y 74.1 del mismo texto legal .

  2. Un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 180.1.4ª del Código Penal, con la modificación introducida por Ley Orgánica 15/2003, vigente en el momento de producirse los hechos, en relación con los artículos 56, 57 y 74.1 del mismo texto legal .

  3. Dos delitos continuados de abuso sexual del artículo 181.1 y 4, en relación con el artículo 180.1.4ª del Código Penal vigente en el momento de producirse los hechos, en relación con los artículos 56, 57 y 74.1 del mismo texto legal .

Y conceptuando como responsable criminalmente de los mismos al procesado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28, párrafo 1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas siguientes:

- Por el delito del apartado 1º, tres años de prisión.

- Por el delito del apartado 2º, diez años de prisión.

- Por los delitos del apartado 3º, dos años de prisión por cada uno.

- Inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros al lugar donde se encuentren o a los domicilios de su hija Delfina y sus nietas Santiaga y Cecilia, así como de comunicarse con ellas a través de cualquier medio o procedimiento, por un periodo de diez años respecto a Santiaga y cinco años respecto a Cecilia y Delfina .

- Procederá además la imposición de las costas procesales, conforme a los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal .

- El procesado deberá indemnizar a su hija Delfina y a sus nietas Santiaga y Cecilia, en concepto de responsabilidad civil por el daño moral que su conducta les ha ocasionado con las siguientes cantidades: a Santiaga con 10.000 euros; a Cecilia con 2.000 euros; y a Delfina con 3.000 euros; siendo de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Por enfermedad de la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz, la ponencia correspondió al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Gabriel (mayor de edad y sin antecedentes penales) es padre de Delfina (nacida el NUM006 /1985) y abuelo de Santiaga (nacida el NUM007 /1997) y de Cecilia (nacida el NUM008 /1998).

SEGUNDO

Desde que Delfina tenía 15 años hasta que cumplió los 18 años y abandonó el domicilio familiar en La Campana (Sevilla), el procesado, aprovechándose de la ascendencia sobre su hija menor y con ánimo lascivo, reiteradamente la sometió a tocamientos en pechos y genitales.

TERCERO

Entre febrero y junio del año 2008, Gabriel convivió con su nieta Santiaga que en esa fecha contaba con 10 años de edad en el domicilio de la familia de la menor en La Campana (Sevilla).

Dicha convivencia volvió a producirse entre el 24/12/2009 y el 25/04/2010 cuando Santiaga tenía 12 años de edad en el domicilio de la familia de la menor en Veredón del Acebuchal (Lora del Río, Sevilla).

Durante esos periodos y aprovechándose de tal vínculo familiar, cuando la menor se encontraba en la cama o en el sofá del salón, el procesado la sometía reiteradamente a tocamientos de carácter sexual, refregándole los pechos y la zona genital tanto por encima de la ropa como bajo la ropa interior. En una ocasión, el procesado le mostró el pene, sujetando la mano de Santiaga y colocándosela sobre su miembro viril.

CUARTO

Durante la mañana del 24/04/2010, Gabriel se acercó a la cama donde dormían juntas Santiaga y su prima Cecilia de 12 y 11 años de edad, respectivamente, e introduciendo la mano bajo la sábana, tocó por encima del pijama los genitales de la primera y los pechos de la última.

Por la tarde de ese mismo día y estando en el sofá del salón, con idéntico propósito de satisfacer su deseo libidinoso y aprovechándose de su ascendencia sobre las menores, el procesado tocó por encima de la ropa los genitales de Santiaga y de Cecilia .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pese a la versión autoexculpatoria sostenida por el procesado Gabriel, quien niega la realidad de tales hechos, los mismos han quedado inequívocamente acreditados mediante las restantes pruebas practicadas durante el juicio oral, en concreto, los testimonios de Delfina (respecto al hecho segundo), de Santiaga (respecto al hecho tercero) y de esta última y su prima Cecilia (respecto al hecho cuarto); declaraciones que, sustancialmente y sin perjuicio de las matizaciones que se indicarán más adelante, al Tribunal le merecen verosimilitud por su espontaneidad durante el...

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