STSJ Galicia 4706/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4706/2022
Fecha18 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04706/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0000938

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005362 /2021 IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000232 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Natalia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID PEREZ BARREIRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005362/2021, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 225/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000232/2020, seguidos a instancia de Natalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2021, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La demandante Dª Natalia, con DNI núm. NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, por resolución del INSS en fecha 08/01/2020, se le concedió una pensión de jubilación contributiva con efectos de 18 de diciembre de 2019, siendo la base reguladora de la prestación

1.617,55 euros, porcentaje de la pensión 100% y complemento de maternidad 161,76 euros./

SEGUNDO

por Resolución de 9 de enero de 2020, INSS en una revisión de of‌icio de la pensión de jubilación acuerda establecer la pensión de jubilación de la actora, sobre la base reguladora de 1617,55 euros, porcentaje de pensión 100% y complemento de maternidad 80,88 euros. Con fecha 09/01/2020, el INSS emite propuesta de reintegro de deuda frente a la actora por importe de 117,41 euros, que se correspondientes al periodo desde el 18/12/2019 al 31/01/2020. En fecha 15/01/2020, abono la cantidad de 117,41 euros al INSS siendo el concepto "devolución abono indebido"./TERCERO.-Disconforme con las citadas resolución la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada, que fue desestimada por los siguientes motivos " A efectos de reconocimiento del complemento de maternidad es necesario que el hijo haya adquirido personalidad civil de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, que establece, para los nacimientos hasta el 22/07/2011. "solo se reputara nacido el feto que tuviese f‌igura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno" y para los nacimientos desde el 23/7/2011 "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". En la documentación aportada a su expediente no consta que el feto haya nacido con vida, por lo que en ningún caso puede computarse puede computarse a efectos del complemento por maternidad"./ CUARTO.- La actora tuvo dos hijas, Aurelia, nacida en NUM002 de 1979 y Adriana, nacida el NUM003 de 1.985. El 21 de enero de 1983, tuvo un parto que llego a termino, de un feto que murió al nacer de aspecto masculino y que consta inscrito en el Registro Civil en el legajo de abortos del año 1.983, como aborto a nombre de Dª. Natalia .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO, la demanda interpuesta por Dª. Natalia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECONOCIENDO el derecho de la actora a lucrar un complemento de maternidad del 10% sobre su pensión de jubilación, en la cantidad de 161,76 euros, dejando sin efecto la resolución con fecha de salida de 09/01/2020 ( que f‌ijaba el complemento por maternidad en 80,88 euros), procediendo a la devolución a la actora del importe de 117,41 euros, abonado por esta en concepto de ingresos indebidos, con los intereses legales desde el 15/01/2020, condenado al INSS a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-10-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-10-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante a percibir el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora...

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