STSJ Aragón 79/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución79/2023

Sentencia número 000079/2023

Rollo número 984/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 984 de 2022 (Autos núm. 221/2021), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 18 de octubre de 2022; siendo demandante D. Jesús Luis y codemandada Dª Herminia en materia de complemento de metenidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. . Jesús Luis, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Herminia, en materia de jubilación, complemento de maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 18 de octubre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social -habiendo sido llamada al procedimiento Dña. Herminia - debo declarar y declaro el derecho del demandante al reconocimiento del complemento de maternidad de su pensión de jubilación de la que es perceptor en el porcentaje del 10% (con la aplicación del tope máximo legal establecido conforme se ha señalado) y con fecha de efectos retroactivos desde la fecha de inicio de reconocimiento de su prestación de jubilación, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por este pronunciamiento con las demás consecuencias aparejadas al mismo incluido el abono de las cantidades adeudadas correspondientes por atrasos (con las actualizaciones correspondientes).

Ningún pronunciamiento se hace en relación a Dña. Herminia ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO .- El demandante D. Jesús Luis es perceptor de prestación de jubilación ordinaria por Resolución del INSS de 23/8/2019 con fecha de efectos económicos de 29/8/2019, con una base reguladora de 2.992'32 euros y porcentaje del 108 %.

SEGUNDO

El 20/12/2020 solicitó complemento de pensión "por maternidad" conforme se establece el art. 60 de la LGSS y de acuerdo a la doctrina de la STJUE de 12/12/2019 (publicada en DOUE el 17/2/2020).

Le es denegado por Resolución de 13/1/2021 indicando la entidad gestora que dicho complemento de maternidad " sólo se contempla para las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social".

La Reclamación Previa se desestima.

TERCERO

La esposa del actor Dña. Herminia es perceptora de prestación de jubilación por Resolución del INSS de 2/3/2020 con complemento por maternidad (dtal del INSS).

El demandante y la Sra. Herminia son padre y madre -respectivamente- de tres hijos (nacidos en 1974, 1976 y 1994)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es perceptor de prestación de jubilación ordinaria reconocida por Resolución del INSS de 23/8/2019 con fecha de efectos económicos de 29/8/2019. El 20/12/2020 solicitó complemento de pensión "por maternidad" que le fue denegado por resolución del INSS de fecha 13-1-2021 por ser sólo reconocido a las mujeres.

La esposa del actor es perceptora de pensión de jubilación con complemento de maternidad reconocida por resolución del INSS de 2-3-2020.

Son padres de tres hijos (nacidos en 1974, 1976 y 1994).

Interpuesta demanda fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza cuyo fallo dice:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social -habiendo sido llamada al procedimiento Dña. Herminia - debo declarar y declaro el derecho del demandante al reconocimiento del complemento de maternidad de su pensión de jubilación de la que es perceptor en el porcentaje del 10% (con la aplicación del tope máximo legal establecido conforme se ha señalado) y con fecha de efectos retroactivos desde la fecha de inicio de reconocimiento de su prestación de jubilación, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por este pronunciamiento con las demás consecuencias aparejadas al mismo incluido el abono de las cantidades adeudadas correspondientes por atrasos (con las actualizaciones correspondientes).

Ningún pronunciamiento se hace en relación a Dña. Herminia . "

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, fue impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Por la pare recurrente INSS, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 60 de la LGSS.

La parte recurrente alega que el complemento de maternidad no puede ser reconocido a ambos progenitores porque:

En ninguno de los dos complementos, el de maternidad y el de reducción de brecha de género, el bien jurídico protegido es la maternidad, paternidad o adopción, para lo que ya existen prestaciones específ‌icas, sino que se pretende "compensar" el perjuicio que la efectiva dedicación a la familia conlleva en la propia proyección profesional y que repercute en la carrera de cotización y en las futuras pensiones.

En el caso de la anterior regulación del complemento por maternidad se presumió que el deber de cuidado recaía en las madres, siendo éstas las que sufrían en mayor medida en el mundo laboral los efectos negativos de esa dedicación que, entre otras cosas, se traducía en un mayor porcentaje de mujeres con trabajos a tiempo parcial.

En el caso del complemento para la reducción de la brecha de género se admite que dicho perjuicio pueda recaer en el otro progenitor, dejando la puerta abierta a que este pueda percibir el complemento cuando cumpla determinados requisitos.

Ahora y antes, la presunción que justif‌ica el reconocimiento de un complemento no concurre si se presume que el cuidado y atención a los hijos se realiza en términos de corresponsabilidad.

El complemento por maternidad era único en la redacción originaria del art. 60 TRLGSS, pues no contemplaba la posibilidad de reconocer más de un complemento debido a la misma aportación demográf‌ica de varios hijos, aun cuando ambas solicitantes fueran mujeres.

Ese carácter unitario se refuerza en la nueva regulación del complemento para la reducción de la brecha de género dada por el Real Decreto-ley 3/2021. El actual apartado 2 del artículo 60 del TRLGSS.

Con carácter subsidiario se alega la procedencia de descontar del de mayor cuantía la cantidad percibida por el otro progenitor. Los argumentos siguen siendo los mismos, en este supuesto por remisión a la actual Disposición Transitoria trigésimo-tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

TERCERO

Como ha af‌irmado la Sala en reiteradas ocasiones respecto a la compatibilidad del complemento de maternidad devengado por los dos progenitores con anterioridad a la reforma del art. 60 producida en 2021, entre otras el sentencia de 22-12-2022 R. 848/2022:

"La cuestión litigiosa relativa al derecho del progenitor varón ha sido resuelta, en sentido favorable al recurrente, en numerosos precedentes de esta Sala ya f‌irmes sobre dicho aspecto, y en la jurisprudencia: SsTS de 17-2-2022 (rs. 3379/21 y 2872/21) y de 30-5-2022 ( r. 3192/21).

También hemos reconocido el derecho o compatibilidad del complemento de pensión de una y otra persona progenitora, devengado según lo dispuesto en el art. 60 LGSS antes de su reforma de 2021, en las Sentencias de 10-9-2021 (r. 518/21), 20-12-2021 (r. 822/21), 27-12-2021 (r. 847/21), 1-2-2022 (r. 900/21), 15-2-2022 (r. 959/21), 28-6-2022 (r. 40/22), 26-7-2022 (r. 490/22), 27-9-2022 (r. 726/22), 2-11-2022 (r. 738/22), 2-12-2022 (r. 782/22), y 2-12-2022 (r. 807/22), entre otras.

Se reiteran en esta sentencia los argumentos y la decisión ya adoptada al respecto por la Sala en dichos precedentes, manteniendo el mismo criterio, por respeto y cumplimiento de los derechos a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

CUARTO

Hemos declarado esta Sala en sentencia, entre otras de 20-12-2022 R. 848/2022 que: "la regulación del complemento de maternidad, art. 60 LGSS, en su redacción anterior a la reforma operada por RDL 3/2021, no establecía ninguna incompatibilidad para el caso de que fuera solicitado por uno y otro progenitor pensionista.

Y en la Sentencia de la Sala de 20-12-2021, r. 822/21, añadimos: "el texto literal de la norma ( art. 60, redacción original), nada dice en torno a la hipotética incompatibilidad entre el complemento de maternidad devengado por el padre y la madre respecto de los hijos que tienen en común. La diferencia de esta regulación con la reforma introducida en el art. 60 LGSS por medio del RDL 3/2021 (de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) es notable, pues esta disposición legal vino a establecer: "Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean benef‌iciarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la...

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