STSJ País Vasco 968/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución968/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000482/2023 NIG PV 4802044420220001907 NIG CGPJ

4802044420220001907

SENTENCIA N.º: 000968/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASEA BROWN BOVERI SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Bilbao de fecha 17/10/22 dictada en proceso sobre Despido y Tutela de Derechos Fundamentales, y entablado por Jose Francisco frente a ASEA BROWN BOVERI SA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Jose Francisco, nacido el NUM000 /1956, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada ASEA BROWN BOVERI, S.A. (en adelante ABB), con categoría profesional 2C, antigüedad desde el 19/09/83 y salario bruto anual computable a eefectos de este pleito de 104.562,20 euros.

Los servicios se han venido prestando en el centro de trabajo de Galindo-Trapagarán.

SEGUNDO

La demandada remitió comunicación al actor fechada el 5/10/21 que obra en ambos ramos de prueba, dándose por reproducida atendida su extensión si bien, a los efectos de interés actual, a través de la misma ABB comunicaba la decisión de proceder a la extinción de su contrato por jubilación obligatoria con efectos al 31/12/21, de conformidad con el artículo 26 del III convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE 11/12/19), requiriendo al trabajador a f‌in de que aportase vida laboral.

TERCERO

El demandante remitió contestación fechada el 15/12/21 que obra en ambos ramos de prueba, dándose por reproducida atendida su extensión si bien, a los efectos de interés actual, a través de la misma

expresaba su completo desacuerdo con la jubilación, manifestando además que la Vida Laboral "es un documento privado", sin que conste que lo aportase.

CUARTO

La empresa remitió comunicación extintiva fechada el 21/12/21 con el siguiente contenido:

"De conformidad con la comunicación que le fue remitida el pasado octubre, el próximo 31 de diciembre se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por jubilación, de conformidad con lo previsto en el artículo

26 Jubilación obligatoria del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM) publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, y en ultraactividad.

Toda vez que en los archivos de la compañía constan acreditados los requisitos establecidos en la normativa convencional, antes citada, para proceder a la referida extinción, se le requería para que remitiera su vida laboral expedida por autoridad competente como dicta el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en su regulación de la jubilación obligatoria. En la medida que usted ha incumplido este requisito y se ha negado a remitir información alguna, entendemos que no tiene ninguna alegación respecto a los requisitos mencionados en el convenio.

Finalmente, le remitimos copia de la liquidación de haberes que le corresponde, descontadas las cantidades por deducciones y retenciones que la empresa está legalmente obligada a realizar. Le indicamos que el bono anual, que incluye objetivos con base en todo el año 2021, se liquidará posteriormente a la extinción, en el momento en que se conozca el valor f‌inal de estos objetivos anuales y siguiendo el proceso ordinario de cálculo en toda la compañía."

QUINTO

Se da por reproducido el convenio colectivo de empresa para el centro de Galindo-Trapagarán (BOB 26/03/21) con vigencia pactada durante el periodo 1/12/18 a 31/12/22 y que obra dentro del bloque documental nº 4 de la parte actora, estableciendo su artículo 5 ("Derecho supletorio") que "Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la Empresa serán, en primer lugar y con carácter preferencial, las que f‌iguran en este Convenio Colectivo.

En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia".

SEXTO

Se da por reproducido el IV convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/22) con vigencia pactada entre el 1/01/21 hasta el 31/12/23, destacándose en este momento que su artículo 26 ("jubilación obligatoria") dispone en sus tres primeros apartados:

"1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la industria del metal, todos aquellos referidos tanto a la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación.

Como complemento de las medidas y políticas f‌ijadas a nivel sectorial, las partes f‌irmantes del convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas.

Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligado a facilitar a la empresa certif‌icado de vida laboral expedido por el organismo competente, a f‌in de verif‌icar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  1. De acuerdo con el apartado anterior, y con la legislación vigente, la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este convenio para cada uno de los años de su vigencia será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

    -En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellas personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y tres meses o más) o la de 66 años para aquellas otras que tengan un periodo de cotización inferior a 37 años y tres meses.

    -En 2022: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellas personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y seis meses o más) o de 66 años y dos meses para aquellas otras que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y seis meses.

  2. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que "no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia".

    En base a esto, para las restantes empresas y personas trabajadoras del sector del metal, que no son industria manufacturera, incluidas en el anexo I del CEM, las partes f‌irmantes del presente convenio establecen que, al ser este un convenio colectivo de ámbito estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector del metal. Por ello, en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la trasformación de un contrato temporal en indef‌inido o la contratación preferentemente indef‌inida de una nueva persona trabajadora, o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo. Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, que pudieran pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que no empeoren las condiciones ya establecidas en el convenio Estatal".

SÉPTIMO

Previamente a la publicación en enero de 2022 del IV convenio estatal expresado en el Hecho anterior, era de aplicación el III convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE 19/12/19), cuyo artículo 26 preveía en los mismos términos la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación.

Dicho convenio tenía una vigencia pactada entre el 1/01/18 y el 31/12/20, encontrándose en ultraactividad al momento de la extinción.

OCTAVO

A través de resolución del INSS de 22/02/22 se ha reconocido al actor pensión de jubilación calculada conforme a un porcentaje del 100% de la base reguladora de 3.149,12 euros (si bien topada normativamente) y con efectos al 1/01/22.

NOVENO

ABB otorgó el 20/12/21 contrato de trabajo...

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