STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00295/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2022 0001116

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2023 -M

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000302 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNICAJA BANCO SA, GRUPO CONTROL EMPRESAS DE SEGURIDAD SAU, SECURITAS

SEGURIDAD ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MARIA JESUS LOPEZ SANCHEZ, NATALIA GARCIA ARCONADA, MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY

PROCURADOR:,, GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 84/2023 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 84/23 interpuesto por D. Maximino contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LEON (autos 302/22) de fecha 21.10.22 dictada en virtud de demanda promovida por D. Maximino contra SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. GRUPO CONTROL EMPRESAS DE SEGURIDAD SAU, UNICAJA BANCO S.A. sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.05.22 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE LEON demanda formulada por D. Maximino, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Maximino, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Securitas Seguridad España, S.A., en virtud de sucesivas subrogaciones, que se describen en la demanda y damos por reproducidas, con la categoria profesional de vigilante de seguiridad, con antigüedad del 1 de junio de 1990, en el centro de trabajo sito en Alto del Portillo (León), principalmente para la entidad bancaria Unicaja Banco, SA y percibiendo un salario de 59,30 euros brutos diarios ( excluyendo pluses de vestuario y transporte) .

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril de 2022, mediante carta de fecha 11 de abril de 2022 la empresa demandada notif‌icó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 11 de abril de 2022, con el siguiente tenor:

"...Por medio de la presente, y con amparo de lo previsto en el artículo 52 c) en relación con el art. 51, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de CAUSAS OBJETIVAS que, de acuerdo con la citada normativa, lo permiten, todo ello con fecha de efectos de hoy 11 de abril de 2022, con justif‌icación en los hechos y fundamentos que seguidamente pasamos a exponerle.

Que el pasado día 1 de abril se nos ha sido adjudicado por parte de nuestro nuevo cliente Unicaja Banco, la seguridad de sus instalaciones en algunos centros de trabajo de su entidad; sin embargo, el servicio contratado a nuestra empresa es menor en cuanto a horas de servicio que el que venía prestando hasta ahora la entidad Grupo Control, empresa desde la que se le ha subrogado por mandato convencional el pasado día 1 de abril.

Que en concreto en la of‌icina de Unicaja en la Av. De Madrid n° 120 de León (24005) donde usted presta servicios, la entidad f‌inanciera tenía contratado con Grupo Control un servicio de vigilancia 24 horas, los trescientos sesenta y cinco días del año, lo que suponen al año 8.760 horas de vigilancia contratada, servicio que empleaba a cinco vigilantes de seguridad.

Sin embargo, la entidad f‌inanciera Unicaja Banco únicamente ha contratado a Securitas la vigilancia de seguridad en horario de siete de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes laborables, lo que asciende a 2.430 horas anuales, lo que únicamente genera empleo para 1,4 trabajadores de la actual plantilla de cinco que presta servicios en el centro.

Cuando en nuestro sector se produce la sucesión de contratas de seguridad, las previsiones del artículo 14 y siguientes de nuestro Convenio Colectivo, tienden a asegurar la continuidad del empleo de los trabajadores del sector, siempre que, como apuntamos, el servicio prestado continúe. Sin embargo, cuando estos servicios se f‌inalizan o reducen, quiebra igualmente la posibilidad de esta Sociedad de proporcionarle ocupación efectiva, dado que su capacidad depende, precisamente, de la existencia de los contratos mercantiles que soporten la prestación de la mano de obra (no nos encontramos ante actividades de producción de bienes).

El criterio de selección que la empresa toma para llevar a cabo este tipo de decisiones que implican el mantenimiento de solo una parte de los puestos de trabajo del centro, es el de extinguir los contratos de trabajo de las personas trabajadoras con menos antigüedad, y así vamos a proceder ya que es necesario amortizar tres de los cinco puestos de trabajo que existían en el centro, por lo que en su centro de trabajo solo va a permanecer en el servicio y a tiempo completo, el trabajador más antiguo de la plantilla.

Dado que el segundo puesto de trabajo a conservar en el servicio de Liberbank, lo es solo a tiempo parcial (558 horas anuales), el trabajador que mantendrá el puesto de trabajo debe prestar el resto de su jornada en la vacante parcial que la empresa tienen en un servicio de vigilancia móvil o MOBILE, para lo que la empresa ha

seleccionado al trabajador con mayores aptitudes y cualif‌icación físicas para dicho puesto de trabajo, ya que se trata de un puesto de trabajo muy exigente físicamente y dif‌iere mucho del puesto de vigilancia estática que venía realizando usted en la entidad bancaria.

Esta realidad es la causa que valida la decisión de extinguir su contrato de trabajo que, mediante la presente, le es ahora comunicada, por cuanto la reducción del contrato de arrendamiento del servicio de seguridad al que usted está adscrito, exige la reducción proporcional de los mismos contratos de trabajo, ya que estos están ligados al número de horas contratadas por el cliente, para así restablecer el balance entre horas de servicio a prestar y horas de trabajo ligadas a contratos de trabajo, pues la reducción de unas exige, en consecuencia, la extinción en el mismo número de las otras.

Con ello no se hace sino adecuar los recursos de personal (en términos de horas de trabajo), a las necesidades reales de la Compañía, directamente relacionadas con las horas de servicio contratadas por sus clientes.

De no adoptar la decisión que ahora le participamos, y dado que carecemos de la posibilidad de ofrecerle trabajo efectivo, conculcaríamos su derecho/deber a la ocupación efectiva, y destruiríamos el equilibrio trabajo/salario que es la base de toda relación laboral, afectando de forma injustif‌icable la capacidad competitiva de esta empresa.

Estamos pues ante causas productivas en origen (por cuanto signif‌ica la reducción del volumen de la producción contratada), que devienen en organizativas al generarse dif‌icultades en el reparto del trabajo que impiden el buen funcionamiento de la empresa y afectan a su competitividad.

En consecuencia, hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento, nos une con Ud., ya que concurren las casusas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 del mismo texto, decisión que procedemos a comunicarle formalmente mediante este documento, con efectos de hoy, día 11 de abril de 2022.

Así mismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, junto con la presente comunicación procedemos a hacerle entrega de un cheque bancario nominativo a su favor de la entidad BBVA por importe de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (21.523,32.-€), cantidad ésta que salvo error y omisión involuntaria, son los correspondiente a la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.

Igualmente, junto con la presente procedemos a hacerle entrega de justif‌icante de transferencia bancaria efectuada a su favor por importe de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (782,76.-€), cantidad ésta correspondiente a los 15 días de preaviso que no han podido serle concedidos..."

TERCERO

Los hechos de la carta de despido han quedado acreditados con la documental aportada por la empresa, así como con la testif‌ical practicada a su instancia, a la que nos remitimos; a su vez, la misma acredita haber abonado al trabajador la indemnización por despido objetivo y la indemnización por falta de preaviso.

CUARTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

QUINTO

La parte actora acredita haber intentado la conciliacion previa ante el UMAC".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Maximino, fue impugnado por SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. GRUPO CONTROL EMPRESAS DE SEGURIDAD SAU, UNICAJA BANCO S.A. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR