STS 557/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:3815
Número de Recurso20499/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución557/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20499/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 557/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20499/2017, que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Benjamín , contra sentencia de conformidad de treinta de abril de 2.017 dictada en las Diligencias Urgentes del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad vial; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Huerta Camarero, en nombre y representación de Benjamín, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 30/4/17 dictada en las Diligencias Urgentes 913/17 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal.

"...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra, deriva del hecho incontrovertible de que mi mandante, a pesar de que la sentencia le condena por conducir un vehículo por carecer del permiso de conducción requerido para el uso de del mismo, cito textualmente, "POR NO HABERLO OBTENIDO NUNCA", sí que era titular de un permiso de conducir extranjero, contrariamente a lo expresado en la sentencia. Aportamos copia notarial del permiso de conducción brasileño del que es titular mi mandante...Dicho documento no fue recogido ni en el atestado ni tampoco consta en toda la instrucción, luego nos encontramos ante un "HECHO NUEVO". Entendemos que, el hecho de estar caducada dicha licencia extranjera, puede explicar la conformidad del condenado con la sentencia que se `pretende revisar, conformidad sin duda motivada por la creencia de que la habilitación de conducir caducada obtenida en un país extranjero no destruía la tipicidad...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de julio, dictaminó.

"...Que pese a que la sentencia en cuestión fue dictada tras prestar su conformidad quien luego resultó condenado, en la actualidad se ha presentado Acta notarial que da cuenta de la existencia de un permiso habilitante para la conducta reseñada, expedido al parecer por las Autoridades Brasileñas, con anterioridad a ocurrir los hechos enjuiciados en la resolución meritada. En consecuencia y por lo expuesto, procede autorizar al recurrente a interponer el recurso de revisión interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 957 de la LECrm...".

TERCERO

Por auto de esta Sala de 27 de octubre de 2017, se acordó autorizar la interposición del recurso, dando traslado a la representación procesal del recurrente a fin de que formalizara el mismo lo que verificó por medio de escrito de fecha 21 de diciembre de 2019.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 4 de julio de 2.018 en el que dice:

"...El Fiscal interesa de la Sala que estimando el presente recurso de revisión, se decrete la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Instruccción núm. 22 de Madrid, de fecha 30 de abril de 2.017 , que condenada a Benjamín, con las consecuencias que se deriven de dicha declaración..."

QUINTO

Por providencia de 31 de octubre, se acordó la composición de la Sala y se señaló para deliberación y fallo el 6 de noviembre pasado, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 30 de abril de 2.017 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, en las Diligencias Urgentes 913/2017 por la que se condenaba al promovente por un delito contra la seguridad vial del art. 384.02 CP por los hechos probados siguientes:

"...UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Benjamín, mayor de edad en cuanto nacido en Brasil el día NUM000/1991 con pasaporte de Brasil nº FP NUM001, sin antecedentes penales, el día 15/04/2017 sobre las 01:15 horas, fue sorprendido mientras conducía el vehículo, marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula ....-FSW por la c/ Almagro de Madrid, careciendo del permiso de conducción requerido para el uso del mismo por no haberlo obtenido nunca..."

SEGUNDO

Acreditado con la aportación de acta notarial que da cuenta de la existencia de un carnet de conducir de la República Federal de Brasil expedido a su nombre en el que consta que desde el 16 de octubre de 2009 poseía Licencia de Conducción con vigencia hasta el 21 de septiembre de 2016 y, consta en el Rollo informe del Consulado General de Brasil, sobre la autenticidad del mismo, expedido por la Consul-Adjunto del tenor literal siguiente:

"Este Consulado confirma que el carnet de conducir aportado es auténtico y habilita su titular para conducir vehículos a motor (A/B) hasta la fecha de caducidad del documento (21/09/2016)".

Y aunque caducado a fecha en que sucedieron los hechos (15/4/17), de acuerdo con la doctrina de esta Sala (sentencia de 13 de febrero de 2012, entre otras) la conducta desplegada por Benjamín no es incardinable en el art. 384.2 del Código Penal, aunque pudiera constituir una infracción administrativa. Es tesis aceptada por nuestra doctrina jurisprudencial, compartida y asumida por la Fiscalía General del Estado que en el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España -ver, por todas, STS 91/2012, de 13 de Febrero-. y 281/15, de 14 de mayo.

El precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se apoya el recurrente, artículo 954.1º d) antiguo 954.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

A la vista de lo actuado es evidente que ha quedado acreditado que el condenado estaba en posesión en la fecha de los hechos de un permiso de conducir expedido en el República Federal de Brasil que le habilitaba para conducir vehículos de motor, de manera que no pudo incurrir en la conducta típica del precepto penal aplicado.

Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010, de 89 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre y 1032/2013, de 30 de diciembre, y de 20/6/13 revisión 20445/12, entre otras).

TERCERO

La estimación del recurso de revisión ha de conducir a la declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISION promovido por Benjamín, declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha treinta de abril de 2.017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid en las Diligencias Urgentes 913/2017, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2, inciso segundo del CP.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al citado Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

4 sentencias
  • STS 521/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • May 26, 2022
    ...de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal ( SSTS 557/2018, de 15 de noviembre; 555/2018, de 15 de noviembre; 515/2018, de 31 de octubre; 646/2017, de 2 de octubre; 335/2016, de 21 de abril; 236/2016, de 18 de ......
  • STS 478/2023, 16 de Junio de 2023
    • España
    • June 16, 2023
    ...de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal ( SSTS 557/2018, de 15 de noviembre; 555/2018, de 15 de noviembre; 515/2018, de 31 de octubre; 646/2017, de 2 de octubre; 335/2016, de 21 de abril; 236/2016, de 18 de ......
  • SJP nº 1 281/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Soria
    • España
    • December 18, 2019
    ...la seguridad del tráf‌ico, consistente en la conducción de un vehículo sin permiso o licencia habilitante, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2018, en un supuesto similar, establece que "aunque caducado a fecha en que sucedieron los hechos (15/4/17), de acuerdo co......
  • SAP Barcelona 242/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • June 2, 2020
    ...pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP ". En el mismo sentido, las STS nº 806/2017, de 11 de diciembre, o 557/2018, de 15 de noviembre (recurso de La traslación al caso de autos la doctrina expuesta comporta la estimación del recurso. La sentencia apelada admite en su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR