STSJ Comunidad de Madrid 433/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución433/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0057133

Procedimiento Recurso de Suplicación 152/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 667/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 433-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 152-23, interpuesto por D. Carlos José, contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de MADRID, en sus autos número 667-21, seguidos a instancia del aquí RECURRENTE, frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DEL

MEDICAMENTO y PRODUCTOS SANITARIOS y RICOH ESPAÑA SL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - El demandante ha venido prestando sus servicios para para la empresa RICOH ESPAÑA SL Y AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS, con antigüedad desde el día 29/01/2007, categoría profesional de A3 EIII, en el centro de trabajo de la calle Campezo número 1, Madrid, y un salario mensual bruto de 1.283,05 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo adscrito a la el Departamento de Inspección y Control de medicamentos (contrato y nóminas, testif‌ical de Luis Antonio y Luis Miguel ).

La AGENCIA ESPAÑOLA DELMEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS), en ejecución de sucesivas contratas presta el "SERVICIO DE GRABACIÓN DE DATOS Y MOVIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN", en el que se han sucedido a partir del 31 de julio de 2009, las siguientes adjudicatarias, habiendo otras anteriores:

* En fecha 31 de julio de 2009 a SERVINFORM, SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (B.O.E. 12 de agosto de 2009) (Bloque 1 prueba AEMPS)

* en fecha de 8/3/2011, exp NUM000 a la UTE Informática El corte inglés, S.A -Innova Data Center, S.L. (B.O.E.8 de marzo de 2011) (Bloque 1 prueba AEMPS)

* El 28 de junio de 2012 se adjudica a la UTE Informática El corte inglés, S.A -Innova Data Center, S.L. y Fundosa Control de Datos y Servicios, S.A. (B.O.E. 16 de agostode 2012) (Bloque 1 prueba AEMPS)

*en fecha de 18 de diciembre de 2014, expediente nº NUM001 a Unión Temporal de Empresas Fucoda, S.A., e Innova Data Center, S.L, (B.O.E. de 18 de diciembre de 2014) cambiando FUCODA su denominación, pasando a llamarse ILUNION BPO, y quedando a partir del 22 de Septiembre de 2015 esta última como única obligada a realizar el objeto del contrato de servicio (documento 12 ramo demandante) (Bloque 1 prueba AEMPS)

*en fecha 7 de diciembre de 2017 la AEMPS adjudicó en el Expediente nº NUM002 el contrato del servicio denominado "SERVICIOS TÉCNICOS DE GRABACIÓN DE DATOS Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN LAAGENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS" a la mercantil RICOH ESPAÑA SLU. (Documento10 ramo demandante) suscribiéndose el contrato correspondiente con fecha 17 de abril de 2018 (Bloque 1prueba AEMPS)

Habiendo otros contratos anteriores para la grabación de datos, en 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (Hecho probado 2º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 ).

SEGUNDO

El trabajador demandante fue subrogada desde la empresa ILUNION IT SERVICES, S.L. por RICOH el 01/05/2018, en virtud de un contrato indef‌inido y a tiempo completo (no controvertido).

TERCERO

En el pliego de condiciones que rige el contrato de servicio indicado, suscrito entre la AEMPS y RICOH, se establece como objeto del mismo "la prestación de los servicios técnicos de grabación de datos y distribución de documentación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios."

Estableciendo como alcance de los servicios del mismo, los siguientes:

  1. Grabación de datos avanzada:

    Preparación de la documentación recibida electrónicamente, para su validación técnica y puesta a disposición y acceso de los técnicos evaluadores de la AEMPS.

    Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la verif‌icación de los datos y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto.

    Carga manual de documentación y grabación de datos, previa verif‌icación de los mismos.

    Mantenimiento actualizado de las bases de datos internas como las aplicaciones web, dentro de los distintos departamentos de la AEMPS, asegurando la trazabilidad documental de la información capturada, así como su relación con el registro documental ya existente en los archivos de la Agencia mediante los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que se han establecido para cada registro en concreto.

    La realización de trabajos complementarios necesarios para la grabación, así como aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturasen pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  2. Grabación de datos:

    Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la carga y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto, así como la realización de trabajos complementarios necesarios para dicha grabación (recepcionar la información, separar y clasif‌icar la documentación, escanear los documentos, abrir carpeta con numeración y archivar la documentación, ensobrar, etc.)

    Realización de cualquier tipo de reproducción e documentos por medios mecánicos o de remisión de documentos (fotocopiado, remisión por fax etc.)

    Se llevarán a cabo aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturas en pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  3. Distribución de documentación.

    (Hecho probado 3º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 ).

CUARTO

Los trabajadores de ILUNION han desempeñado sus funciones con los medios materiales de la AEMPS, disponiendo de una tarjeta identif‌icativa diferenciada para entrar en el edif‌icio, así como una dirección de correo electrónico de la AEMPS en la que consta que son personal externo, no f‌ichando en la AEMPS (Hecho probado 9º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 ).

Los trabajadores prestaban sus servicios en distintas divisiones o departamentos de la AEMPS, tales como los de medicamentos de uso humano, medicamentos veterinarios, inspección y control de medicamentos, productos sanitarios y en la Secretaría General, formando equipo con los trabajadores dela plantilla de la Agencia y ubicándose en mesas agrupadas de cuatro en cuatro, que ocupaban tanto aquellos como éstos, teniendo todos ellos asignadas funciones que desempeñaban autónomamente desde hace años siguiendo los procedimientos establecidos en la Agencia, consultando cuando era necesario con el jefe del departamento de la AEMPS (Hecho probado 11º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 ).

Todos los trabajadores utilizaban los ordenadores, aplicaciones y bases de datos de la AEMPS, a través de los cuales prestaban el trabajo que tenían encomendado, habiéndoseles facilitado por ésta ordenadores personales y los instrumentos telemáticos necesarios para teletrabajar durante la pandemia(hecho conforme, testif‌ical), sin que conste que en ningún momento la adjudicataria haya repuesto ninguno de esos medios, siendo siempre aportados por la Agencia (Hecho probado 12º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 ).

QUINTO

La responsable del servicio prestado a la AEMPS en RICOH, asimismo autorizaba las vacaciones del personal de esta empresa, previa conformidad de la Agencia, sin supervisar el trabajo, ni dar instrucciones a los trabajadores (Hecho probado 15º STSJ de Madrid n.º 536/21-F, de 19 de julio de 2021 )..

SEXTO

En fecha 28 de abril de 2021 la empresa RICOH ESPAÑA SL Y AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS comunicó a la parte actora que "el próximo día 30 de abril f‌inalizará el servicio técnico de grabación de datos y distribución de documentación (Exp NUM003 ) en la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y...

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