Decreto por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (Decreto 85/2003, de 1 de abril)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

DECRETO 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

PREAMBULO.

El empleo es la mayor preocupación de los andaluces y las andaluzas y por tanto, la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y los trabajadores, contribuyendo a la prevención y a la disminución del desempleo, es uno de los principales objetivos de las Políticas Activas de Empleo.

Las personas jóvenes siguen encontrando numerosos obstáculos para su inserción a los que se suman los incentivos a las personas mayores para continuar en la vida activa más allá de la edad de jubilación, suponiendo un nuevo freno de cara a su acceso al mercado de trabajo.

De otra parte, y a pesar de los avances conseguidos en los últimos años, se mantiene la situación de desventaja de la mujer en el acceso al mercado de trabajo y en la igualdad de trato en el empleo.

Las dificultades de acceso al empleo afectan de modo especial a colectivos en posición de desventaja como los mayores de cuarenta y cinco años, las personas con discapacidad las minorías étnicas y los inmigrantes con dificultades de acceso a un puesto de trabajo.

El crecimiento del empleo en los últimos años, unido a la evolución demográfica, han contribuido a crear una situación en la que el desempleo y la exclusión del mercado de trabajo coexisten con la falta de mano de obra en algunos sectores y profesiones. Por ello es preciso diseñar actuaciones de inserción acordes con las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases, desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

En este sentido, el V Acuerdo de Concertación Social firmado el 23 de mayo de 2001 por la Junta de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, cuya vigencia se extiende hasta la finalización de la presente legislatura en 2004, presta especial atención a las medidas dirigidas a la inserción y establece una serie de programas que son desarrollados en el presente Decreto.

De otra parte, Andalucía está siendo de las primeras Comunidades Autónomas en la implantación de nuevas fórmulas de actuación en el marco de las orientaciones de la Unión Europea hacia el pleno empleo. Los programas establecidos en el presente Decreto pretenden, de manera coordinada, luchar contra el desempleo, impedir que las personas desempleadas pasen a serlo de larga duración, ayudar a las personas paradas de larga duración a volver al mercado de trabajo y apoyar a quienes acceden a él por primera vez, bien sean las personas jóvenes en su primer empleo o las personas que vuelven a trabajar después de un período sin hacerlo.

Asimismo, promueven la inclusión social y la igualdad de oportunidades para que todos puedan trabajar y se incremente el número de mujeres presente en el mundo del trabajo, sin olvidar sus posibilidades de desarrollo profesional, su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo, su potencial de creación de empresas y la reducción de la discriminación horizontal en el mercado laboral.

Es preciso realizar un importante esfuerzo dirigido a desarrollar estrategias preventivas y orientadas hacia la capacidad de inserción profesional, basándose en la detección de las potencialidades individuales de cada persona trabajadora.

Estas estrategias de prevención y activación deben contemplar el fomento del espíritu emprendedor como una fuente principal en la creación de empleo. Para ello se hace necesario sensibilizar y favorecer actuaciones tendentes a la creación de empresas entre las personas desempleadas, presentando el autoempleo como una opción para la incorporación al mercado de trabajo, prestando un tratamiento preferente hacia los colectivos con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo.

Por su parte, el presente Decreto pretende ofrecer a las personas demandantes de empleo un Itinerario Personalizado de Inserción que articule y permita el acceso de estas personas a un conjunto de medidas adecuadas y dirigidas a su inserción laboral. El Itinerario de Inserción se convierte, de este modo, en un instrumento que ofrece mayor calidad de servicio a las personas demandantes de empleo permitiendo un enfoque integral de los recursos a su servicio y, progresivamente, debe extenderse como fórmula de integración de las Políticas Activas de Empleo.

En la definición de los Itinerarios Personalizados de Inserción, los servicios de orientación juegan un papel fundamental al constituirse en «puerta de acceso» a los programas contemplados en el presente Decreto en particular y al resto de políticas de empleo en general, especialmente a la intermediación laboral y la formación profesional, de modo que permitan a la ciudadanía recibir información y asesoramiento sobre los recursos a su alcance y los modos de acceso para mejorar su situación laboral.

En ejecución del V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía y de conformidad con los agentes económicos y sociales firmantes del mismo se ha elaborado el presente Decreto.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 12.3.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de abril de 2003,

DISPONGO.

CAPÍTULO I Objeto, fines y personas destinatarias de los programas para la insercion laboral Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 2 Fines.

Los Programas para la Inserción Laboral tendrán los siguientes fines:

  1. Promover el desarrollo profesional de las personas demandantes de empleo, con objeto de favorecer tanto su promoción laboral como su permanencia en el empleo.

  2. Favorecer el aumento de la empleabilidad de las personas desempleadas.

  3. Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo.

  4. Promover el conocimiento del mercado de trabajo.

  5. Promover acciones dirigidas a combatir el desempleo juvenil y a prevenir el desempleo de larga duración.

  6. Fomentar la cultura emprendedora.

  7. Promover la igualdad de oportunidades.

  8. Mejorar y establecer nuevas metodologías e instrumentos que contribuyan y favorezcan la inserción a través de la investigación, la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías.

  9. Impulsar la colaboración y coordinación de los distintos agentes, instituciones y/o administraciones que trabajan por la inserción en Andalucía.

Para contribuir a los fines descritos, se articularán los programas desarrollados en el Capítulo II del presente Decreto.

ARTÍCULO 3 Personas destinatarias.
  1. Las personas destinatarias de los programas para la inserción laboral serán las personas demandantes de empleo, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo, respecto de determinados colectivos.

  2. De entre ellos se atenderá preferentemente a los siguientes colectivos:

    1. Jóvenes menores de 30 años.

    2. Mujeres.

    3. Personas paradas de muy larga duración, es decir, aquellos demandantes que superen un período de antigüedad en la demanda de empleo de veinticuatro meses.

    4. Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

    5. Personas con discapacidad.

    6. Minorías étnicas.

    7. Inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

    8. Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

  3. A efectos del presente Decreto se considerarán personas en riesgo de exclusión, quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Personas perceptoras de cualquier renta mínima de inserción, así como las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.

    2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

      1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

      2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

    3. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes del Sistema de Protección de Menores.

    4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    5. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios...

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