ATS, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 883/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AGH / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 883/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 769/20 seguido a instancia de D. Camilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2022, que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso interpuesto por D. Camilo, declaraba la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido, declarando la firmeza de la resolución recurrida.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de enero de 2023 se formalizó por el Letrado D. David Olmeda Rodríguez en nombre y representación de D. Camilo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de septiembre de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 ( R. 125/2014) entre otras].

Al demandante en las actuaciones se le reconoció pensión de jubilación con efectos del 03/02/2020 conforme a una base reguladora de 2.980,08 euros. Disconforme con la base reguladora, interpuso reclamación previa solicitando que la cuantía de la misma se fijara en 3.026,40 euros. Interpuesta demanda, la misma fue desestimada en la instancia.

En el recurso de suplicación interpuesto por el actor la Sala examina en primer lugar su competencia para conocer del recurso, concluyendo que no cabe recurso de conformidad con el art. 191.2.g) LRJS ya que lo que se discute no es el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación sino el importe de la base reguladora y la diferencia entre la reconocida por el INSS y la pretendida por el demandante no alcanza los 3.000 euros en cómputo anual, pues la diferencia mensual es de 46,32 euros y la anual de 648,48 euros. Añade la Sala que tampoco cabe el acceso al recurso por la vía de la afectación general pues no hay ninguna evidencia de que sean muchos los beneficiarios de prestaciones que se encuentren en la misma situación fáctica que el demandante.

Acude el demandante en casación unificadora por entender que sí procede el recurso frente a la sentencia de instancia alegando que el conflicto afecta a un gran número de beneficiarios. Se cita por el recurrente como término de comparación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020 -Rcud.2667/2017-, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el beneficiario contra la sentencia dictada en suplicación.

La cuestión debatida también se circunscribe al problema de la recurribilidad de la sentencia de instancia, pues en este caso se reclaman diferencias de la base reguladora de la pensión por desempleo, y al igual que ocurre en la sentencia recurrida, la pretensión de la parte actora no supera el límite de cuantía mínimo de 3.000€ para el acceso al recurso de suplicación exigida por el artículo 191.2g) LRJS; ello motivó, que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, apreciara la falta de cuantía para acceder a la suplicación de conformidad con lo previsto en el art. 191.2 g) LRJS, razón por la que confirmó íntegramente la sentencia de instancia (desestimatoria de la demanda). Para ello, cita la STS de 14 de junio de 2016 y afirma que en el caso no existe la afectación general que, indiscutida la inexistencia de cuantía, hubiera podido permitir el acceso a la suplicación.

Sin embargo, el Alto Tribunal, en la sentencia citada de referencia, colige que sí existe un interés general, el de todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, consistente en que las divergencias doctrinales sobre la interpretación de la meritada norma sean unificadas, pese a su escasa incidencia económica, por cuanto, al unificar la doctrina al respecto, se satisfacen los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que establecen los artículos 9 y 24 de la Constitución; y es por ello que resuelve estimar el recurso de casación por unificación de doctrina para casar y anular la sentencia recurrida y declarar la admisibilidad del recurso de suplicación por afectación general.

Reiterada doctrina unificada viene declarando que la competencia funcional de la Sala de suplicación, y consiguientemente de esta misma Sala 4ª, es una cuestión de orden público procesal y que solo se exige cumplir los requisitos formales relativos a la existencia de contradicción, no la existencia misma de contradicción [entre otras, las SSTS de 4 de abril de 2019 (Rec. 1291/2017), 17 de julio de 2018 (Rec. 1799/2017), 29 de mayo de 2018 (Rec. 1331/2017) y Pleno de 11 de mayo de 2018 (Rec. 1800/2016), por poner sólo algunos ejemplos].

En cuanto a la cuantía litigiosa como requisito de acceso al recurso de suplicación, debe tenerse en cuenta que la STS de 12 de mayo de 2015 (Rec. 2664/2014) [cuya doctrina se reitera en SSTS de 23 de junio de 2015 (Rec. 1911/2014), 24 de junio de 2015 (Rec. 1470/2014), 11 de septiembre de 2014 (Rec. 2873/2014), 9 de marzo de 2016 (Rec. 3559/2014), por poner sólo algunos ejemplos] declara lo siguiente: "constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS, que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación ( STS/4ª 11-11-2014, R. 384/14: art. 191.3.c LRJS), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS), (...)".

La excepción relativa a que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social no concurre aquí ya que para que una reclamación de cantidad en cuantía inferior a los 3.000 euros pueda tener acceso al recurso de suplicación, se requiere su afectación a todos o un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que resulte notorio, haya sido alegado y probado en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, tal y como se ha afirmado en abundante y reiterada jurisprudencia [ SSTS de 12 de abril de 2018 (Rec. 2821/2016), 24 de octubre de 2017 (Rec. 2931/2016), 7 de junio de 2017 (Rec. 3039/2015), 5 de abril de 2017 (Rec. 268/2016) , entre otras, y en las que en ellas se citan].

En el presente supuesto, ha quedado constatada la inexistencia de afectación generalizada, indicando la sentencia recurrida al respecto que no hay ninguna evidencia de que sean muchos los beneficiarios de prestaciones que se encuentren en la misma situación fáctica que el demandante y a la vista de que el propio demandante en su recurso únicamente alude a dos casos puestos de manifiesto en el juicio y cuatro sentencias dictadas por el TSJ de Andalucía, sin que pueda ser parangonable a la situación excepcionalmente apreciada por esta Sala en la sentencia referencial.

SEGUNDO

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a insistir en la recurribilidad de la sentencia de instancia. Ningún motivo conduce a apartarse del criterio sentado en las sentencias de esta Sala que se indican en el fundamento anterior, con lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. David Olmeda Rodríguez, en nombre y representación de D. Camilo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 25 de noviembre de 2022, en el recurso de suplicación número 469/22, interpuesto por D. Camilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Valencia de fecha 5 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 769/20 seguido a instancia de D. Camilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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