STSJ Cantabria 438/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución438/2023

SENTENCIA nº 000438/2023

En Santander, a 14 de junio del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luciano y D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luciano y D. Marcelino, asistidos por el letrado. D. Manuel Martínez Muriedas, siendo demandados Canteras y Hormigones Santander S.L. y Grupo Empresarial Sadisa S.L., asistidos por la letrada D.ª María Almudena Calvo Souto, sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de enero del 2023 (Proc. 651/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios profesionales para la empresa GRUPO EMPRESARIAL SADISA

    S.L, con las siguientes circunstancias de antigüedad y categoría:

    Luciano : 5-3-2019; Of‌icial 1ª

    Marcelino : 27-5-2019; Of‌icial 1ª.

    Los actores percibían salario conforme al Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, que la demandada GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L, aplica a las relaciones laborales con su s trabajadores.

  2. - GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L tiene el siguiente objeto social:

    Inversión en todo tipo de valores mobiliarios, incluida compra, venta, etc, de acciones y participaciones, etc. Explotación de plantas hormigoneras u otros medios móviles de fabricación de hormigón, etc. Construcción, explotación, gestión y mantenimiento de todo tipo de aparcamientos. Recogida y transporte de toda clase de residuos. Servicios de grúa. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias y residuos oleosos. Servicios de publicidad. Servicios de radio y televisión. Servicios de limpieza en general. Gestión integral de toda clase de energía y productos energéticos incluyendo dirección, diseño, producción, promoción, construcción de redes, centrales de producción, su explotación, comercialización, transformación, transporte y distribución; así como su control, automatización, etc. Recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. El estudio, promoción, asesoramiento, administración, gestión, adquisición, venta y explotación en cualquier forma de solares, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias.

    Dicha empresa se dedica al transporte de hormigón para la mercantil CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER S.L. (Hormisa).

  3. - La empresa CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER S.L. se dedica a la explotación de la cantera del grupo Sadisa, incluyendo el oportuno transporte y aplica a sus trabajadores el Convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

    Dicha empresa suscribió con GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L contrato de servicios de fecha 1 de octubre de 2017 por el cual se encarga a ésta última los trabajos de transporte de hormigón, áridos, cemento cenizas y demás productos derivados por camión.

    En la cláusula primera se pacta que en los precios pactados se encuentran incluidos por ser de cuenta del transportista los vehículos y medios necesarios para la ejecución de los servicios contratados. En el caso de que SADISA no dispusiera de hormigonera, bañera o cisterna libres, SADISA hará uso de los vehículos de H0RMISA exclusivamente para ese servicio, deduciéndose en tal caso, del precio pactado, el precio pactado por vehículo.

    HORMISA encarga igualmente el transporte de derivados mediante hormigoneras a las empresas JAVIER SUAREZ SL y TRACMAN SL

  4. - En virtud del contrato de servicios referido, los actores prestan para HORMISA los servicios de transporte de hormigón áridos y demás derivados de la cantera de Escobedo de cuya explotación es adjudicataria.

    El transporte de hormigón se hace en hormigoneras de HORMISA, y el de áridos en camiones bañera de GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L,. La carga del material la realiza el personal de HORMISA.

    El personal de HORMISA desempeña funciones de explotación de la cantera así como de carga transporte y mantenimiento

    (Testigo don Roque )

    Un responsable de GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L, don Santiago, se encarga de los controles de jornada, y concesión de permisos y vacaciones de los demandantes en el referido servicio.

    (Testigos doña Marcelina, don Severiano y don Roque )

    Por la empresa SADISA se emiten partes diarios de los trabajos realizados (Documento 10 de la parte actora)

    La empresa GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L, se encarga de la evaluación de los riesgos laborales de los demandantes, de su formación continua, de suministrarles los EPIs correspondientes y la ropa de trabajo (Documentos 10, 11, 15 y 18 de SADISA)

  5. - La diferencia entre las cantidades salariales abonadas a los actores y las que hubieran percibido conforme al Convenio Colectivo de la Construcción, por el periodo de mayo de 2029 a marzo de 2021, asciende a las siguientes sumas, conforme a los desgloses aportados por la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido:

    Luciano : 13.232,17 euros.

    Marcelino : 14.279,20 euros

  6. - Don Marcelino Causó baja voluntaria en la empresa GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L, en fecha 4 de junio de 2021, y don Luciano en fecha 27 de abril de 2021.

    En la misma fecha don Luciano f‌irmó documento de liquidación saldo y f‌iniquito en el que se hace constar:

    El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus panes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.

  7. - Los actores formularon solicitud de conciliación previa ante el ORECLA el 31 de julio de 2020. El 14 de agosto de 2020 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Luciano y D. Marcelino, contra GRUPO EMPRESARIAL SADISA

S.L, y CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER S.L, y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de cantidades planteada. Tras el relato que obtiene valorando el conjunto de prueba aportada por los litigantes, dando especial relevancia a la documental de la demandada y testif‌ical practicada a su presencia, a instancia de trabajadores y empresas.

Relativa la demanda, inicialmente, a las diferencias de cantidades resultantes de aplicación del Convenio Colectivo de empresas de Construcción y Obra Pública de Cantabria, en lugar del relativo a Transporte de Mercancías por Carretera para Cantabria que se les venía aplicando por su empleadora Grupo Empresarial SADISA S.L.

Estimando falta de acción respecto de la reclamación de D. Luciano, en valoración del documento suscrito el día 27 de abril de 2021, respecto de las cantidades reclamadas, dados sus términos, sin vicio del consentimiento.

Y, en cuanto a la reclamación de D. Marcelino, que no consta un documento semejante, su alegación de grupo de empresa, declara que constituye variación substancial de la demanda, en la que no se alegaba la concurrencia de ninguno de los requisitos. Como, también, concluye, no se ha acreditado en las presentes actuaciones, más allá, de la mera existencia de un grupo mercantil de empresas entre las codemandadas.

Respecto de cesión ilegal, al abono de diferencias salariales que era lo que se pedía inicialmente, se pretende mediante la ampliación de demanda de fecha 24-5-2022. Cuando ya no cabe tal pronunciamiento porque la relación laboral de los actores se había extinguido mucho antes (el 27 de abril y 4 de junio de 2021). Y, tampoco concluye su acreditación en la Litis. Únicamente, admite probado que los actores realizan el transporte de hormigón con hormigoneras de Hormisa, lo que se pacta en el contrato de servicios con esta empresa, con la consecuencia de la deducción del precio por el uso de tales medios de transporte.

De testif‌ical propuesta declara probado que SADISA cuenta con camiones tipo bañera; y, de declaración del testigo de las demandadas, que se realizan transportes de áridos con bañeras de la empresa HORMISA. En todo caso, destaca que la empresa SADISA cuenta con un responsable, que se encarga de los controles de jornada, y concesión de permisos y vacaciones de los demandantes en el referido servicio. Por la empresa SADISA se emiten partes diarios de los trabajos realizados y, además, dicha empresa se encarga de la evaluación de los riesgos laborales de los demandantes, de su formación continua, de suministrarles los EPIs correspondientes y la ropa de trabajo.

Por último, respecto del Convenio Colectivo aplicable a SADISA, en atención a pronunciamiento anterior del JS Número Tres de Santander, de fecha 16 de noviembre de 2020 (Autos 361/2020) que declaró...

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