STSJ Cataluña 4064/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4064/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2021 - 8039056

MJ

Recurso de Suplicación: 916/2023

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4064/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernarda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 829/2021 y siendo recurrido PATRONAT MUNICIPAL RESIDÈNCIA MARE DE DÉU DE LA RIERA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la acción de impugnación de despido ejercitada por Bernarda contra la empresa PATRONAT MUNICIPAL RESIDÈNCIA MARE DE DÉU DE LA RIERA, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma en la demanda rectora de este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Bernarda, con DNI NUM000 comenzó su prestación de servicio con la entidad demandada en fecha 4 de agosto de 2020 en virtud de contrato temporal a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar de geriatría, con un salario mensual de 1.206,80€ que incluía la prorrata de

gratif‌icaciones extraordinarias.

En dicho contrato se hacía constar que se trataba de un contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, concretamente, a la trabajadora Elisa, con DNI NUM001, mientras la misma se encontrara de baja por incapacidad temporal, constando como fecha de f‌inalización la del f‌in de la sustitución.

(Contrato de trabajo: Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada. No controvertido, el salario ni la categoría profesional)

SEGUNDO

Por Decreto nº 56/21 de fecha 21 de abril de 2021, de la Presidència de la Residència Mare de Déu de La Riera dependiente del Ajuntament de Les Borgues del Camp, se resolvió aprobar la solicitud de la Sra. Elisa de disfrute de vacaciones desde el 15 de junio al 21 de julio de 2021 y aprobar el disfrute compactado de la lactancia materna desde el 22 de julio al 20 de agosto de 2021.

(Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Por Decreto nº 57/21 de fecha 21 de abril de 2021, de la Presidència de la Residència Mare de Déu de La Riera dependiente del Ajuntament de Les Borgues del Camp, se resolvió modif‌icar y ampliar el contrato de la trabajadora para cubrir la sustitución de maternidad, vacaciones y compactación del permiso de lactancia de la señora Elisa a partir del día 21 de abril hasta el 20 de agosto de 2021. Esta resolución le fue notif‌icada la trabajadora el día 22 de abril de 2021, haciéndose saber que contra la misma cabía interponer recurso de alzada.

(Folios 44 a 47, del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En fecha 20 de agosto de 2021, f‌inalizó la relación laboral de la trabajadora con la demandada, abonándosele la correspondiente liquidación, en la que se incluía un único concepto como era la parte proporcional de la gratif‌icación extraordinaria de Navidad.

(Documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada, folios 48 a 51).

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Conveni col·lectiu del personal laboral de la Residència Mare de Déu de la Riera, organisme autònom de l'Ajuntament de Les Borges del Camp, de la província de Tarragona, per als anys 2019- 2022 (codi de conveni núm. NUM002 )

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

(No controvertido).

SÉPTIMO

La demandante presentó acto de conciliación ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, en materia de despido en fecha 23 de septiembre de 2021, haciendo constar que el despido tenía efectos del 20 de agosto de 2021, notif‌icado en esa misma fecha, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 15 de octubre de 2021, el cual se intentó sin efecto.

La demanda de impugnación de despido, había tenido entrada en este Juzgado el 17 de septiembre de 2021.

(Acta de conciliación, documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora y folio 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora doña Bernarda, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de despido, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación de la extinción de la relación laboral acordada por la empresa con fecha de efectos 20 de agosto de 2021, instando sea la de despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Sin cita de motivo alguno de los previstos en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente argumenta que el contrato suscrito fue realizado en fraude de ley, al no cumplir con los requisitos contemplados jurisprudencialmente en relación para los contratos temporales (con cita de las SSTS/4ª de 30 de julio de 2005, 3 de junio de 2014, 6 de marzo de 2009 y 19 de marzo de 2022). Se alega que el objeto por el que se formalizó el contrato era suplir unas vacaciones de una trabajadora, por lo que cuando la misma retornase quedaría f‌inalizado, siendo así que se procedió a su prórroga con sustitución de objeto, lo que supondría una novación del contrato que no cumpliría con las prescripciones formales de la modalidad de interinidad, por lo que se postula que se declare su fraudulencia y la improcedencia del despido.

Conviene precisar que, pese a no haber sido alegado en el recurso motivo de los amparados en el citado artículo 193 de la norma rituaria laboral, con infracción del artículo 196.2 de ésta, la doctrina constitucional f‌lexibilizadora impone su examen, con superación de tal defecto técnico, en aras a salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, al ser clara la infracción invocada y no generarse indefensión a la contraparte ( SSTC 18/1993, 37/1995, 135/1998 y 163/1999, y STS/4ª de 6 de abril de 2022 -recurso 200/2021-, con cita de las SSTS/4ª de 30 de noviembre de 2021 -recurso 1793/2019-, 8 de marzo de 2018 -recurso 29/2017, y 17 de octubre de 2017 -recurso 1663/2015, entre otras muchas).

Centrados los términos de la controversia en el carácter fraudulento de la contratación suscrita entre la empleadora codemandada y la trabajadora recurrente, hemos de partir del pacíf‌ico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que se desprende que la actora suscribió contrato de interinidad en fecha 4 de agosto de 2020 para sustituir a la trabajadora doña Elisa mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, constando como fecha de f‌inalización de aquél la del f‌in de la sustitución. Por Decreto de la Presidencia de la Residencia Mare de Déu de la Riera, dependiente del Ajuntament de Les Borgues del Camp, se resolvió aprobar la solicitud de la Sra. Elisa de disfrute de vacaciones del 15 de junio al 21 de julio de 2021, así como el disfrute compactado de la lactancia materna desde el 22 de julio al 20 de agosto de 2021. Por Decreto de idéntico organismo se acordó modif‌icar y ampliar el contrato de la actora para cubrir la sustitución de maternidad, vacaciones y compactación del permiso de lactancia de la Sra. Elisa a partir del día 21 de abril hasta el 20 de agosto de 2021, notif‌icándose a la actora el 22 de abril de 2021. El 20 de agosto de 2021 f‌inalizó la relación laboral de la actora con la codemandada, abonándosele la correspondiente liquidación en que se incluía como único concepto la parte proporcional de la gratif‌icación extraordinaria de Navidad.

Expuestos los presupuestos fácticos que determinarán nuestro pronunciamiento, hemos de recordar que en materia de regulación de la temporalidad de los contratos - anterior a la reforma operada por RDL 32/2021, de 28 de...

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