STSJ Galicia 4130/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4130/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04130/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

sala3.xocial.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2022 0003469

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SR.ª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002317 /2023 MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000492 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gregoria

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: METODO ESTUDIOS CONSULTORES SLU

ABOGADO/A: MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002317 /2023, formalizado por el Abogado D. Ramón Hermida Mosquera, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 112 /2023 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000492 /2022, seguidos a instancia de Gregoria frente a METODO ESTUDIOS CONSULTORES SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregoria presentó demanda contra METODO ESTUDIOS CONSULTORES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2023, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª Gregoria presta servicios para la empresa METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.U en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo de fecha 21 de marzo de 2022, ostentando la categoría profesional de "profesor titular", "formalizado por incremento de la producción y la necesidad de apoyo a la gestión del área de RRHH de grupo método derivada de las convocatorias y licitaciones activas en esos momentos", percibiendo un salario bruto mensual de 1629,30 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias./SEGUNDO.-A Dª Gregoria se le entrega carta de extinción de la relación laboral por METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.U que dice "en cumplimiento de lo establecido en el estatuto de los trabajadores, art. 49 y en las normas que lo desarrollan en contratación laboral, por la presente le notif‌ico que, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito, en fecha 21 de marzo de 2022, el próximo día 10 de junio de 2022 f‌inalizará el mismo. Lo que se le comunica a Vd dándose el preaviso legal necesario"./TERCERO.-En fecha 30 de junio de 2022 Dª Gregoria, recibe de la entidad METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.U una trasferencia bancaria que asciende a 868,19 euros. Importe que se corresponde con: -la parte proporcional de las pagas extraordinarias que asciende a 302,456 euros. -salario de junio de 2022 que asciende a 432,08 euros. -133,65 euros correspondientes a parte de la indemnización./CUARTO.-Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo por Dª Gregoria en fecha 4 de julio de 2022 y celebrándose la conciliación en fecha 26 de julio de 2022. Ante el SMAC consta reconocido por la empresa demandada la improcedencia del despido y opta en dicho acto por la indemnización y no por la readmisión. En dicho acto ante el SMAC la empresa le ofrece la cuantía de 441,92 euros netos en concepto de indemnización, dejando constancia que de ellos, el importe de 133,65 euros fueron abonados a fecha de la extinción de la relación laboral./QUINTO.- Dª Gregoria reclama en su demanda el importe de

20.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la actora por ser despedida sin causa o por una causa f‌icticia./SEXTO.- Resulta de aplicación el IX Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada./SEPTIMO.- La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Gregoria frente a METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.U y por ello, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 10 de junio de 2022 por parte de la empresa METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.U, y, optando la empresa por la indemnización, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo percibir la demandante por cuenta de la empresa citada por tal concepto una indemnización por despido de 308,27 €, toda vez que 133,65 euros ya fueron abonados a la actora en fecha 30 de julio de 2022.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gregoria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24/05/2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/09/2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se designó ponente a la Ilma Sra. Dña. Beatriz Rama Insua en lugar del Ilmo. Sr. D. Carlos Villarino Moure que emite voto particular.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar añadiendo dos hechos probados nuevos:

Primero

" Ha vivido situación laboral de maltrato, cambios de puestos, humillaciones, descalif‌icaciones hasta el despido. Esta situación laboral ha obrado como importante factor de estrés. Tras su despido el cuadro clínico de ansiedad ha empeorado, presentando mayor ansiedad, pensamientos rumiativos sobre lo sucedido, a la vez que sentimientos de minusvalía, desesperanza y autodescalif‌icación. (informe médico del ramo de prueba de la parte demandante número 7)."

Tal pretensión se rechaza. De la documental alegada para revisar no se inf‌iere de forma concreta y determinada el error que se dice padecido por la juzgadora Y este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modif‌icativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000\487], 14-4-00 [AS 2000\1087], 15-4-00...).

Segundo

" Que la trabajadora demandante percibió el subsidio por desempleo en el período 28-4-2021 al 20-3 2022, extinguiéndose el mismo, (informe de la vida laboral obrante al ramo de prueba de la parte demandante documento número dos).

La revisión se acepta. Respecto de esta segundo hecho que se pretende introducir y aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, 11/07/13 R. 963/11, 12/04/13 R. 4422/10, 23/01/13 R. 5457/12, 12/11/12 R. 3721/12, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...).

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social alega infracción del artículo 35 de la Constitución Española. Artículos 8 y 10 del Convenio 158 de la OIT,...

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