STSJ Aragón 251/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2023
Número de resolución251/2023

Sentencia número 000251/2023

Rollo número 70/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 70 de 2023 (Autos núm. 622/2021), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 18 de noviembre de 2022, siendo demandante DON Eleuterio sobre complemento de maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Eleuterio contra INSS, sobre complemento de maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de 18 de noviembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eleuterio de reconocimiento del derecho al complemento por hijos en la prestación de jubilación contributiva que le corresponde, con efectos económicos desde el 29-7-2016, contra el INSS, cuya Resolución de fecha 11-5-2021 no se considera ajustada a derecho.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Eleuterio nacido el día NUM000 de 1955, se encuentra af‌iliado al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de Pensionista de Jubilación en su Régimen General.

SEGUNDO

Por Resolución de 29 de julio de 2016 se aprobó la prestación antes mencionada con las siguientes características:

- Base reguladora: 2.064,14 €

- Porcentaje de la pensión: 76%

- Fecha de efectos: 29 de julio de 2016

- Años cotizados reconocidos en vida laboral: 46 años

TERCERO

El demandante es padre de 2 hijos:

- Faustino, nacido el NUM002 /1980

- Maite, nacida el NUM003 /1982.

CUARTO

Que, con fecha 6 de abril de 2021, el solicitante tramitó la reclamación de complemento por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación

QUINTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de mayo de 2021, se acordó denegar el derecho solicitado.

SEXTO

El actor ha agotado la vía administrativa, habiendo presentado Reclamación previa en fecha 7-6-21 ha sido desestimada por Resolución de fecha 9-6-21".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda de complemento de pensión de jubilación por aportación demográf‌ica, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la adición de un nuevo Hecho Probado Séptimo al relato de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, del siguiente tenor literal: "SEPTIMO.-En consideración a los mismos descendientes comunes, Faustino, nacido el NUM002 de 1980 y Maite, nacida el NUM003 de 1982, se ha reconocido a Dña. Piedad, pensión de incapacidad permanente incrementada en un 5% con el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica. Causó pensión de incapacidad con efectos económicos de 19 de abril de 2016".

La adición se estima por tener suf‌iciente apoyo probatorio y ser relevante para la decisión del litigio conforme a la tesis mantenida por la Gestora recurrente.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y aplicación por analogía de la DT Tercera de la misma LGSS, por unicidad del complemento cuando se solicita, y se reconoce, por ambos progenitores.

La cuestión litigiosa relativa al derecho del progenitor varón ha sido resuelta, en sentido favorable al demandante, en numerosos precedentes de esta Sala ya f‌irmes sobre dicho aspecto, y en la jurisprudencia: SsTS de 17-2-2022 (rs. 3379/21 y 2872/21) y de 30-5-2022 ( r. 3192/21).

También hemos reconocido el derecho o compatibilidad del complemento de pensión de una y otra persona progenitora, devengado según lo dispuesto en el art. 60 LGSS antes de su reforma de 2021, en las Sentencias de 10-9-2021 (r. 518/21), 20-12-2021 (r. 822/21), 27-12-2021 (r. 847/21), 1-2-2022 (r. 900/21), 15-2-2022 (r. 959/21), 28-6-2022 (r. 40/22), 26-7-2022 (r. 490/22), 27-9-2022 (r. 726/22), 2-11-2022 (r. 738/22), 2-12-2022 (r. 782/22), 2-12-2022 (r. 807/22), 20-12-2022 (r. 848/22), 23-1-2023 (r. 931/22), 17-2-2023 (r. 1033/22), 27-2-2023

(r. 1067/22), y 14-3-2023 ( rs. 3 y 11/23), entre otras muchas.

Se reiteran en esta sentencia los argumentos y la decisión ya adoptada al respecto por la Sala en dichos precedentes, manteniendo el mismo criterio, por respeto y cumplimiento de los derechos a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

CUARTO

Hemos declarado que la regulación del complemento de maternidad, art. 60 LGSS, en su redacción anterior a la reforma operada por RDL 3/2021, no establecía ninguna incompatibilidad para el caso de que fuera solicitado por uno y otro progenitor pensionista.

Y en la Sentencia de la Sala de 20-12-2021, r. 822/21, añadimos: "el texto literal de la norma ( art. 60, redacción original), nada dice en torno a la hipotética incompatibilidad entre el complemento de maternidad devengado por el padre y la madre respecto de los hijos que tienen en común. La diferencia de esta regulación con la reforma introducida en el art. 60 LGSS por medio del RDL 3/2021 (de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) es notable, pues esta disposición legal vino a establecer: "Las mujeres que hayan tenido uno o más

hijos o hijas y que sean benef‌iciarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía".

El hecho de haber introducido esta incompatibilidad con la entrada en vigor de la norma últimamente citada (4/2/2021), y que la solicitud cursada por el recurrente fuera previa a esa fecha, determina que la nueva ley no se le pueda aplicar, pues las leyes no tienen efecto retroactivo si no determinan lo contrario ( art. 2 .3 CC), lo que no es el caso presente".

En efecto, en la redacción del art. 60 dada por el RDL 3/2021 con la denominación de "Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género", se añade a lo antes expuesto:

"Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber...

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