STSJ Aragón 350/2023, 3 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social |
Número de resolución | 350/2023 |
Sentencia número 000350/2023
Rollo número 121/2023
MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 121 de 2023 (Autos núm. 459/2017), interpuesto por la parte demandante DON Juan Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 9 de enero de 2023, siendo demandados INSS y TGSS sobre incapacidad permanente gran invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Juan Luis contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente gran invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 9 de enero de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimo la demanda formulada por D. Juan Luis, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoce la prestación de gran invalidez a favor del actor, condenando a la entidad gestora a que abone al actor una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 864,86 euros mensuales más un complemento adicional de 1.303,38 euros, y con fecha de efectos económicos del 8-11-2016.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: El actor D. Juan Luis nacido el NUM000 -1956, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 en el Régimen General, tiene por profesión la de vendedor de la ONCE.
El actor está afiliado a esta organización desde el 9-5-1988 con certificado oftálmico de ceguera total. Inició su prestación laboral para la ONCE el 1-7-1988, empresa para la que continuó hasta su jubilación.
Consta la vida laboral del actor en folio 59 y se da por reproducida,
Antes de su alta en ONCE prestó servicios por cuenta ajena en los siguientes periodos:
- 8-3-1973 a 25-8-1973
- 6-119173 a 31-12-1973
- 9-8-1974 a 6-9-1974
- 7-9-1974 a 2-11-1974
- 9-6-1975 a 12-9-1976
- 20-9-1976 a 9-12-1976
- 14-3-1977 a 13-9-1977
El actor desde el 8-7-2010 se encuentra jubilado de forma anticipada, y percibe una pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 2.446,57 euros
El actor presentó solicitud de incapacidad permanente, la cual fue resuelta en Resolución de 28-3-2017, denegatoria, por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en Seguridad Social en fecha del hecho causante de la prestación y por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 195.4 de LGSS ni suponer un cambio en su capacidad laboral respecto a la fecha de 1-7-1988 de alta en su actividad laboral en la ONCE.
El EVI en previo informe de 15-3-2017 determinó como juicio diagnóstico "Retinosis pigmentaria. Glaucoma" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Limitación severa visual de años de evolución por retinitis pigmentaria desde la infancia" y como conclusiones "Jubilado en 2010 solicita IP por patología de años de evolución (afiliación a la ONCE en 1988, referencia del paciente de severa limitación a los 20 años y total desde hace unos 10 años). Durante estos años ha estado realizando actividad laboral en ONCE".
Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 9-5-2017
Al actor le fue reconocido en fecha 21-7-1988 un grado de minusvalía del 85% por retinosis pigmentaria.
La ONCE emitió certificado de ceguera total en fecha 28-5-2010.
El actor presentaba en informe de 24-10-16 (f. 57) una AV en OD np np / OI: P luz.
Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora del actor asciende a 864,86 euros mensuales y el importe del complemento por la gran invalidez asciende a 1.303,38 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.
El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total, mediante la formulación, al amparo del art. 193
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de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 14 de la CE, art. 197 .3 de la LGSS, así como de la jurisprudencia que aplica la llamada "doctrina del paréntesis", STS de 25-4-2006, r. 951/05, a la que remite la STSJ de Madrid de 29-9-2017, r. 157/17.
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ATS, 21 de Febrero de 2024
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 3 de mayo de 2023, en el recurso de suplicación número 121/23, interpuesto por D. Celso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 9 de enero de 2023, en el......