STSJ Andalucía 629/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420220003286

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 323/2023

Sentencia n.º 629/23

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 252/2022

Recurrente: Francisca

Representante: IRENE PODADERA ROMERO

Recurrido: FOGASA, CONSORCIO MONTES ALTA AXARQUIA, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Representante:LETRADO DE FOGASA - MALAGA, S.J. DE LA DIP. PROV. DE MALAGA y LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 323/2023, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, de 16 de diciembre de 2022, y pronunciada en el proceso número 252/2022, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Francisca, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Irene Podadera Romero; y como partes recurridas la EXCELENTÍSMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, por la letrada doña María del Carmen Cruces Cantos, el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, por la letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y el CONSORCIO MONTES ALTA AXARQUÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de marzo de 2022, doña Francisca presentó demanda contra Consorcio Montes Alta Axarquía [en adelante, el Consorcio], Excelentísima Diputación Provincial de Málaga [en adelante, la Diputación] y Servicio Andaluz de Empleo [en adelante, SAE] en la que suplicaba que se declarase la existencia de cesión ilegal, con derecho a adquirir la condición de trabajadora indef‌inida para cualquiera de estas últimas entidades, así como que se declarase improcedente el despido del que af‌irmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, además de condenarse a los demandados al pago de 691,49 euros en concepto de liquidación del contrato, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 252/2022, se admitió a trámite por decreto de 30 de marzo de 2022, se amplió en el sentido de solicitar la nulidad por haberse producido en fechas coetáneas 30 ceses de otros trabajadores, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 30 de noviembre de ese año

TERCERO

El 16 de diciembre de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por D.ª Francisca contra CONSORCIO MONTES ALTA AXARQUÍA, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Debo declarar y declaro improcedente el despido condenando a la DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 66,22 euros diarios desde la fecha del despido 26 de febrero de 2022 hasta la notif‌icación de sentencia, con el descuento en su caso de los salarios desde su colocación si se probase por el empresario lo percibido ; o al abono de una indemnización de 11.163 euros, más 492,14 EUROS por las cantidades reclamadas . Absolviendo al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO de las peticiones de la parte atora.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, sin esperar a su f‌irmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verif‌icarse aquella. Contra la presente resol

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D.ª Francisca ha venido prestando servicios para la Diputación Provincial de Málaga desde el 19 de enero de 2017 como orientadora laboral, con un salario de 2.014,25 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

  2. - La actora ha suscrito contratos temporales de obra o servicio determinado con el Consorcio Montes Alta Axarquía, para el programa Andalucía Orienta, en las siguientes fechas: 22 de febrero de 2007 -30 de septiembre de 2007, los siguientes con igual causa desde 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, 7 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009, 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, 1 de julio de 2011 a 30 de junio de 2012, 2 de julio de 2012 a 11 de octubre de 2012, 9.01.2013 a 28.09.2013,

    17.12.2013 a 15.09.2014, 9.02.2015 a 27.07.2015, 19.01.2017 a 26.12.2018, 25.01.2019 a 26.12.2020, 4.01.2021 a 26.02.2022.

  3. - Percibió prestación por desempleo del 29 de julio de 2015 al 20 de julio de 2016, prestó servicios para otra empresa desde el 12 de diciembre de 2016 al 23 de diciembre de 2016 y volvió a percibir la prestación por desempleo desde el 24 de diciembre de 2016 a 18 de enero de 2017.

  4. - El Consorcio Montes Alta Axarquía integrado por los municipios de la provincia de Málaga Alcahucín, Alfarnate, Almogía, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Comares, Periana, Riogordo y La Viñuela, se constituyó como un ente público de base asociativa con personalidad jurídica propia que tenía por objeto la racional utilización de los recursos disponibles, teniendo como interés común entre otros los siguientes f‌ines: promover y fomentar la formación de personas, cooperación y asistencia, el desarrollo urbanístico para actividades culturales y deportivas entre otros.

  5. - Que en sesión urgente y extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2021 se aprobó la disolución del Consorcio, subrogándose la Diputación de Málaga en la totalidad de derechos y obligaciones así como en la totalidad de las relaciones laborales. A dicha fecha había cuatro trabajadores. Con fecha 1 de enero de 2022 se subrogó en la relación laboral la Diputación Provincial.

  6. - Que por Decreto 85/2003 de 1 de abril de la Consejería de Empleo ( BOJA 28/04/2003), se establece los distintos programas de inserción laboral destinados a las personas demandantes de empleo, entre ellos el programa de orientación profesional que tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualif‌icación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo que se prestará a través de una red de servicios de orientación que se denominará "Andalucía Orienta", con medios propios del Servicio Andaluz de Empleo o

    mediante la participación de entidades que colaboren en la ejecución de los programas cof‌inanciadas, total o parcialmente. Las órdenes de 26 de diciembre de 2007 y 26 de septiembre de 2014 desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril. La Red Andalucía Orienta está integrada por todas las unidades de orientación. El Servicio Andaluz de Empleo concede ayudas que alcanzan hasta el 100% de los costes salariales, alquiler de edif‌icios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

  7. - El Servicio Andaluz de Empleo organiza acciones de formación básicas y específ‌icas, así como de seguimiento y asesoramiento para la mejora del desempeño profesional del personal técnico de las Unidades de Orientación.

  8. - El Consorcio Montes Alta Axarquía, ha sido benef‌iciario de las subvenciones correspondientes a las convocatorias realizadas en el programa "Andalucía Orienta".

  9. - La subvención tiene por objeto f‌inanciar la puesta en marcha de las unidades de orientación profesional, para para lo cual el SAE efectúa la convocatoria de dichas subvenciones mediante resolución que se publica en el BOJA, en la resolución de la convocatoria se determina la distribución geográf‌ica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las unidades de orientación.

  10. - La actora fue seleccionada por el Consorcio para el programa de orientación profesional, el Consorcio realizaba la contratación, abonaba su nómina, cursaba las altas y bajas, aprobaba vacaciones.

  11. - Su trabajo lo realizaba en un local sito en Colmenar cedido por el Ayuntamiento con los medios materiales proporcionados por el Consorcio con cargo a las subvención.

  12. - Sus funciones consistían en creación de itinerarios, entrevistas individuales y grupales e informaba de los procedimientos de inserción.

  13. - Utilizaba el programa (STO) Servicio Telemático de Orientación del SAE, con número de usuario, en dicho programa se realizaba y anotaba las gestiones, se publicitaban circulares e informaciones del programa.

  14. - Desde la of‌icina del SAE sita en el Palo (Málaga) se le asignaba las personas que dentro del colectivo debía atender.

  15. - El SAE le daba pautas de actuación y procedimiento a seguir en el programa Andalucía Orienta. No había personal del SAE que controlase el horario o supervisara su actuación.

  16. - El consorcio tenía designada una coordinadora que se encargaba de solicitar programas, de supervisar que las instalaciones estuvieran en condiciones, se coordinaba con el SAE para comprobar los requisitos de las f‌ichas técnicas del personal a contratar, coordinaba las vacaciones, aunque la actora...

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