STSJ Andalucía 330/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2023
Fecha22 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210005583

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1574/2022

Sentencia nº 330/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 433/2021

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA

Recurrido: Clara

Representante: IRENE PODADERA ROMERO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 1574/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, de 15 de junio de 2022, y pronunciada en el proceso número 433/2021, recurso en el que han intervenido como parte recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido técnicamente por el letrada de la Administración de la Seguridad Social; y como parte recurrida DOÑA Clara, por la letrada Irene Podadera Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de abril de 2021, doña Clara presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado

de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente, más el complemento de maternidad del 10 por 100.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, en el que se incoó un proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 433/2021, se admitió a trámite por decreto de 25 de agosto de 2021, y se celebró el juicio el 9 de junio de 2022.

TERCERO

El 15 de junio de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR IMPUGNACION DE GRADO y SOLICITUD DE PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, se reconoce a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a la parte actora prestación por importe del 100% de la base reguladora de 1.943,28 euros/mes, y fecha de efectos 17/11/2020, más el complemento por maternidad del 10% sobre dicha prestación, todo ello y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes y descuento de percepción de cantidades incompatibles.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

PRIMERO

El/la demandante, con DNI nº NUM000, nacido/a el NUM001 /1961, af‌iliado/a en el RGSS con núm. NUM002, de profesión empleada de contabilidad en SAS, inició un proceso de incapacidad temporal el 04/01/2019.

SEGUNDO

Tramitado proceso de incapacidad permanente, se emite informe médico de síntesis el 11/11/2020 en el que se concluye: recidiva de neo mama derecha. Lesiones no def‌initivas, a valorar en EVI.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen-propuesta en fecha 17/11/2020 en el que determina un cuadro clínico residual: "recidiva de carcinoma de mama derecha en paciente mastectomizada en el año 2004" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "recidiva de neo mamaria derecha" y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el equipo de valoración de incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total.-

TERCERO

Siguiendo la propuesta del EVI el INSS dictó Resolución con fecha 11/12/2020, por la que el demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de la base reguladora 1.943,28 euros/mes.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa solicitando el grado de absoluta.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.943,28 euros/mes.

QUINTO

A la fecha del dictamen del EVI la demandante presenta:

Recidiva de carcinoma de mama derecha en 2019, en paciente mastectomizada en el año 2004. Tratada como quimioterapia, RDT y Letrozol.

En el momento del hecho causante continua con tratamiento letrozol que le ocasiona polialtralgias generalizadas y fatiga/astenia importante en su vida diaria.

Temblor asimétrico.

SEXTO

El NUM003 /1991 la demandante dio a luz a un feto, de un tiempo aproximado de 36 semanas y de sexo varón cuya muerte se produjo antes del alumbramiento.

(documento nº 27 de la parte actora)

QUINTO

El demandado anunció recurso de suplicación, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 26 de septiembre de 2022 se recibieron las actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 1574/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 22 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda, reconoció a la demandante la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, y condenó a la al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación correspondiente, más el complemento por maternidad del 10 por 100 de dicha prestación, decisión contra la que la entidad gestora interpuso el

presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase en cuando al referido complemento, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre [en adelante, LGSS]; 30 del Código Civil [en adelante, CC]; 44.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ; y de la doctrina contenida, entre otras, en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de 10 de abril de 2019 [ROJ: STSJ M 3321/2019], y del País Vasco, de 13 de abril de 2021 [ROJ: STSJ PV 1141/2021].

Argumenta esencialmente que si bien la polémica suscitada en esta ocasión -que se concretaba en si los hijos concebidos y no nacidos con vida o con una duración inferior a 24 horas, podían tomarse en consideración a los efectos del complemento de maternidad-, no había sido resuelta en casación para la unif‌icación de doctrina, la f‌inalidad del complemento era la aportación demográf‌ica, que se veía frustrada cuando el hijo concebido no nacía con vida, de ahí que decayese la pretendida compensación en la que consistía tal complemento. Sostiene que el artículo 30 del CC exigía para su viabilidad que el sujeto tuviese f‌igura humana y viviese desprendido del seno materno 24 horas, lo que no ocurría en el supuesto examinado, en el que el feto nació muerto. Y que si bien existía en el registro civil una hoja individual para la inscripción de las criaturas abortivas, pero ello solo está previsto a los efectos del enterramiento o incineración sin necesidad de autorización judicial, siendo así que la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de febrero de 2016, lo que velaba era por el derecho a la intimidad de los progenitores pero no respecto por eventuales derechos económicos y sociales derivados de un nacimiento cuando el feto estaba ya muerto.

La parte recurrida impugna el motivo y sostiene esencialmente tuvo tres embarazos a término, sobreviviendo dos de sus hijos, no así el tercero, que nació mediante parto provocado pero sin vida, de ahí que sufriese las consecuencias de un embarazo completo, pues fue en la semana 36 cuando ocurrió el parto vaginal, y que aunque no cumpliese los requisitos para ser inscrito en el Registro Civil, debía reconocérsele el complemento de maternidad, citando en apoyo de su tesis las sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Galicia, de 15 de octubre de 2021 [ROJ: STSJ GAL 4886/2021], y Cantabria, de 3 de diciembre de 2021 [ROJ: STSJ CANT 908/2021].

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR