STSJ Canarias 76/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
? Sección: FBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000014/2022
NIG: 3803844420200007280
Materia: Fijeza Laboral
Resolución:Sentencia 000076/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000889/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Margarita ; Abogado: DAMIAN GALVAN RODRIGUEZ
Impugnante: CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2023.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 14/2022, interpuesto por Dª. Margarita, frente a la Sentencia 464/2021, de 24 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 889/2020, sobre reconocimiento de relación laboral fija. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de Dª. Margarita se presentó el día 30 de octubre de 2020 demanda frente a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en la cual alegaba que prestaba servicios para la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, y Planificación Territorial, desde abril de 1999, habiéndose declarado en sentencia dictada en 2005 y actualmente firme que la demandante había sido objeto de una cesión ilegal de mano de obra y su derecho a integrarse como personal laboral indefinido no fijo en la Consejería. Sin embargo, la demandada desde la sentencia de cesión ilegal no había intentado la cobertura definitiva de la plaza ocupada por la demandante, afirmando además la demanda que con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia el demandante tenía que ser reconocido como trabajadora fija de plantilla y no como indefinida no fija, al no ser esa una figura adecuada para prevenir y sancionar la utilización fraudulenta o abusiva de la contratación temporal, y carecer el derecho interno español de otros sistemas adecuados para prevenir y sancionar el fraude, considerando la actora que no era suficiente una indemnización resarcitoria; aparte de ello, afirmaba que la misma actuación de la demandada, manteniendo el contrato de trabajo, indicaba que había validado el mérito y capacidad de la actora. Terminaba solicitando que se dictara sentencia con las siguientes peticiones: "que se proceda a reconocer a la actora, como situación jurídica individualizada, que el abuso en su contratación temporal es incompatible con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999 y, por ello, tiene derecho al reconocimiento y condición de EMPLEADA PÚBLICA FIJA -PERSONAL LABORAL FIJO- y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña y se fija en el Hecho Primero de la demanda, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el personal laboral fijo comparable que ha accedido a través de procesos selectivos, con una antigüedad desde el día 5 de abril de 1999, con el resto de consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, presentes y futuras. Subsidiariamente, en el supuesto de que no se considere procedente declarar y nombrar la situación jurídica individualizada de la actora que se ha creado por el abuso de temporalidad como de fijeza, que se considere a la actora como empleada pública equiparable en todo al personal laboral fijo, cualquiera que sea la denominación que se le confiera, pero siempre con la misma estabilidad en el empleo que el personal laboral fijo, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con una antigüedad desde el día 5 de abril de 1999, con los mismos derechos,condiciones de trabajo y obligaciones inherentes, y sujeto a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en su puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos empleados fijos comparables y, como tal, titular y propietario del puesto de trabajo que desempeña actualmente, con el resto de consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, presentes y futuras".
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 889/2020, en fecha 21 de septiembre de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda remitiéndose a los motivos de oposición a la demanda que había planteado en otro juicio celebrado el mismo día.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 24 de septiembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Margarita y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "
Dña. Margarita, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, el 5 de abril de 1999, con la categoría profesional de titulado superior bióloga y salario bruto mensual prorrateado de 3900,21 euros.
Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 en autos 484/2004 se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores y a la demandante como personal laboral indefinida no fija.
La actora no ha accedido al empleo público mediante concurso que reúna los requisitos de igualdad, mérito y capacidad".
Por parte de Dª. Margarita se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.
Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 22 de diciembre de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 31 de enero de 2023.
En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.
La demandante presta actualmente servicios como titulado superior para la Consejería de Transición Ecológica. Tal prestación de servicios se inició bajo la cobertura de una contratación laboral con "Gestión de Planeamientos de Canarias, Sociedad Anónima", que en sentencia dictada en febrero de 2005 se declaró que constituía una cesión ilegal, reconociéndose al actora la condición de laboral indefinido. Tal declaración judicial adquirió firmeza en 2006, y como consecuencia la demandante ha seguido prestando servicios para la consejería demandada. En la demanda rectora de los autos la trabajadora pide que se le reconozca la condición de fija, argumentando que el criterio interpretativo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea impone la conversión del contrato en fijo si ha habido irregularidad en la contratación temporal, ya que considera la parte demandante que en Derecho interno no hay medidas sancionadoras adecuadas para prevenir el fraude en la utilización de la contratación temporal. La sentencia de instancia desestima la demanda, porque considera que la figura del "indefindo no fijo" se ajusta al derecho de la Unión Europea. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea una revisión de los hechos probados, por el 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tres motivos de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se confirme la sentencia de instancia.
Examinando en primer lugar el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:
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) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.
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) No es posible, como...
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