SAP Sevilla 444/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Número de resolución444/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 7266/23

Juicio Rápido nº 458/22

Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla

SENTENCIA Nº 444/23

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO, ponente

En Sevilla, a 9 de octubre de 2023.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito continuado de AMENAZAS contra el acusado Moises, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2023, el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla dictó su sentencia nº 72/23 que contiene los siguientes Hechos Probados:

El acusado Moises, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1982 en Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 7.30 horas del día 14 de diciembre de 2022, fue sorprendido por un vecino de la zona de la Avda Pablo Iglesias de Sevilla, Plácido, cuando se encontraba entre dos vehículos, y, de repente, se dirigió a él con ánimo de amedrentarle, y sin mediar palabra le exhibió un cuchillo y le dijo que que coño estaba mirando, que o se iba de allí o lo mataba. Días después, Plácido estaba en la misma zona, esta vez en la calle San Juan Bosco, y el acusado volvió a dirigirse a él, esgrimiendo de modo amenazante de nuevo un cuchillo mientras le decía "tú eres el cabrón del otro día, te tengo que matar".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Moises, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1982 en Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas continuadas, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la defensa del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Conferido traslado del recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado D. Javier González Fernández, quien por jubilación está siendo sustituido por el Magistrado suplente D. Enrique García López-Corchado.

Tras la oportuna deliberación, la Sala ha fallado como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, quedando en su lugar redactados como sigue:

Sobre las 10 horas del 18 de diciembre de 2022, agentes de la Policía Nacional se personaron en la calle San Juan Bosco de Sevilla donde, según se describe en el atestado, Plácido les habría manifestado:

  1. - Que, sobre las 7:30 horas del 14 de diciembre de 2022, en la avenida Pablo Iglesias de Sevilla, una persona -cuya identidad se ignora- le exhibió un cuchillo diciéndole "tú qué coño estás mirando, o te vas de aquí o te mato".

  2. - Que, sobre las 9:30 horas del 18 de diciembre de 2022, en la calle San Juan Bosco de Sevilla, esa misma persona -no identif‌icada- esgrimió de nuevo un cuchillo mientras le decía "tú eres el cabrón del otro día, te tengo que matar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Moises por un delito continuado de amenazas, su defensa formula recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas y consiguiente vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, argumenta en síntesis que la sola declaración en juicio del perjudicado no resulta suf‌iciente para condenar al acusado; subsidiariamente considera que, de cualquier modo, los hechos deberían acaso calif‌icarse como delito leve; que no podría aplicarse la continuidad delictiva; y que, no obstante, la extensión de la pena impuesta (un año y seis meses de prisión) sería desproporcionada.

El recurso ha de prosperar por el primer motivo impugnatorio, lo que exime de analizar las restantes alegaciones. Con carácter previo, importa recordar que la facultad revisora del Tribunal de apelación ha sido tradicionalmente admitida por la jurisprudencia con el alcance que resume la sentencia del Tribunal Supremo 162/2019, de 26 de marzo:

"Así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en muchas sentencias de la que destacamos por su claridad la STC 157/1995, de 6 de noviembre, af‌irmando sobre el recurso de apelación que "existen varias modalidades para los recursos y entre ellas la más común es la apelación, cuya naturaleza de medio ordinario de impugnación está reconocida por todos y conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido hemos explicado muchas veces que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93 )".

Esa facultad deriva del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, que controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto ( SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2 ; y 136/2006, de 8 de mayo, FJ 3).

Ese derecho está consagrado en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (ratif‌icado por España el 28 de agosto de 2009) y que forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3 ; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5 ; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5)".

En este sentido, en nuestra sentencia 244/23 de 09/05/2023 (rollo 3982/23) señalábamos que:

"El tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR