STSJ Aragón 849/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2021
Fecha20 Diciembre 2021

Sentencia número 000849/2021

Rollo número 822/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 822 de 2021 (Autos núm. 81/2021), interpuesto por la parte demandante D. Humberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 6 de septiembre 2021, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Belen, en materia de complemento de maternidad en jubilación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Belen, en materia de complemento de maternidad en jubilación y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Humberto, contra el INSS y Dª Belen y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones contenidas en demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: El actor D. Humberto, con nº af‌iliación a la Seguridad Social, Régimen General NUM000, percibe pensión de jubilación desde el NUM001 -2020, con base reguladora de 100% de 2.462,06 euros.

SEGUNDO

El actor solicitó en fechas 17-12-2020 el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad al amparo del art. 60 de LGSS. En Resolución de 18-12-2020 el INSS denegó al actor dicho complemento por estar contemplado respecto a mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en Resolución de 13-1-21.

TERCERO

El actor es padre de dos hijos nacidos en 1982 y 1988. CUARTO: La esposa del actor Dª Belen, nacida el NUM001 - 1955 percibe pensión de jubilación desde el 30-5-2020 en cuantía de 607,99 euros que incluye un complemento por maternidad en cuantía de 30,67 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandado INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Sr. Humberto es pensionista de jubilación desde 29/5/2020. El 17 de diciembre de ese año solicitó el complemento de maternidad regulado en el art. 60 LGSS, siéndole denegado por resolución del INSS de 18/12/20, frente a la que interpuso demanda ante el juzgado de lo social nº 4 de Zaragoza, solicitando el abono del indicado derecho.

Desestimado por sentencia de 6/9/21, el actor ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

La razón por la que el juzgador de instancia ha adoptado su decisión se basa en que el complemento de maternidad reclamado por el actor ya está reconocido a favor de su esposa y por ello entiende que ese complemento no está conf‌igurado como una prestación plural susceptible de acrecentar las pensiones de diversos benef‌iciarios, criterio que considera apoyado con la actual redacción del art. 60 LGSS, dada por

R. Decreto Ley 3/21, a tenor del cual el reconocimiento del complemento de referencia al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento reconocido al primer progenitor de los hijos que tienen en común.

Frente a esta decisión el Sr. Humberto presenta un breve recurso para defender su falta de conformidad a Derecho, de acuerdo con el indicado precepto de la LGSS en su redacción original en relación con la sentencia del TJUE de 12/12/19, lo que apoya con la transcripción de una parte del fundamento de derecho décimo de la sentencia nº 534/21 de 10/9/21 de este TSJ de Aragón.

Se opone el INSS, defendiendo la unidad del complemento de maternidad que es objeto de debate, tanto en la versión original del precepto que lo reguló como en su actual versión normativa, sobre la base de que por medio del mismo se pretende compensar el perjuicio que supone la dedicación de las mujeres a la familia en una actividad profesional, con su correspondiente repercusión en la cotización a la seguridad social y posterior pensión que pudiese devengarse.

TERCERO

- Una vez que hemos destacado que el fundamento de la sentencia por la que se deniega al Sr. Humberto el complemento por maternidad pedido en demanda no tiene nada que ver con la condición de varón del actor, hemos de centrarnos en si el hecho de que su esposa tenga reconocido ese derecho impide que también se le reconozca a él.

La regulación del complemento por maternidad que hemos de considerar es la que se encontraba vigente en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación del recurrente, previa a la reforma llevada a cabo por el art. 1.1 del RD. Ley 3/21, de 2 de febrero. El texto a considerar en este recurso es esta parte del precepto de referencia:

"Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

  2. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

  3. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

(...)

6. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización".

A partir de esta regulación apreciamos tres razones que permiten acoger la tesis de recurso en cuanto al derecho a complemento de maternidad del Sr. Humberto .

CUARTO

- Primera razón: el texto literal de la norma, que nada dice en torno a la hipotética incompatibilidad entre el complemento de maternidad devengado por el padre y la madre respecto de los hijos que tienen en común.

La diferencia de esta regulación con la reforma introducida en el art. 60 LGSS por medio del RD. Ley 3/21 es notable, pues esta disposición legal vino a establecer:

"Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean benef‌iciarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad,...

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