STS 478/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución478/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 478/2023

Fecha de sentencia: 16/06/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20317/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 20317/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 478/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 16 de junio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de revisión 20317/2022 interpuesto por Carlos Manuel, representado por la procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez, bajo la dirección letrada de don José Norberto Uzal Tresandí, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, en el Juicio Rápido 105/2020, que condenó al ahora recurrente como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 4 de abril de 2022 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Carlos Manuel, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia n.º 99/2020, dictada el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, en el Juicio Rápido 105/2020.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de abril de 2022 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización y dándose traslado al Ministerio Fiscal a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, el cual, en escrito de fecha 16 de junio de 2022, previo a informar, solicitó la práctica de diligencias. Incorporada la documentación solicitada por el Fiscal, por resolución de fecha 20 de julio se dio nuevamente traslado al mismo para dictamen, informando favorablemente a la concesión de tal autorización.

TERCERO

Por Auto de esta Sala, de fecha 23 de enero de 2023, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión. La procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de Carlos Manuel, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 10 de febrero de 2023, formalizando dicho recurso de revisión.

CUARTO

Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, en fecha 24 de marzo de 2023 evacuó el traslado conferido, solicitando la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia citada y la absolución del recurrente con todos los procedimientos favorables.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, de fecha 20 de abril de 2023, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 14 de junio de 2023, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad dictada el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, por la que se condenó al promovente como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal sobre la base de declararse probado que el acusado Carlos Manuel: "sobre las 17.40 horas del día 24 de agosto de 2020 conducía por el poblado marinero de Ceuta el vehículo Renault Clío con matrícula HI....GX, a sabiendas de que carecía de permiso que le habilitara para la conducción, al no haberlo obtenido nunca.".

Se esgrime como causa de revisión acogible el artículo 954.1.d) de la LECRIM, alegando el promovente que en el momento de la intervención policial con ocasión de sobrepasar indebidamente con el vehículo que conducía un semáforo en rojo, se hizo constar indebidamente en el atestado que se solicitó la documentación al conductor y se comunicó con la sala operativa y ésta contestó que al detenido no le constaba permiso de conducir en vigor, pues en el año 2018 debía realizar un curso de recuperación de puntos, si bien, nunca llegó a realizarlo, asimismo que consultadas las bases de datos de la DGT, no le constaba permiso o licencia alguna.

SEGUNDO

Son numerosas las sentencias de esta Sala que han proclamado que no es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal ( SSTS 557/2018, de 15 de noviembre; 555/2018, de 15 de noviembre; 515/2018, de 31 de octubre; 646/2017, de 2 de octubre; 335/2016, de 21 de abril; 236/2016, de 18 de marzo; 472/2015, de 9 de julio; 507/2013, de 20 de junio; o 227/2012, de 9 de marzo, entre muchas otras).

Además, hemos expresado que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. Una circunstancia que se une a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación.

TERCERO

La documentación aportada por el promovente de la revisión incluye un documento emitido por Dña. Luisa, Jefa de Sección de Seguridad Vial en la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, en el que certifica que consultado el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, consta que Carlos Manuel con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001/1991 es titular de un permiso de conducción español que le habilita a conducir las clases AM, A1, A2, A y B. Certifica, además, que en el mencionado Registro consta una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el 29/10/2021 al 20/07/2023 acordado por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vigo (Ejecutoria 538/2021) debiendo acreditar para volver a conducir, la superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, no constando ninguna privación de este derecho a fecha 24/08/2020.

De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta cuando, el 25 de agosto de 2020, dictó sentencia en la que condenó a Carlos Manuel como autor de un delito del artículo 384.2 del Código Penal por conducir un vehículo automóvil el día 24 de agosto de 2020. Consecuentemente, no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado, pues la antijuridicidad del delito del artículo 384.2 del Código Penal descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico ( SSTS 91/2012, de 13 de febrero; 1032/2013, de 30 de diciembre; o 489/2019, de 16 de octubre, entre otras).

El recurso debe ser estimado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Carlos Manuel, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, que le condenó como autor del delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo sido privado del correspondiente permiso o licencia para esta actividad.

Se declaran de oficio las costas de esta revisión.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, así como al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la sentencia que ahora se revisa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

1 temas prácticos
  • Motivos de la revisión penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Sumario ordinario Casación y revisión en el sumario ordinario
    • 19 Febrero 2024
    ... ... Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ... STC 146/2007 de 18 de junio, [j 2] sobre el derecho de defensa de un condenado que se propone ... STS 478/2023, de 16 de junio [j 5] –FJ1-. Revisa y anula la condena dispuesta por un ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR