STSJ Aragón 39/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha23 Enero 2023

Sentencia número 000039/2023

Rollo número 931/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 931 de 2022 (Autos núm. 133/2022), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de septiembre de 2022, siendo demandante D. Indalecio sobre jubilación complemento maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Indalecio contra INSS, sobre jubilación complemento maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Indalecio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que no es conforme a derecho la resolución dictada por el INSS en fecha 17 de febrero de 2022, que denegaba la el complemento de maternidad solicitado por el actor y, la sentencia desestimatoria de la reclamación previa de 8 de junio de 202 que conf‌irmaba la denegación, en consecuencia, se reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 5%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de jubilación (802,90 euros mensuales) lo que asciende a 40,14 euros, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde la fecha de efectos de la prestación contributiva de jubilación (22 de agosto de 2019). Se condena al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar el complemento y los atrasos correspondientes. Se desestima la pretensión relativa a intereses legales desde la fecha efectos de la prestación contributiva de jubilación, absolviendo al INSS de tal petición.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Indalecio, mayor de edad, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Dª. Bernarda y son padres de dos hijas, Brigida, fecha de nacimiento: NUM001 - 1980 y Catalina, fecha de nacimiento: NUM002 -1984. (Libro de familia: folio NUM003 de expediente administrativo).

SEGUNDO

Se solicitó por el Sr. Indalecio en fecha 16 de agosto de 2019, el reconocimiento de pensión de jubilación, sin solicitarse el complemento de maternidad ni indicación de datos sobre hijos. Se dictó resolución por el INSS en fecha 23 de agosto de 2019, en la que se reconocía aprobar con fecha 20 de agosto de 2019, la pensión de jubilación, con un porcentaje del 100 %, 14 pagas anuales, una base reguladora mensual 802,90 euros y el importe inicial de la pensión de 802,90 euros, más revalorizaciones, con el importe líquido de 835,80 euros a percibir mensualmente. El primer pago de dicha pensión se produjo por el período del 22/8/2019 al 31/8/2019. Se entregó en fecha 5 de septiembre de 2019. (Solicitud: folios 1 a 3 de expediente administrativo; Resolución de pensión de jubilación y detalle: Folios 4 y 5 de expediente administrativo; acuse: folio 6 de expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 14 de agosto de 2020 se dicta resolución del INSS por la que se reconoce a la esposa del actora, Sra. Bernarda, nacida el NUM004 /1954, la pensión de jubilación que se aprueba el 13/8/2020, con un porcentaje del 61,130% sobre la BR de 669,75 euros y con pensión inicial de 409,42 euros con mínimos de 239,28 euros y complemento de maternidad de 20,47 euros, siendo la fecha del primer pago desde el 9/8/20 al 31/8/20. (Resolución y detalle de pensión y sistema de información laboral: Avantius 20)

CUARTO

En fecha 12 de enero de 2020 el Sr. Indalecio presentó solicitud de revisión de su pensión de jubilación para incluir el complemento de maternidad al tener dos hijas y en aplicación de la STJUE de diciembre de 2019 que entiende que la normativa española supone una discriminación directa por razón de sexo, al reconocer sólo el complemento a la mujer. Se acompaña libro de familia. (Solicitud de complemento: folio 7 de expediente administrativo; Libro de familia: folio 8 de expediente administrativo).

QUINTO

En fecha 17 de febrero de 2022 se dicta resolución del INSS por la cual desestimaba la solicitud del actor al ser ya reconocido el complemento a su esposa. Se entrega al actor el 21/12/2019. (Resolución y justif‌icante de presentación: folios 9 y 10 de expediente administrativo; acuse: folio 6 de expediente administrativo).

SEXTO

En fecha 11 de marzo de 2022 se presenta por el actor reclamación previa presentando su disconformidad con la denegación del complemento en aplicación de la STSJA nº 52/22 que determina que en la redacción anterior del art. 60 no se establecía ninguna incompatibilidad. (Reclamación previa: folios 12 a 15 de expediente administrativo)

SÉPTIMO

En fecha 8 de junio de 202 se dicta resolución por el INSS desestimatoria de la reclamación previa en la que se ratif‌ica en la decisión adoptada por entender que el actor no tiene derecho al complemento al haber sido ejercido dicho derecho por su esposa, la cual percibe ya el complemento por los mismo hijos. (Resolución por el INSS desestimatoria de la reclamación previa: folios 16 a 18 de expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho recurso por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda de complemento de pensión de jubilación por aportación demográf‌ica, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y aplicación por analogía de la DT Tercera de la misma LGSS, por unicidad del complemento cuando se solicita, y se reconoce, por ambos progenitores.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa relativa al derecho del progenitor varón ha sido resuelta, en sentido favorable al recurrente, en numerosos precedentes de esta Sala ya f‌irmes sobre dicho aspecto, y en la jurisprudencia: SsTS de 17-2-2022 (rs. 3379/21 y 2872/21) y de 30-5-2022 ( r. 3192/21).

También hemos reconocido el derecho o compatibilidad del complemento de pensión de una y otra persona progenitora, devengado según lo dispuesto en el art. 60 LGSS antes de su reforma de 2021, en las Sentencias de 10-9-2021 (r. 518/21), 20-12-2021 (r. 822/21), 27-12-2021 (r. 847/21), 1-2-2022 (r. 900/21), 15-2-2022 (r. 959/21), 28-6-2022 (r. 40/22), 26-7-2022 (r. 490/22), 27-9-2022 (r. 726/22), 2-11-2022 (r. 738/22), 2-12-2022 (r. 782/22), 2-12-2022 (r. 807/22), y 20-12-2022 (r. 848/22), entre otras.

Se reiteran en esta sentencia los argumentos y la decisión ya adoptada al respecto por la Sala en dichos precedentes, manteniendo el mismo criterio, por respeto y cumplimiento de los derechos a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

TERCERO

Hemos declarado que la regulación del complemento de maternidad, art. 60 LGSS, en su redacción anterior a la reforma operada por RDL 3/2021, no establecía ninguna incompatibilidad para el caso de que fuera solicitado por uno y otro progenitor pensionista.

Y en la Sentencia de la Sala de 20-12-2021, r. 822/21, añadimos: "el texto literal de la norma ( art. 60, redacción original), nada dice en torno a la hipotética incompatibilidad entre el complemento de maternidad devengado por el padre y la madre respecto de los hijos que tienen en común. La diferencia de esta regulación con la reforma introducida en el art. 60 LGSS por medio del RDL 3/2021 (de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) es notable, pues esta disposición legal vino a establecer: "Las mujeres que hayan tenido uno o más...

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