STSJ Galicia 3876/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución3876/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 03876/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001427

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001327 /2021-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000440 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Paula

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, Aurelia

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001327 /2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como el formalizado por la Graduada Social Dª Aurelia en nombre y representación de Dª Paula, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000440 /2017, seguidos a instancia de Dª Paula frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paula presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Paula, con DNI NUM000, presentó ante el INSS el día 24/02/2017 solicitud de pensión de jubilación. - SEGUNDO.- En fecha 02/03/2017 el INSS dictó resolución por la que le reconoció a la demandante la pensión de jubilación en los términos siguientes: base reguladora 983,33; porcentaje de la pensión 84,23%, coef‌iciente global de parcialidad 84,13%, cotizaciones acreditadas 28 años y 223 días, número de pagas anuales 14, pensión inicial 828,26, complemento maternidad 82,83, suma de abonos 911,09; y fecha de efectos económicos el 1/03/2017. - TERCERO.- En fecha 24/04/2017 la actora presentó reclamación previa contra la resolución el INSS solicitando el reconocimiento de un total de 434 días de periodos de cotización asimilados pro benef‌icio de cuidado de hijos, un coef‌iciente de parcialidad del 87,15%, un total de días de cotización computables de 11.369,09, porcentaje de pensión del 89,93%, y pensión inicial de 884,31 euros, y complemento de maternidad de 132,65 euros, total de suma de abonos de 1.016,96 euros. Adjuntó documental relativa al alumbramiento de una cuarta hija el 11/07/1983. Por resolución de 22/08/2017 el INSS se desestimó la reclamación previa, señalando que para el reconocimiento de los días por parto es necesario que el hijo haya sido inscrito en el Registro Civil como persona y que cuando se produzca un aborto o mortinato es necesario que la gestación hubiera durado al menos 180 días y se acredite mediante la inscripción en el legajo o abortos o archivo específ‌ico del Registro Civil, por lo que por parto únicamente le corresponden 336 días, correspondientes a tres hijos. Que en relación con el benef‌icio por cuidado de hijos menores se le reconocen 217 días, que son los correspondientes al primer hijo, si bien e los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, la duración del cómputo como periodo cotizado será como máximo de 270 días; y desde el 30/09/1973 la actora no reanudó su vida laboral hasta el 10/05/1989 y en consecuencia solo interrumpió su cotización a raíz del nacimiento de su primer hijo. Y que f‌inalmente en relación con el coef‌iciente de parcialidad se reitera el reconocido en la resolución administrativa dado que no se toman en consideración los mismos periodos de cotización que los señalados por la recurrente. - CUARTO.- El 28/09/2017 la actora presentó nueva reclamación previa ante el INSS adjuntando cuestionario de declaración al Registro Civil de alumbramiento de criaturas abortivas. Por resolución de 10/10/2017 el INSS estimó parcialmente la reclamación previa, acordando que la vista de la certif‌icación aportada se procede a incrementar el periodo de cotización acreditado en 112 días, correspondientes al parto de su última hija de fecha 02/07/1983, si bien sin que proceda el reconocimiento de complemento por maternidad al no tratarse de un hijo nacido vivo, por lo que su pensión queda f‌ijada del siguiente modo: base reguladora 983,33, años de cotización 28 años 11 meses y 1 día, porcentaje aplicable 84,99%, pensión inicial 835,73, complemento por maternidad 83,57, pensión mensual 919,30. Y se reconoce el abono de diferencias correspondientes al periodo de 1/03/2017 a 30/09/2017 por importe de 61,57 euros. Y en relación con el resto de peticiones se remite al contenido de la resolución de 22/08/2017. - QUINTO.- El

20/11/2017 la actora presentó nueva reclamación previa contra la resolución de 10/10/2017 solicitando el reconocimiento de 448 días de cotización asimilados por parto, 434 días de cotización asimilados por benef‌icio de cuidado de hijos, 87,15% de coef‌iciente de parcialidad, y 11.369,09 días de cotización computables, y porcentaje de pensión de 89,93%, pensión inicial 884,31 euros, complemento por maternidad 132,65 euros, suma de abonos 1016,96 euros. Por resolución de 20/12/2018 el INSS desestimó la reclamación previa, señalando que la actora acredita un total de 10.555 días de cotización en los periodos que se relacionan en el hecho cuarto de la resolución, de los que 217 días son de benef‌icio por cuidado de hijo, 448 asimilados por parto, y un total de 7344 días a jornada completa, y 2546 días a tiempo parcial, por lo que le corresponde un porcentaje por cotización del 84,99%. Que en relación con el benef‌icio por cuidado de hijos únicamente procede su reconocimiento respecto del hijo nacido el NUM001 /1974, y en relación con el complemento de maternidad no procede su reconocimiento respecto del 4º hijo dado que sufrió un aborto el 11/07/1983, y para reconocer dicho complemento es preciso que el hijo haya adquirido personalidad civil conforme al artículo 30 del Código Civil, por lo que no puede reconocérsele el mismo dado que el fallecimiento se produjo antes del alumbramiento. - SEXTO.- La demandante ha dado a luz a cuatro hijos: 1.- Don Oscar, nacido el NUM001 /1974. 2.- Doña Aurelia, nacida el NUM002 /1976. 3.- Doña Belinda, nacida el NUM003 /1980. 4.- Y una niña fallecida antes de su alumbramiento, el día 11/07/1973, tras un total de 41+4 semanas de gestación, respecto de la cual consta declaración ante el Registro Civil de alumbramiento de criaturas abortivas de fecha 12/07/1983. Dicha hija no consta inscrita en el Libro de Familia de la actora. (Vid documental libro de familia, y Declaración ante el Registro Civil con parte facultativo, obrantes al expediente administrativo y al doc. 6 del ramo de prueba de la actora). - SÉPTIMO.- La demandante acredita los siguientes días de cotización efectiva:

Totalizan 7344 días cotizados a jornada completa, 1693 días (redondeo al alza) cotizados con jornada parcial del 50% y 4 días cotizados con jornada parcial del 62,5%. El INSS le ha reconocido a la actora un total de 217 días de benef‌icio por cuidado de hijo por el periodo de 01-10-1973 a 05-05- 1974, referente al nacimiento de su primer hijo; un total de 112 días asimilados por parto del primer hijo del NUM001 - 1974 a 10-09- 1974; un total de 112 asimilados por parto de la segunda hija del 31-01-1976 a 21-05-1976; un total de 112 asimilados por parto de la tercera hija del 04-02-1980 a 25-05-1980; y un total de 112 asimilados por parto de la cuarta hija del 11-07-1983 a 30-10-1983. (Total 665 días). (Vid informes de vida laboral y cotización aportado por la actora y obrante al expediente administrativo).".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Paula contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación en los siguientes...

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