STSJ Andalucía 763/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución763/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 763/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 20 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1768/22, interpuesto por THE PHONE HOUSE SPAIN, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 15 de marzo de 2022, rectif‌icado el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto por Auto de 21 de abril de 2022, en Autos número 862/21 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pablo contra THE PHONE HOUSE SPAIN, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 862/21 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de marzo de 2022 que contenía el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda promovida por D. Jose Pablo contra THE PHONE HOUSE S.L., se declara procedente el despido del actor operado en fecha de 6 de septiembre de 2019 y acuerdo convalidar la extinción de la relación laboral con el mismo producida absolviendo a la citada empresa de las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor D. Jose Pablo con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa THE PHONE HOUSE S.L. desde el 10 de junio de 2021 con la categoría profesional de dependiente.

La relación laboral se documentó en un contrato de trabajo de carácter indef‌inido en el cual se pacta una jornada de 30 horas semanales de lunes a domingo en turno de 11 a 14 horas y de 18 a 21 horas y dos días libres.

En la clausula cuarta del contrato se establece un periodo de prueba de tres meses.

En la clausula séptima se establece que la relación laboral se regirá por el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Entre las clausulas adicionales al contrato consta la siguiente:

"Suspensión del periodo de prueba: De Mutuo acuerdo las partes establecen que el inicio de un proceso de incapacidad temporal suspenderá el periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo".

Se da por reproducido el contrato de trabajo obrante en autos.

  1. - En el año anterior al cese la actora no han ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  2. - Mediante comunicación fechada el 6 de septiembre de 2021 se despide al actor con efectos de 6 de septiembre de 2021. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

    "En relación al contrato laboral con fecha 10 de junio de 2021 que le une con THE PHONE HOUSE S.L le comunicamos que por no haber superado el periodo de prueba estipulado en el mismo, quedará extinguida la relación laboral que nos une con usted el 6 de septiembre de 2021".

    El mismo día 6 de septiembre de 2021 el actor f‌irma " no conforme " un documento de liquidación y f‌iniquito por importe de 623,91 euros " (documento nº 5 de la demandada)

  3. - En fecha de 9 de agosto de 2021 Vicenta remite e-mail a los distintos Áreas Manager indicando la f‌iscalización de los distintos periodos de prueba de los trabajadores.

    En fecha de 25 de agosto de 2021 Virtudes remite e-mail a Abilio cn asuntos. 2 NSPP Agosto y septiembre " Este email es contestado por Alonso de personal y nóminas indicando lo siguiente: " Hola a todos. Adjunto NSPP (NO SUPERACION PERIODO PRUEBA) de Jose Pablo para entregar el 6 de septiembre. En el archivo indica que su último día de periodo de prueba es el 7 de septiembre "

    El actor es asistido en la Mutua Universal el día 2 de septiembre de 2021. En el parte de asistencia (documento nº 1 del actor) consta: fecha del suceso 1 de septiembre de 2021 a las 17,15 horas. Horario de jornada laboral: 17,30 a 21 horas.

    "El trabajador ref‌iere que de camino al trabajo iba en patinete por la carretera y resbaló debido al pavimento mojado por la lluvia.

    Punto Km accidente: Paseo Laguna de los cameros ala altura del nº 6, en la rotonda pequeña (no la grande salida autopista) de acceso al centro comercial.

    Siente dolor en. Fuerte dolor en muñeca izquierda inmovilizada con una férula de yeso, contusiones en pierna y f‌isura en nariz.

    En fecha de 2 de septiembre de 2021 el actor remite un parte médico de No baja por accidente a Prevención de Riegos Laborales (DOC Nº 10) y prestó servicios en los días siguientes.

    El día 6 de septiembre de 2021 a las 12,01 horas personal y nominas en nombre de Alonso se remite carta de despido del actor por no supuración de periodo de prueba f‌irmada por el mismo. Ese mismo día a las 14,01 horas por parte de personal y nóminas en nombre del actor se remite a prevención de Riesgos laborales, parte de baja médica que emite La Mutua Universal a con efectos de 1 de septiembre de 2021, f‌irmado por facultativo de la Mutua el 6 de septiembre de 2021 a las 13,46 horas.(documentos 11 y 12)

  4. - El actor prestaba su trabajo en el Centro Comercial Serrallo sito en Paseo Laguna de los Cameros s/n (Granada) realizando las tareas propias de dependiente realizando la venta de teléfonos y demás productos y cobrando al cliente.

  5. - La empresa The Phone House S.L. tiene domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid) e implantación en todo el territorio nacional. Se rige por sus propios Estatutos Sociales los cuales en su art 2º establece el objeto de la Sociedad: Como actividad Real y Preponderante

    La mediación como agente o distribuidor, entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes f‌inales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y los clientes.

    Como actividades secundarias

    La compra venta alquiler, distribución y reparación de toda clase de aparatos de telefonía móvil, informática, centralitas telefónicas y ocio audiovisual, así como equipos electrónicos y de telecomunicaciones y de cualquier producto accesorio y/o complementario de los anteriormente relacionados, a sí como la realización de actividades y/o prestación de servicios de publicidad, marketing relacionadas con las mencionadas actividades.

    La mediación entre tomadores de seguro y asegurados de una parte y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora de esta, llevando a cabo la promoción y asesoramiento preparatorio de la informatización de contratos de seguro y la posterior asistencia del tomador del seguro al asegurado y al benef‌iciario del seguro

    La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento, construcción y reparación de todo tipo de inmuebles tanto locales industriales como viviendas y of‌icinas

    En el contrato de trabajo celebrado con la actora y en el certif‌icado de empresa que se emite al producirse el despido consta como actividad económica " intermediarios de comercio de productos diversos ".

    En la Nota simple del Registro Mercantil emitida en fecha de 18 de diciembre de 2019 se establece como objeto Social de la empresa: "La mediación como agente o distribuidor, entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes f‌inales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y los clientes. Intermediarios del comercio de productos diversos.(Documento nº 18).

    Se aporta por la parte demandada certif‌icado de auditoría y cuenta de perdidas y ganancias cerrado a 31 de diciembre de 2019 y a 31 de diciembre de 2020. (Documentos nº 16 y 17). Se dan por reproducidos dichos documentos en su integridad.

  6. - La actora formula demanda de conciliación ante el CEMAC en fecha de 28 de septiembre de 2021. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 15 de octubre de 2021 con el resultado de Intentado Sin efecto y la demanda el 18 de octubre de 2021.

  7. - El convenio Colectivo de Comercio de Granada establece en su art 1º como ámbito funcional "las empresas el comercio, derivados y af‌ines sea cual sea la forma de venta, actividad o gestión que realice..." y el art 2º se ref‌iere al ámbito territorial estableciendo que afecta a centros de trabajo en Granada aunque la empresa tenga domicilio social fuera de la provincia"

    El Convenio Colectivo de Comercio Vario de Madrid establece en su artículo 3 del como ámbito territorial del mismo las empresas ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites de la Comunidad de Madrid".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte...

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