STS 521/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución521/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 521/2022

Fecha de sentencia: 26/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20402/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

REVISION núm.: 20402/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 521/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20402/2021 interpuesto por Africa, representada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, y asistido del letrado don Héctor Castro Santana, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella, en el Procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 62/2021, que condenó a la recurrente como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 384 del Código Penal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de abril de 2021 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Africa, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella, en el Procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido n.º 62/2021.

SEGUNDO

Por Providencia de 6 de mayo de 2021 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización, dándose traslado al Ministerio Fiscal a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, el cual, en escrito de fecha 29 de junio de 2021, informó desfavorablemente a la concesión de tal autorización.

TERCERO

Por Auto de esta Sala, de fecha 20 de octubre de 2021, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión. El procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Africa, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 4 de noviembre de 2021, formalizando dicho recurso de revisión.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, en fecha 18 de noviembre de 2021 evacuó el traslado conferido.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, de fecha 24 de marzo de 2022, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 25 de mayo de 2022, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad dictada el 19 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella, por la que se condenó a la promovente como autora de un delito contra seguridad vial del artículo 384 del Código Penal sobre la base de declararse probado que Africa: " el día 1 de marzo de 2021, sobre las 16:00 horas, conducía el vehículo marca Peugeout 207 (sic), matrícula ....-QND, por el Punto Kilométrico 46 de la Carretera A-397, partido judicial de Marbella, sin haber obtenido nunca permiso que le habilitara para la conducción, cuando fue sorprendida por agentes de la Guardia Civil".

Se esgrime como causa de revisión acogible el artículo 954.1.d) de la LECRIM, alegando la promovente que en el momento de la intervención policial motivada por los hechos que se enjuician, contaba con un permiso de conducir otorgado por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos a motor del Estado de Florida (USA), por más que estuviera caducado desde el 7 de agosto de 2020, no contando por ello con el justificante en su poder y sin que pudiera obtener una certificación americana de su expedición y caducidad sin aportar el número del permiso correspondiente.

SEGUNDO

Son numerosas las sentencias de esta Sala que han proclamado que no es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal ( SSTS 557/2018, de 15 de noviembre; 555/2018, de 15 de noviembre; 515/2018, de 31 de octubre; 646/2017, de 2 de octubre; 335/2016, de 21 de abril; 236/2016, de 18 de marzo; 472/2015, de 9 de julio; 507/2013, de 20 de junio o 227/2012, de 9 de marzo, entre muchas otras).

Además, hemos expresado que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. La acusada aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por la solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar que contaba con habilidad y previa autorización administrativa para la conducción explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. Una circunstancia que se une a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación.

TERCERO

La documentación aportada por la promovente de la revisión incluye un informe del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos de motor del Estado de Florida (USA) indicando que la condenada Africa fue titular del permiso de conducir NUM000 emitido en su favor el día 13 de febrero de 2020 y caducado el 7 de agosto de 2020, acreditándose también un historial previo que recogía que tenía aprobadas las pruebas habilitantes para la conducción de cualquier vehículo de motor no comercial con una clasificación de peso bruto del vehículo inferior a 26.001 libras desde el 15 de noviembre de 1991.

De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción n.º 5 de Marbella cuando, el 19 de abril de 2021, dictó sentencia en la que condenó a Africa como autora de un delito del artículo 384 del Código Penal por conducir un vehículo automóvil el día 1 de marzo de 2021. Consecuentemente, no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución de la acusada, pues la doctrina de esta Sala tiene expresado que conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, cuya antijuridicidad descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico ( SSTS 91/2012, de 13 de febrero; 1032/2013, de 30 de diciembre o 489/219, de 16 de octubre, entre otras).

El recurso debe ser estimado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Africa, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 19 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella, que le condenó como autora del delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia recogido en el artículo 384 del Código Penal.

Se declaran de oficio las costas de esta revisión.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción que dictó la sentencia, así como al Juzgado de lo Penal n.º 2 de Málaga que está encargado de su ejecución en su procedimiento 229/2021.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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