STS 26/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución26/2023

CASACION núm.: 149/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 26/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de enero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA SA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 8 de febrero de 2021, procedimiento 257/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia del sidicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, siendo a su vez interesados la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, la Asociación de Cuadros de Banca, Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos, Langile Abertzaleen Batzordeak (no comparece), la Conferación Intersindical Galega, la Federación S.E.C.-Sindicat dŽEstalvi de Catalunya Sindicato de Empleados de Crédito y el Sindicat Català Autònom de Treballadors (no comparece).

Ha comparecido en concepto de recurrido el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación letrada del sidicato Confederación General del Trabajo (CGT), se presentó demanda sobre conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que: "estimando la presente d emanda íntegramente, declare que las personas trabajadoras de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que desarrollan el puesto de trabajo de "Responsable Comercial de Centro Urbano", deben ostentar, como mínimo, el Nivel Salarial 6, de acuerdo al XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

En fecha 8 de febrero de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Con desestimación de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento se estima la DEMANDA EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO formulada por CGT, a la que se adhiere UGT, CC.OO,ACB, CIG y SEC contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", siendo a su vez interesados, "FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES", "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS", "ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA", "EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA- SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS","LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK", "CONFERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA", "FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT D ŽESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CRÉDITO" y "SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS", por la que declaramos que las personas trabajadoras de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que desarrollan el puesto de trabajo de "Responsable Comercial de Centro Urbano", deben ostentar, como mínimo, el Nivel Salarial 6, de acuerdo al XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El Convenio Colectivo del Sector de la Banca por Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la banca se publica en el BOE de 15 de junio de 2016 (descriptor 37)

SEGUNDO.- En el BOE de 13 de noviembre de 2020 se publica la resolución de 4 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga de la ultractividad del convenio colectivo del sector de banca (descriptor 38).

TERCERO.- El artículo 14.2.3 del Convenio Colectivo del Sector de Banca establece en su artículo 14.2.3. que: "2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6".

CUARTO.- La implantación del modelo BLUE BRANCH viene de la información que en diciembre de 2018 dio el Banco BBVA de modelo para acometer la segmentación y especialización, con el objetivo de rediseñar el espacio físico de la oficina y mejorar la tecnología y digitalización para que el cliente esté más satisfecho (descriptor 24, 56).

QUINTO.- La web corporativa del BBVA en su anuncio sobre nuevo tipo de oficinas, destaca su mayor amplitud física y mayor digitalización.(descriptor 56)

SEXTO.- Los centros urbanos no llevan pymes ni los responsables de centro comercial dirigen a gestores de pymes (descriptor 26 y testifical).

SÉPTIMO.- Hay poblaciones enteras como Alcorcón, Getafe o Alcalá de Henares en las que todas las antiguas oficinas comerciales ahora son centros urbanos (testifical María Rosario, Pedro Antonio, Aida). OCTAVO.- La certificación formativa requerida para el responsable comercial de centro urbano y para el director comercial es la misma : EIP/EFA, (descriptor 46).

NOVENO.- La gestión del producto financiero sigue siendo la misma (testificales Aureliano, María Rosario)

DÉCIMO.- Los responsables comerciales ahora no reciben formación en pymes (testifical Aida).

ÚNDECIMO.- En general existe confusión por parte de los clientes al identificar al centro urbano como antigua oficina a pesar del cambio de nomenclatura (testificales Aureliano, Aida) DECIMO-SEGUNDO.- Hay oficinas comerciales con tres trabajadores (Testifical de Benedicto). Hay centros urbanos con cinco trabajadores (Testifical de Benedicto).

DECIMO TERCERO.- El director de oficina es responsable de cliente y dirección de equipo (descriptor 51).

DECIMO CUARTO.- Los responsables comerciales tienen como funciones la de gestión y responsabilidad de clientes así como responsabilidad de los gestores, de negocio y clientes (descriptor 56).

DECIMO QUINTO.- La oferta de trabajo de la empresa para la búsqueda de director comercial destaca que este debe asumir la responsabilidad de negocio y gestión de clientes (descriptor 54).

DECIMO SEXTO.- Con fecha 16 de junio de 2020 se celebró intento de conciliación ante el SIMA con resultado desacuerdo (descriptor 3·)".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 11 de enero de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La controversia litigiosa radica en determinar si los "responsables comerciales de los centros urbanos" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante BBVA) tienen derecho a percibir el nivel salarial 6 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca.

La demanda rectora de esta litis:

  1. Compara las funciones desarrolladas por la categoría profesional de "responsable comercial de centro urbano" y por la de "director de oficina comercial".

  2. Sostiene que las funciones de ambos son idénticas y se encuadran dentro del concepto de "dirección" previsto en el art. 14.2.3 del convenio colectivo aplicable.

  3. Por ello, considera que la aplicación de los arts. 14.2.3 y 16 de esa norma colectiva y el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución obligan a reconocer a los responsables comerciales de centros urbanos el nivel salarial 6 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca.

    1. - La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 8 de febrero de 2021, procedimiento 257/2020, estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) contra el BBVA, declarando que los citados responsables comerciales de los centros urbanos tienen derecho a percibir el nivel salarial 6.

    2. - El BBVA interpuso recurso de casación ordinario con cinco motivos:

  4. Cuatro motivos amparados el art. 207.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en los que postula la revisión de los hechos probados.

  5. Un motivo sustentado en el art. 207.e) de la LRJS en el que denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución, de los arts. 17 y 28 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y del art. 14.2.3 del Convenio Colectivo del Sector de la Banca, alegando que las funciones de los responsables comerciales de los centros urbanos son distintas de las que desempeñan los directores de oficina, por lo que no deben equipararse retributivamente.

    1. - El sindicato CGT presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, debemos examinar los motivos de revisión fáctica casacional. La controversia suscitada en este pleito tiene un componente probatorio muy importante y el tribunal de instancia ha atribuido credibilidad a la declaración de varios testigos, que sustentan el núcleo esencial del relato histórico.

La prueba testifical está excluida de la revisión fáctica en el recurso de casación, por lo que la parte recurrente pretende desvirtuar la apreciación probatoria de instancia sobre la base de la prueba documental.

  1. - El hecho probado quinto tiene el contenido siguiente: "La web corporativa del BBVA en su anuncio sobre nuevo tipo de oficinas, destaca su mayor amplitud física y mayor digitalización (descriptor 56)".

    La parte recurrente pretende sustituirlo por otro con el siguiente tenor: "La web corporativa del BBVA en su anuncio sobre el nuevo tipo de oficinas del modelo "Blue Branch" destaca la mayor amplitud física y mayor digitalización del centro de banca de clientes (descriptores 24, 27 y 56)".

    Esta pretensión revisora se apoya en los documentos obrantes en los descriptores 24, 27 y 56.

    1. Los descriptores 24 y 27 contienen documentos redactados por la propia parte recurrente y aportados por ella al juicio oral. El BBVA argumenta que la parte contraria (el sindicato CGT) reconoció expresamente la prueba documental aportada al juicio por él, excepto el documento recogido en el descriptor 29, por lo que esta sala debe atribuirles eficacia revisora casacional.

      El hecho de que una parte procesal reconozca la prueba documental aportada por la contraparte, lo que hace innecesario que se practique prueba de autenticación (no ha impugnado la autenticidad de esos documentos), no significa que esa parte admita la veracidad de todas las afirmaciones contenidas en ella.

      La naturaleza extraordinaria del recurso de casación conlleva que la revisión fáctica solo puede prosperar cuando el error fáctico resulte "de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos [...] sin necesidad de argumentaciones o conjeturas" (por todas, sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del TS de 15 de diciembre de 2021, recurso 196/2021; 19 de enero de 2022, recurso 82/2021; y 22 de febrero de 2022, recurso 232/2021).

      Se trata de documentos de parte, redactados y aportados al juicio oral por la propia recurrente, que no demuestran, en este recurso extraordinario de casación, la veracidad de las afirmaciones contenidas en ellos.

    2. Este documento acredita que el anuncio del BBVA sobre el nuevo tipo de oficinas destaca la mayor amplitud física y mayor digitalización del centro de banca a clientes. Por tanto, procede estimar en parte este motivo, añadiendo dicha mención al relato histórico.

  2. - El hecho probado sexto afirma: "Los centros urbanos no llevan PYME ni los responsables de centro comercial dirigen a gestores de PYME (descriptor 26 y testifical)."

    La parte recurrente postula su sustitución por el siguiente:

    "Los centros urbanos no llevan PYME ni los responsables de centro urbano dirigen a gestores de PYME (descriptor 26 y testifical).

    El segmento PYMES supone un 0% de las funciones de los Responsables Comerciales de Centros Urbanos frente al 42,6% de los cometidos de los Directores de Oficina.

    Por su parte, el segmento Particulares valor representa el 98,7% de los cometidos de los Responsables Comerciales de los Centros Urbanos."

    Este motivo se sustenta:

    1. En los documentos obrantes en los descriptores 26, 29, 30, 51, 52 y 53.

      - El descriptor 26 contiene un "certificado" del Director del Área de Esquemas de Gestión de Banca Comercial del BBVA, quien certifica que la información que expone la ha obtenido de una base de datos. Está fechado el día 22 de enero de 2021, unos días antes de la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2021.

      Se trata de una prueba testifical documentada: una parte procesal aporta un escrito que recoge la declaración de una persona, el cual se ha redactado con la finalidad de que se aporte al juicio oral. No es un documento surgido en el tráfico jurídico sino que se redacta con la única finalidad de presentarlo al proceso, impidiendo que el autor del documento pueda ser repreguntada por la parte contraria en el juicio oral. Por ello, la prueba testifical documentada carece de eficacia revisora casacional (por todas, sentencias del TS de 5 de abril de 2018, recurso 199/2016 y 24 de enero de 2020, recurso 3962/2016).

      - Los descriptores 29 y 30 contienen documentos redactados y aportados al juicio por la parte recurrente. Estos documentos no demuestran, en este recurso extraordinario de casación, la veracidad de las afirmaciones contenidas en ellos.

      - Los descriptores 51, 52 y 53 contienen documentos que no incluyen mención alguna a los porcentajes de funciones que corresponden a los responsables comerciales de centros urbanos ni a los directores de oficina.

    2. En la prueba testifical, la cual carece de eficacia revisora casacional, conforme al tenor literal del art. 207.d) de la LRJS, que únicamente menciona la prueba documental.

      Por ello, procede desestimar la pretensión de que se incluyan los porcentajes de funciones de los responsables comerciales de centros urbanos y de los directores de oficina. A mayor abundamiento, debemos añadir que, aunque el hecho probado sexto no especifica cuáles son los porcentajes que corresponden a cada segmento, sí que recoge el dato relativo a que los centros urbanos no llevan PYME.

      Por último, debemos corregir la errata de este hecho probado, sustituyendo la mención a los "responsables de centro comercial" por la de "responsables comerciales de centros urbanos".

  3. - El hecho probado séptimo tiene el tenor siguiente: "Hay poblaciones enteras como Alcorcón, Getafe o Alcalá de Henares en las que todas las antiguas oficinas comerciales ahora son centros urbanos (testifical Estibaliz, Edmundo, Filomena)."

    La parte recurrente pretende que quede redactado así: "Hay poblaciones enteras como Alcorcón, Getafe o Alcalá de Henares en las que todas las antiguas oficinas comerciales, a excepción de la oficina cabecera, ahora son centros urbanos (Descriptores nº 24, 25 y 27 y testifical Estibaliz, Edmundo, Filomena)."

    Esta pretensión revisora se apoya:

    1. En los documentos obrantes en los descriptores 24, 25 y 27. Nuevamente se trata de documentos redactados y aportados al juicio por la parte recurrente que no demuestran casacionalmente la veracidad de las afirmaciones contenidas en ellos.

    2. En la prueba testifical de D. Pedro Antonio, que no es apta para sustentar una pretensión de revisión fáctica casacional, lo que impide estimar este motivo.

  4. - El hecho probado décimo tiene el siguiente contenido: "Los responsables comerciales ahora no reciben formación en PYME (testifical Filomena)."

    La parte recurrente pretende suprimir la palabra "ahora" y añadir: "En el itinerario formativo del cargo de Responsable Comercial de Centro Urbano se observa que estos no reciben formación en materia de modelo de dirección, modelo PYMES y modelo de gestión de riesgo (Descriptor 66)."

    Este motivo se sustenta:

    1. En el descriptor 66, que contiene un certificado emitido por el Director del área de Esquemas de Gestión de Banca Comercial del BBVA en fecha 1 de febrero de 2021 (el juicio oral se celebró el día 3 de febrero de 2021) en el que certifica que la información que incluye la ha obtenido de las bases de datos de BBVA. Se trata de una prueba testifical documentada carente de eficacia revisora casacional.

    2. En la prueba testifical evacuada por Dª Aida, carente de virtualidad revisora casacional.

TERCERO

En el siguiente motivo casacional se denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución, de los arts. 17 y 28 del ET y del art. 14.2.3 del convenio colectivo sectorial, alegando que las funciones desempeñadas por los responsables comerciales de los centros urbanos no son equivalentes a las que realizan los directores de oficina respecto de la cartera de clientes, el ámbito de gestión y responsabilidad y los indicadores para medir la consecución de objetivos para la incentivación cuatrimestral. Tampoco son equivalentes su formación, ni sus responsabilidades, ni su ubicación física. Además, argumenta que se ha interpretado erróneamente el art. 14 del Convenio Colectivo de la banca, por lo que solicita que se desestime la demanda.

La parte recurrente sostiene, en esencia, que no concurre una identidad entre las funciones desempeñadas por los directores de oficina y por los responsables comerciales de los centros urbanos que justifique que estos últimos tengan derecho al nivel salarial 6 del convenio colectivo.

CUARTO

1.- El art. 14.2.1 y 14.2.3 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca establecía:

"Art. 14. 2.1. A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas [...]

Art. 14.2.3. En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6."

Esta norma colectiva no especificaba cuáles eran las funciones desarrolladas por los directores de oficina.

  1. - La parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida ( sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, recurso 214/2018 y las citadas en ella).

    En efecto, este motivo casacional se sustenta en una pluralidad de medios de prueba obrantes en las actuaciones, soslayando el relato histórico. A diferencia del recurso de apelación, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a resolver los motivos amparados en el apartado e) del art. 207 de la LRJS sobre la base del relato fáctico de instancia, con las modificaciones puntuales que se han realizado al estimar parcialmente dos motivos de revisión histórica.

  2. - El BBVA implantó un nuevo modelo denominado Blue Branch con el objetivo de rediseñar el espacio físico de la oficina y mejorar la tecnología y digitalización para que el cliente esté más satisfecho. Los centros urbanos no llevan PYME ni los responsables de centro comercial dirigen a gestores de PYME. Hay localidades donde todas las antiguas oficinas comerciales ahora son centros urbanos.

    En cuanto a la formación exigida, se declara probado que la certificación formativa requerida para el responsable comercial de centro urbano y para el director comercial es la misma: EIP/EFA pero los responsables comerciales ahora no reciben formación en PYME. La gestión del producto financiero sigue siendo la misma.

    Hay oficinas comerciales con menos trabajadores que algunos centros urbanos. El director de oficina es responsable de cliente y dirección de equipo. Los responsables comerciales tienen como funciones la de gestión y responsabilidad de clientes, así como la responsabilidad de los gestores, de negocio y clientes.

    La oferta de trabajo de la empresa para la búsqueda de director comercial destaca que este debe asumir la responsabilidad de negocio y gestión de clientes.

    El relato histórico revela que la principal diferencia entre ambas categorías radica en que los responsables comerciales de centros urbanos no atienden a las PYME, ni a los gestores de PYME. Pero sí atienden al resto de los gestores. La sentencia recurrida argumenta que su labor de dirección no tiene menos complejidad porque el producto a gestionar es el mismo: los productos financieros que se comercializan son los mismos, con la misma responsabilidad.

  3. - Por consiguiente, el BBVA está sustituyendo las antiguas oficinas comerciales por centros urbanos. A raíz de este cambio, el banco diferencia entre los directores de oficina y los responsables comerciales de los centros urbanos, abonando a estos últimos una retribución inferior a aquéllos.

    De conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que esta reorganización empresarial no debe impedir que las personas al frente de estos centros de trabajo, denominadas responsables comerciales de los centros urbanos, perciban el nivel salarial previsto en el convenio colectivo para los directores de oficina porque ambos son los responsables de los clientes y de los gestores del centro de trabajo.

    El hecho de que los responsables comerciales de los centros urbanos no atiendan a las PYME no debe impedir que perciban el nivel salarial 6 porque en este pleito se ha acreditado que el núcleo esencial de las funciones que desempeñan es equivalente a las de los directores de oficina.

    Por ello, debemos desestimar el recurso de casación ordinario, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas por tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo ( art. 235.2 de la LRJS). Se acuerda la pérdida del depósito ( art. 217.1 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 8 de febrero de 2021, procedimiento 257/2020. Sin condena al pago de costas. Se acuerda la pérdida del depósito.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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